STSJ Galicia 4548/2008, 2 de Diciembre de 2008
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:7225 |
Número de Recurso | 4598/2008 |
Número de Resolución | 4548/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004598 /2008 interpuesto por Aurelio contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Aurelio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Juan Miguel , FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CONSTRUCCIONES EGANO S.L., Jose Pablo , Paulino . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000430 /2008 sentencia con fecha veintiuno de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D Aurelio vino prestando servicios para la empresa "Construcciones Egano SL", desde el 2-2- 07, con la categoría profesional de Encargado de Obra y percibiendo un salario mensual de
1.305,80 Euros incluida prorrata de pagas extras./
En fecha 8-5-08 el actor recibió comunicación escrita del siguiente tenor literal: "...Mediante la presente carta, le comunico que, ante la imposibilidad desdeel día 25 de abril pasado, de continuar con la actividad empresarial tal como usted conoce, lo cual ha derivado en la presentaron de solicitud de declaración concursal de la mercantil EGANO SL ante3 le Juzgado de lo Mercantil de Ourense, esta empresa se ve en la necesidad de comunicarle dicho hecho que supone la inviabilidad de continuar con la relación laboral mantenida hasta dicha fecha, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores .- Asimismo le informo que, de conformidad con el articulo 64 de la Ley 22/2003 de 9 de julio , entre los efectos del concurso sobre poscontratos de trabajo suscritos con la concursada (una vez declarado judicialmente), usted como trabajador de la mercantil concursada podrá solicitar del Juez del concurso la extinción o suspensión colectiva del contrato de trabajo. En el seno del citado procedimiento judicial, usted ha sido relacionado como titular de un crédito contra la masa de los salarios de los últimos treinta días de trabajo anteriores al a declaración del concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, así como un crédito con privilegio general para las eventuales indemnizaciones para le supuesto de extinción del contrato.- En este acto se le hace entrega de original de certificado de empresa a efectos de interesar las prestaciones por desempleo que le puedan corresponder..."./ Tercero.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores./ Cuarto.- En fecha 4-6-08 se celebró acto de conciliaron ante el UMAC, con el resultado "Sin Avenencia", presentando demanda el actor ante le Decanato el 4-6-08.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción e inadecuación de procedimiento alegados por la empresa CONSTRUCCIONES EGANO, S.L., y estimando en parte la demanda formulada por D Aurelio , contra la empresa "CONSTRUCCIONES EGANO, S.L.", debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor condenando a la empresa demandada a que en...
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