STSJ Cantabria 1036/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:2156
Número de Recurso973/2008
Número de Resolución1036/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Milagros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Milagros , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de julio de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Milagros , nacida el día 30 de septiembre de 1942, figura afiliada en laSeguridad Social con el N° NUM000 .

  2. - La demandante acredita las siguientes cotizaciones:

    Régimen Especial de Empleados del Hogar: 1-5-1962 a 30-4-1965: 1.096 días.

    Asimilados por parto: 9-9-1965 a 29-12-1965: 112 días.

    24-2-1967 a 15-6-1967: 112 días.

    Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: 1-10-1973 a 30-9-1990: 6.209 días.

    TOTAL: 7.529 días.

  3. - La demandante figura inscrita como demandante de empleo desde el 11 de febrero de 1991.

  4. - La demandante solicitó prestación de jubilación en fecha 5 de octubre de 2007, que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19 de octubre de 2007.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de 14 de diciembre de 2007.

  5. - La base reguladora correspondiente a la pensión postulada asciende a 41,44 euros mensuales, con porcentaje del 90%, en función de 10.349 días cotizados, con efectos económicos desde el 18 de abril de 2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Santander, de 18 de julio de 2008

, desestima la demanda formulada por la actora, Dña. Milagros , en reclamación de una pensión de jubilación. Frente a la misma recurre ésta en suplicación a través de dos motivos, formulados con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social plantean en su escrito de impugnación, como cuestión previa, la existencia de un error -en el quinto hecho probado-, en el que se fija un porcentaje de pensión del 90% en función de 10.349 días cotizados y efectos de 18 de abril de 2007, cuando consta en el ordinal segundo que los días cotizados son 7.529, por lo que el porcentaje que corresponde es del 68%, sobre una base reguladora de 0 euros y con efectos de 1 de noviembre de 2007 (primer día del mes siguiente al de la solicitud).

De conformidad con el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , puede esta Sala rectificar los errores materiales manifiestos y los aritméticos.

Pues bien, del mismo ordinal segundo se desprende la existencia de un error en el número de días cotizados (7.529 y no 10.349), con lo que el porcentaje de pensión será del 68% (21 años de cotización) y no del 90%, de conformidad con el art. 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social .

En cuanto a la base reguladora también se desprende la existencia de un error no solo del expediente administrativo (única prueba documental aportada) sino también del mismo fundamento jurídico segundo, en donde consta que "la base reguladora asciende en todo caso a cero euros". A la vista de dichos datos se accede a la rectificación del error sufrido, entendiendo que la inclusión del ordinal quinto responde a un mero error de trascripción, por lo que debe tenerse por no puesto.

SEGUNDO

Denuncia la recurrente, en primer lugar, la infracción de lo dispuesto en los artículos 72, 85.2 y 142 de la Ley de Procedimiento Laboral . Alega, a tal efecto, que no cabe aducir hechos distintos a los resultantes del expediente administrativo, de forma que si las Gestoras denegaron la prestación solicitada por no cumplir el requisito de acreditar dos años de cotización dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, no pueden ahora denegarlo por ser la base reguladora de 0 euros.La cuestión litigiosa, consistente en determinar si hechos que constan en el expediente administrativo pueden ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR