STSJ Aragón 900/2008, 19 de Noviembre de 2008
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
Número de Recurso | 858/2008 |
Número de Resolución | 900/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00900/2008
Rollo número: 858/2008
Sentencia número: 900/2008
A.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 858 de 2008 (Autos núm. 171/2008), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 2008; siendo demandante Dª Lucía, y como codemandados la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA y la empresa JAIRO, SC, cuyos socios son D. Aureliano y Dª Susana, sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Lucía, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Zaragoza, la sociedad Jairo S.C. cuyos socios son D. Aureliano y Dª Susana, sobre incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Lucía contra la Mutua MAZ, contra la sociedad JairoS.C. y contra D. Aureliano y Dª Susana y contra el INSS, condeno la sociedad Jairo S.C. y contra D. Aureliano y Dª Susana a abonar a actor la suma de 3.369,18 euros, con la obligación de anticipo de Mutua MAZ de la cantidad de 2.097,01 euros, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la citada empresa. Se declara la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de Jairo S.C. y de D. Aureliano y Dª Susana por la suma de 268,44 euros. ".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1º: La actora Dª Lucía, ha prestado sus servicios para la empresa Jairo S.C. cuyos socios son D. Aureliano y Dª Susana, desde el pasado 10-4-06 con la categoría de cocinera y salario mensual de 1.205,23 euros incluida prorrata de pagas extras.
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: La actora causó incapacidad temporal por contingencia común en fecha 25-1-07 hasta el pasado 25-4-07. La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal es de 37,28 euros.
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: Por sentencia de 25-4-07 del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza se declaró resuelta la relación laboral que unía a las partes por incumplimientos graves por impago de salarios. En sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza de 12-12-07 fue condenada Jairo S.C. y sus dos socios al pago de 4.820,92 euros en concepto de salarios adeudados de Agosto, Septiembre, Octubre Noviembre y Diciembre de 2006.
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: El art. 48 del Convenio Colectivo de Hostelería que prevé un complemento del salario real al 85% durante los primeros 20 días y el 100% a partir del vigésimo primero.
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: Las cantidades correspondientes a los meses de Febrero y Marzo de 2007 fueron descontadas por la empresa Jairo S.C. en los correspondientes boletines de cotización a la Seguridad Social, y no fueron cobradas por la actora. La actora interpuso la correspondiente reclamación previa ante el INSS, así como...
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