STSJ Castilla y León 2739/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2008:7052
Número de Recurso2994/2003
Número de Resolución2739/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2739

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Doña ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

Don RAMÓN SASTRE LEGIDO

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la Resolución de fecha 28 de mayo de 2003 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se resuelve el expediente sancionador en materia de espacios naturales (nº PA-EN- 28/02), imponiéndose una multa de

30.050,61 euros así como el cese en el desarrollo de las labores agrícolas y la obligación de restaurar la superficie total afectada en el plazo de tres meses.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil ARO AUTOMATISMOS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Miguel Ramos Polo y bajo dirección letrada de don Cornelio .

Como demandado: La Comunidad Autónoma de Castilla y León, Consejería de Medio Ambiente, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Declare que la resolución impugnada no es conforme a Derecho, y en consecuencia, la anule y deje sin efecto y condene a la Administración a la devolución -con intereses legales- de la sanción económica ya abonada por la recurrente.

  2. Declare que la delimitación de la "Charca de Valdemudo" es, a todos los efectos, la que se describe en el Decreto 194/1994 de 25 de Agosto (BOCYL de 31 de agosto ) con los siguientes datos: longitud máxima de 500 metros, anchura máxima de 260 metros y superficie de 12,10 hectáreas.

  3. Se declare o reconozca el derecho de la recurrente a ser indemnizada por los daños y perjuicios que le han sido irrogados, al habérsele impedido hacer uso y disfrute de la parte de finca de su propiedad sobre la que llevó a cabo las labores agrícolas que inició y cuya prosecución se le impidió como consecuencia de la incoación del expediente sancionador, todo ello conforme a las bases que resulten de las pruebas que a tal efecto se propondrán.

  4. Se condene igualmente a la Administración demandada al pago de los gastos y costas que origine el proceso dada la manifiesta mala fe con la que ha actuado.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas. Declarado concluso el pleito, se señala para votación y fallo el trece de noviembre de 2008.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para fundar jurídicamente la pretensión objeto de este proceso, la Sociedad actora deduce en el Fundamento primero, de "Orden sustantivo", de su escrito de demanda un recurso indirecto contra el Decreto 194/1995, de 25 de agosto , por el que se aprueba el Catálogo Regional de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección, basándose en que en su elaboración no se cumplió el trámite de audiencia a los propietarios afectados que preceptúa el artículo 278 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico . Norma ésta que no es de aplicación en este caso, ya que la aprobación del Catálogo mencionado y la delimitación de la Zona Húmeda de Interés Especial a que se refieren los actosimpugnados, se llevó a cabo al amparo de lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, artículo que, en su apartado 4 prevé un trámite de información pública y no el de audiencia que dice la actora. En todo caso, para desestimar esta primera alegación basta con recordar la doctrina jurisprudencial reiterada -sirvan como ejemplo las sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1989, 18 de abril de 2001, 16 de mayo de 2003 y 11 de octubre de 2005- que declara que los recursos indirectos contra reglamentos no pueden fundarse exclusivamente en vicios de procedimiento en su elaboración.

SEGUNDO

Alega seguidamente la actora que el acto impugnado infringe los principios de legalidad y de...

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