STSJ Asturias 3963/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2008:5364
Número de Recurso1729/2008
Número de Resolución3963/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001729/2008, formalizado por el Letrado LUIS GARCÍA-OREA ALVAREZ, en nombre y representación de la empresa OBRASCON-HUARTE-LAIN S.A., contra la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0000176/2008, seguidos a instancia de Juan Ignacio frente a la empresa OBRASCON-HUARTE-LAIN S.A., frente a la empresa CONTRATAS Y OBRAS GENERALES DE ASTURIAS S.L. y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), partes demandadas, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de mayo de dos mil ocho por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. El trabajador D. Juan Ignacio presta servicios de mecánico por cuenta de Contratas y Obras Generales de Asturias S.L. desde el 19 de noviembre de 2002, en base a diversos contratos de duración determinada, el último firmado el 1 de noviembre de 2006 para prestar servicios de mecánico en jornada de 20 horas semanales hasta fin de obra descrita como "obras varias".

  2. Prestó servicios por cuenta de la empresa en la obra de construcción de un aparcamiento en la localidad de Cangas de Onís, que aquélla se había obligado a realizar para la empresa Obrascon Huarte y Laín S.A.

  3. El 11 de enero de 2008 Contratas y Obras Generales de Asturias S.L. comunicó por escrito al trabajador que en esa fecha daba por extinguido el contrato de trabajo por falta de liquidez económica.

  4. Entre el 31 de diciembre de 2007 y el 11 de enero de 2008 Contratas y Obras Generales de Asturias S.L comunicó la extinción del contrato de trabajo a seis trabajadores.

  5. El 6 de febrero de 2008 Contratas y Obras Generales de Asturias S.L. presentó en el Juzgado de lo Mercantil solicitud de declaración de concurso.

  6. Entre el mes de octubre de 2007 y enero de 2008 la empresa abonó al trabajador:

    - Un salario base de 15,80 euros.

    - Un plus de asistencia de 3,11 euros.

    - Un plus mixto extrasalarial de 1 euro.

    - Paga extraordinaria de Navidad por 744,98 euros.

    - 2.014,15 euros en concepto de incentivos.

  7. El Convenio Colectivo de la Construcción de ámbito autonómico encuadra al Oficial de 2ª en el nivel retributivo "IX".La tabla salarial publicada a la fecha de la decisión extintiva fijaba para ese nivel retributivo:

    · Un salario base de 31,46 euros.

    · Un plus de asistencia de 6,48 euros.

    · Un plus mixto extrasalarial de 2,09 euros.

    · Una gratificación extraordinaria de verano de 1.489,20 euros.

    · Una gratificación extraordinaria de Navidad de 1.497,48 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor prestó servicios laborales en la empresa Contratas y Obras Generales de Asturias S.L., que ejecutaba una obra encomendada por la empresa Obrascón Huarte y Laín S.A. (OHL). Tras su despido por la empresa empleadora, el trabajador presentó demanda y el Juzgado de lo social nº 3 de Gijón, estimándola en parte, afirmó su competencia jurisdiccional para el conocimiento del asunto, declaró nulo el despido, condenó a la empresa Contratas y Obras Generales de Asturias S.L. a readmitirle y, finalmente, condenó a ambas empresas, solidariamente, a abonar al demandante los salarios de trámite devengados.

La empresa OHL recurre en suplicación la sentencia del Juzgado y en el primer motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 191 a) Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los arts. 90.1 y 94.2 Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el art. 24.1 CE . Pide la nulidad de la sentencia y la retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior a ser dictada, a fin de que la Magistrada de lo social incorpore a los autos el contrato de obra suscrito entre ambas empresas, que figuraba unido en el proceso número 177/2008 del Juzgado de lo social nº 1 de Gijón. Alega que su solicitud en ese sentido fue indebidamente desatendida.

No hubo, sin embargo, tal desatención, ni cabe apreciar la existencia de una conducta judicial causante de indefensión. La ley procesal exige que las partes estén preparadas para en el acto de juicio oral proponer y practicar las pruebas de que intenten valerse -arts. 82.2 y 87.1 Ley de Procedimiento Laboral -. Es una carga procesal que incumbe a los litigantes, los cuales si necesitan auxilio judicial deben solicitarlo antes del juicio oral por medio del trámite previsto en el art. 90.2 Ley de Procedimiento Laboral . El interés de la recurrente en traer al proceso un documento presentado en otro pleito pudo haberse satisfecho mediante un testimonio del mismo, ya solicitando directamente su expedición al Juzgado de lo social nº 1 en cuyos autos figuraba unido, ya recabando del Juzgado de lo social nº 3 el auxilio judicial para conseguirlo, petición está ultima que debió formular de forma justificada antes del juicio oral, celebrado el 28 de abril de 2008. Ni una ni otra acción realizó la recurrente, quien se limitó a pedir en el acto de juicio oral que la Juzgadora de instancia como diligencia final consiguiera el documento. Intentó trasladar a la Magistrada de lo social una carga que era sólo de la recurrente y, por consiguiente, sólo esta parte ha de asumir los perjuicios derivados de su proceder.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso está dedicado a defender la incompetencia del Juzgado de lo social para conocer el asunto. Con base en la presentación por la empresa Contratas y Obras Generales de Asturias S.L. de una solicitud de concurso voluntario de acreedores, anterior a...

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