ATS, 7 de Noviembre de 2018

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2018:12502A
Número de Recurso614/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/11/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 614/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Procedencia: T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 614/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 6 de los de Oviedo se dictó sentencia en fecha 3 de mayo de 2017, en el procedimiento n.º 378/2016 seguido a instancia de D. Marcelino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), las Minas de Ostrava y Karvina SA, Ovis Construcción de Minas SL, Pragarra SL, Hulleras del Norte SA, Construcción de Minas y Obras Subterráneas SA y Sociedad Anónima para Trabajos Subterráneos, sobre pensión de jubilación, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante y el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 7 de noviembre de 2017, que desestimaba el recurso interpuesto por el codemandado, inadmitía el interpuesto por el demandante y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de enero de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Elvira Guerrero Fernández en nombre y representación de D. Marcelino, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 28 de junio de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015)].

El recurrente prestó servicios para diversas empresas mineras en España y en la República Checa. El 26 de abril de 2016 el INSS le reconoció una pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios en los términos recogidos en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia. El recurrente interpuso reclamación previa y posteriormente demanda interesando que se fijase una pro rata temporis mayor a cargo de la Seguridad Social española y se declarase la responsabilidad por infracotización de las diferentes empresas, con base en el indebido encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social en lugar del Régimen Especial de la Minería del Carbón. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda declarando el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación en un porcentaje y base reguladora superiores, condenando al INSS al abono de la prestación y absolviendo a las empresas demandadas, tanto las empleadoras directas como las concesionarias de las minas. El actor interpuso recurso de suplicación para solicitar un cambio en la imputación de responsabilidades, que impugnaron Hunosa y SA para Trabajos Subterráneos alegando la falta de un interés legítimo por parte de aquel al haberse estimado la pretensión principal de la demanda. La sentencia recurrida ha inadmitido el recurso del actor por falta de acción al haber obtenido una sentencia favorable y no concurrir un perjuicio o gravamen efectivo. Por lo demás, la sentencia desestima el recurso del INSS que discutía el importe de la base reguladora por entender que no había base jurídica para sustituir las bases de cotización efectuadas al Régimen General.

El actor interpone el presente recurso con la pretensión de que la Sala Cuarta case y anule la sentencia recurrida y acuerde devolver las actuaciones al órgano de procedencia para que entre a conocer de las cuestiones de fondo planteadas por dicha parte en el recurso de suplicación. La sentencia de contraste es la nº 1307/2015, de 26 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (r. 1017/2015), dictada en un procedimiento seguido por un trabajador de la minería del carbón que solicitó la pensión de jubilación acreditando cotizaciones en España y en Chequia. Disconforme con la pro rata temporis y la base reguladora reconocidas por el INSS, interpuso demanda que se estimó parcialmente en la instancia, con responsabilidad directa y principal de las empresas por infracotización secundaria a un defectuoso encuadramiento y responsabilidad subsidiaria de Hunosa para el caso de insolvencia de las anteriores, condenando a las entidades gestoras al anticipo de la pensión. Tanto el actor como el INSS y Hunosa recurrieron en suplicación, el primero para interesar un mayor porcentaje de pro rata temporis, lo que es desestimado al igual que los recursos de las partes codemandadas.

No puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas porque los términos de los debates son diferentes. Como se ha visto, la sentencia recurrida no entra a conocer del motivo de recurso del demandante porque aprecia falta de interés para recurrir por haber obtenido una resolución favorable y no acreditar un perjuicio o gravamen efectivo. El recurso de suplicación tenía por objeto imputar responsabilidad en el pago de la pensión a las diversas empresas codemandadas. En el caso de la sentencia de contraste el juez de instancia condena directa y principalmente a las empresas mineras por infracotización derivada de un encuadramiento inadecuado, recurriendo el actor en suplicación para el reconocimiento de un mayor porcentaje de pensión a cargo de la Seguridad Social española. La sentencia entra a conocer del motivo y lo desestima. Por tanto, la falta de identidad en los fallos de instancia y las pretensiones de los respectivos recursos de suplicación determina que no pueda apreciarse la contradicción alegada ya que en la sentencia de contraste no se debate si el actor está legitimado o no para recurrir la sentencia del juzgado.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Elvira Guerrero Fernández, en nombre y representación de D. Marcelino contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 7 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 1939/2017, interpuesto por D. Marcelino y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 6 de los de Oviedo de fecha 3 de mayo de 2017, en el procedimiento n.º 378/2016 seguido a instancia de D. Marcelino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las Minas de Ostrava y Karvina SA, Ovis Construcción de Minas SL, Pragarra SL, Hulleras del Norte SA, Construcción de Minas y Obras Subterráneas SA y Sociedad Anónima para Trabajos Subterráneos, sobre pensión de jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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