STSJ Castilla y León 1558/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2008:6645
Número de Recurso1558/2008
Número de Resolución1558/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1558/08 interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid de fecha 9 de junio de 2008, recaída en autos nº 442/07, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Jose María contra precitado recurrente, EUROPENSIONES SA, COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR ESPAÑOL, sobre DERECHO (previsión social), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 21-5-07, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Valladolid demanda formulada por D. Jose María en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

El demandante, Don Jose María , ha prestado servicios para la demandada Banco Popular Español, S.A., desde el 1 de enero de 1.973, ostentando la categoría profesional de Técnico Nivel III ypercibiendo un salario de 4.792,23 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Con fecha 1 de agosto de 2.000, el demandante solicitó la excedencia voluntaria, por un período de cinco años, que le fue concedida por la entidad bancaria demandada desde el 1 de septiembre de 2.000 y hasta el 31 de agosto de 2.005. Con fecha 10 de junio de 2.005, el trabajador demandante solicitó el reingreso, recibiendo contestación del Banco demandado, fechada el 30 de agosto de 2.005, en el sentido de no poder atender a su solicitud de reingreso, dando por finalizada la relación laboral. Impugnada por el trabajador demandante dio lugar a los Autos 1.260/05 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, en los que con fecha 16 de noviembre de 2.005 , se celebró acto de conciliación, reconociendo la empresa la improcedencia del despido, ofreciendo al actor la indemnización de 110.000 Euros líquidos, con extinción de la relación laboral con dicha fecha, dándose por reproducido su tenor literal al obrar unida a los folios 20 y

21.

Tercero

A la fecha de inicio de la situación de excedencia voluntaria por el actor, estaba vigente el XVIII Convenio Colectivo para la Banca Privada que en los arts. 35, 36 37 , establecía unos complementos, como mejora de Seguridad Social, de invalidez, jubilación, viudedad y orfandad cuando surgiera esta contingencia, garantizando el Banco estos complementos mediante una provisión contable dentro de su propio balance, por así exigirlo el Banco de España. Por pacto colectivo de empresa sobre previsión social, con fecha 29 de diciembre de 2.000, se acuerda la externalización del fondo interno que garantizaba los citados complementos, perteneciendo el demandante al colectivo A), grupo 2, personal que se encuentran en situación de excedencia. La aportación inicial prevista en el punto 5.3, en concepto de fondos constituidos no será inferior a 39.000 millones de pesetas.

Cuarto

El apartado quinto del Acuerdo, titulado Colectivo A), referido al grupo 2, señala "Las prestaciones derivadas de la contingencia de jubilación, de las que pudieran ser acreedoras las personas que componen el grupo 2 de este colectivo, se cubrirán a través de un póliza de seguro colectivo de vida contratada por el Banco cuya prima no será imputable fiscalmente a los asegurados. La incorporación de estar personal al plan de pensiones estará condicionada a su reingreso en el banco antes de que se produzca cualquiera de las contingencias cubiertas por el plan".

Quinto

El apartado séptimo del acuerdo, sobre Movilización de los derechos consolidados y rescate de las pólizas de seguro, previene que sólo los trabajadores del Colectivo A), no pertenecientes al Grupo 1) podrán movilizar a otro plan de pensiones los derechos consolidados cuando se cause baja en el Banco por causa distinta de la jubilación, declaración de incapacidad o fallecimiento, previéndose en el último párrafo que, en caso...

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