STSJ Canarias 36/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2018:1966
Número de Recurso40/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución36/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000040/2018

NIG: 3501631220180000025

Resolución:Sentencia 000036/2018

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000101/2016

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL.

Apelante: Luis Manuel; Procurador: SILVIA GONZALEZ PEREZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2018

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 40/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 76/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento sumario ordinario nº 101/2016 se dictó SENTENCIA de fecha 14 de julio de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos condenar y condenamos a D. Luis Manuel como autor responsable de un delito de abuso sexual ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Le condenamos al pago de las costas causadas. No ha lugar a pronunciamiento de condena por responsabilidad civil.

Así por nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, contra la que cabe interponer RECURSO de CASACIÓN, en el plazo de cinco días, contados al siguiente al de su notificación, anunciándolo en esta Audiencia para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-"

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava instruyó el procedimiento sumario ordinario nº 76/2016 por el presunto delito de abusos sexuales, apareciendo como denunciado don Luis Manuel. Posteriormente se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y, turnado el asunto, fueron recibidas en la Sección Segunda, donde fueron registradas como procedimiento sumario ordinario nº 101/2016.

Con fecha 14 de julio de 2017 se dictó sentencia cuyo relato de HECHOS PROBADOS es el siguiente:

" ÚNICO.- El procesado Luis Manuel, mayor de edad, con DNI: NUM000 y sin antecedes penales; en fecha no del todo concretada pero comprendida en la semana anterior al 2 de noviembre de 2015 , se dirigió, en las inmediaciones del centro privado para personas con discapacidad " Hogar Ilusión" sito en c/ San Agustín ,72 de Los Realejos , hacia las residentes y usuarias de la citada institución: Teresa ( NUM001/1972) y Marí Luz ( NUM002/1970) mientras disfrutan de un breve paseo por los alrededores y, valiéndose de la evidente discapacidad intelectual que ambas presentan (en concreto: Teresa de un 75 % por encefalopatía epiléptica y deficiencia mental media y Marí Luz de un 76 % por deficiencia mental media y trastornos de conducta), logró convencencerlas para que le acompañaran a su domicilio sito en c/ DIRECCION000, NUM003 de Los Realejos , lugar donde , para satisfacer su ánimo lúbrico , hizo subir a un dormitorio de la planta superior a Teresa y aprovechándose en particular de su falta de capacidad para analizar y medir las consecuencias de su actividad sexual, le tocó los pechos y la acostó en una cama , donde la penetró , todo ello mientras su hermana Marí Luz permanecía en la planta baja.

SEGUNDO.- No se ha podido acreditar que a consecuencia de estos hechos, Teresa sufriera el 2 de noviembre de 2015 una primera crisis epiléptica con agitación psicomotriz que obligó su traslado e ingreso urgente en el Hospital Universitario de Canarias, ni que posteriormente el 19 de noviembre de 2015 sufriera por ellos un nuevo episodio de agitación psicomotriz que obligó a un nuevo traslado e ingreso urgente en el Hospital Universitario de Canarias.

Debido a esa falta de capacidad y madurez sexual en Teresa, no se ha objetivado secuela directamente relacionada con estos hechos."

SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación de 3 de julio de 2018 la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala tuvo por recibido el rollo de procedimiento sumario ordinario nº 101/2016 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia de 14 de julio de 2017 por la representación de don Luis Manuel. Asimismo se reseñó la composición de la Sala que había de conocer y resolver el recurso y, no habiéndose solicitado la práctica de prueba, se ordenó la entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente para el señalamiento de día y hora para la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO.- Mediante providencia de fecha 4 de julio de 2018, la Sala acordó el señalamiento de la deliberación, votación y fallo para el día 13 de septiembre de 2018.

CUARTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación de Luis Manuel, condenado como autor responsable de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, ha sido interpuesto recurso de apelación, de conformidad con el artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la sentencia de instancia, de fecha 14 de julio de 2017, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de Procedimiento Abreviado n.º 101/2016.

El referido recurso de apelación se funda en los siguientes motivos: Primero.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, por haberse vulnerado el artículo 24.2 de la Constitución, que establece el derecho a la presunción de inocencia. Segundo.- Por infracción de preceptos constitucionales, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, por haberse vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución, relativo al derecho a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso se pueda producir indefensión. Tercero.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1º, primer inciso, de la LECriminal, por falta de claridad de los hechos que se declaran probados al ser incompatibles y discordantes con las pruebas celebradas en el plenario y con el supuesto resultado enjuiciado y Cuarto.- Infracción de Ley del artículo 849 n.º 2 de la LECriminal, al existir error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso se denuncia la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución y del derecho a la presunción de inocencia, alegándose por el recurrente que hay insuficiencia de las pruebas de cargo por falta de práctica de determinadas diligencias esenciales para que acreditar lo que realmente sucedió, pese a las contradicciones mantenidas por la victima y su hermana y la falta de identificación del supuesto agresor y mucho menos del acusado.

En orden a la significación del derecho a la presunción de inocencia, la STS 297/2016, de 11 de abril de 2016 (rec. 1657/2015) establece lo siguiente: "2.- Conforme a una reiterada doctrina de esta Sala la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas, c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.

Estos parámetros, analizados en profundidad, permiten una revisión integral de la sentencia de instancia, garantizando al condenado el ejercicio de su derecho internacionalmente reconocido a la revisión de la sentencia condenatoria por un Tribunal Superior ( art 14. 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ).

En reiterados pronunciamientos esta Sala viene manteniendo que el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos.

Pero también es reiterada la doctrina de que, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, este cauce casacional no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar...

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