ATS, 21 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:12258A
Número de Recurso131/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/11/2018

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 131/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LAS PALMAS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

QUEJAS núm.: 131/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 28/2017 la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1.ª) dictó auto, de fecha 9 de abril de 2018, en el que acordó inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D. Maximino, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2017, dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.

SEGUNDO

El procurador D. Joaquín Pérez de Rada González-Castejón, en nombre y representación de la citada parte litigante, ha interpuesto recurso de queja al entender que los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal debieron de haberse admitido a trámite.

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de junio de 2018 se acordó reclamar las actuaciones originales, que constan recibidas con fecha 5 de julio de 2018.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2018 se tuvo por personado al procurador Sr. Pérez de Rada González-Castejón, designado por el turno de justicia gratuita, en nombre y representación de la parte recurrente.

QUINTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario sobre nulidad de un contrato de compraventa de vivienda. El procedimiento fue tramitado en atención a su cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 euros, lo que determina que su acceso a la casación se halle circunscrito al ordinal tercero del art. 477.2 LEC.

En el recurso, cuya admisión ha denegado la Audiencia Provincial, se desarrolla en cuanto al recurso de casación en dos motivos: el primero, por infracción de los arts. 1265 y 1266 CC por ser la sentencia dictada contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de error invalidante de los contratos; cita las SSTS 754/2015 de 30 de diciembre, la 119/2015 de 5 de marzo, la n.º 644/2014 y la n.º 603/2013 de 4 de octubre de 2013. El error por el comprador es excusable y esencial y por eso debe considerarse motivo de nulidad. El Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona emitió nota simple informativa donde constaba que al vivienda era libre, y que no tenía carga o gravamen, y que no era Vivienda Protección Oficial, cuando lo cierto es que era una vivienda de protección oficial. El segundo, por infracción de los arts. 1269 y 1270 CC porque se establece que el consentimiento es nulo cuando se ha prestado con dolo. Ha existido dolo contractual y cita para justificar el interés casacional las SSTS 816/2012 la 579/2012 y otras. Los vendedores, que conocían que era una vivienda de protección oficial, lo ocultaron al comprador.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal se desarrolla en tres motivos, el primero, al amparo del art. 469.1.3º LEC, por infracción de los arts. 454 y 420 LEC. El motivo segundo al amparo del art. 469.1.2º LEC, por infracción del art. 218 LEC porque considera la sentencia incongruente, imprecisa. y omite el mas mínimo razonamiento que fundamente la desestimación de la demanda. El motivo tercero, al amparo del art. 469.1.4º LEC por irracional y arbitraria valoración de la prueba infringiendo el art. 217, y causando indefensión con vulneración del art. 24 CE.

La sentencia de segunda instancia no considera el error sea excusable, porque el demandado pudo conocer que el título en virtud del que adquirió su vendedor fue otorgado por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, en base a la escritura, título de los vendedores, y que exhibieron. Dice que la nota simple informativa solo tiene un puro carácter informativo.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones y visto el escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, observándose en él todos los requisitos que condicionan la regularidad de la interposición, ha de concluirse que, con estimación de esta queja, deben tenerse por interpuestos los citados recursos, sin que suponga prejuzgar otras consideraciones en orden al examen de admisión por esta sala y, en su caso, ulterior decisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Estimar el recurso de queja interpuesto por el procurador D. Joaquín Pérez de Rada González-Castejón, en nombre y representación de D. Maximino, contra el auto de fecha 9 de abril de 2018, dictado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 28/2017, por el que se denegó la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia de 26 de octubre de 2017.

  2. ) Devolver el rollo de apelación a la referida Audiencia, a la que se comunicará este auto para que continúe la tramitación de dichos recursos.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.3 LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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