SAP Madrid 611/2018, 10 de Septiembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL |
ECLI | ES:APM:2018:14262 |
Número de Recurso | 867/2018 |
Procedimiento | Penal. Jurado |
Número de Resolución | 611/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
TRA MRD
37052000
N.I.G.: 28.074.00.1-2014/0016345
Tribunal del Jurado 867/2018
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Leganés
Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2016
Contra: D./Dña. Clara
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA
Letrado D./Dña. PEDRO CARLOS TABAREZ LOPEZ
SENTENCIA Nº 611/2018
ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO
D. Francisco Javier Teijeiro Dacal
En Madrid, a diez de septiembre de dos mil dieciocho
Vista la presente causa, registrada como Tribunal del Jurado con el nº 867/18, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 7 de Leganés, por un delito de malversación de caudales públicos, contra Clara, nacida en Madrid el día NUM000 de 1958, hija de Celestino y Encarnacion, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Fernando Anaya García y con la dirección del Letrado D. Pedro-Carlos Tabarez López.
Han sido partes en este procedimiento, además del Ministerio Fiscal, el Excmo. Ayuntamiento de Leganés, actuando en calidad de acusación particular, representado por el Letrado Consistorial, D. Jaime Tienza Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 7 de Leganés se remitió a esta Audiencia Provincial testimonio de particulares dimanante de la causa de la Ley del Jurado, registrada ante el mismo con el nº 1/2016, contra Clara, por un delito de malversación de caudales públicos y falsedad documental.
Personadas las partes ante este Tribunal, con fecha 18 de junio de 2018 se dictó auto de hechos justiciables y de admisión de pruebas, convocándose a las partes a la celebración de la vista oral a partir del día 28 de septiembre de 2018 y dejado luego sin efecto a la vista del escrito conjunto de conformidad presentado por todas las partes, citándose a las mismas para su ratificación el día 10 de septiembre de 2018.
En el escrito conjunto fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432-1 del Código Penal, del que es responsable la acusada, solicitando se le imponga la pena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para cargo o empleo público durante un periodo de ocho años, sin pronunciamiento alguno en cuanto a costas. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al Ayuntamiento de Leganés en la cantidad de 13.000 euros, la cual devengará el interés legal conforme dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La defensa de la acusada se mostró conforme con la calificación jurídica formulada de acuerdo por todas las partes y no consideró necesaria la celebración del juicio de jurado, mostrando asimismo Clara su plena conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y las penas interesadas, quedando los autos vistos para sentencia.
Y conferido trámite de audiencia en el mismo acto por si procede conceder el beneficio de suspensión de la condena, las partes se mostraron asimismo de acuerdo, aunque condicionado al abono de la responsabilidad civil y a que no delinca en el plazo que se fije en ejecución de sentencia, que durante el trámite de audiencia limitaron a dos años.
PROBADOS
UNICO.- Resulta acreditado, y así se declara expresamente, que Clara, con DNI nº NUM001, nacida el día NUM000 de 1958 y sin antecedentes penales, desde el año 1989 desempeñaba sus funciones como auxiliar administrativa cajera en la Delegación de Deportes del Ayuntamiento de Leganés, en el Centro de Gestión Europa, realizando actividades de atención al público, atención telefónica, cobro de las actividades y emisión de tickets de toda clase.
Desde el año 2012, la acusada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba