STSJ Canarias 550/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2008:5040
Número de Recurso373/2003
Número de Resolución550/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 550/08

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 373/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante la entidad "Centros Comerciales Carrefour, S.A.", representada por el Procurador don Antonio Vega González, asistido del Letrado don Teodoro Rosales, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre suspensión de funcionamiento de establecimiento comercial, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución de 17 de abril del 2002, del Director General de Comercio, acordó la suspensión del funcionamiento del anexo dedicado a la venta de electrodomésticos, perteneciente a la entidad actora y ubicado en el Centro Comercial Atlántico, en Santa Lucía de Tirajana, al no contar con la preceptiva licencia comercial específica.

Formulado recurso de alzada, es desestimado por resolución de 16 de enero del 2003, del Viceconsejero de Economía y Comercio del Gobierno de Canarias.

SEGUNDO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 29 de abril del año 2.005 , en cuyo acto tuvo lugar su realización. Pronunciada sentencia en la misma fecha, fue recurrida en casación por la actora, recurso resuelto por la STS de 16 de julio del 2008 , cuyo fallo fue:"1. Que HA LUGAR y por lo tanto ESTIMAMOS el recurso de casación interpuesto por Centros Comerciales Carrefour , S.A. contra la sentencia de 29 de abril de 2.005 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria (Sección Primera) en el recurso contencioso-administrativo 373/2.003, sentencia que casamos y anulamos.

  1. Que ORDENAMOS RETROTRAER LAS ACTUACIONES del citado recurso contencioso-administrativo al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia a fin de que la mencionada Sala resuelva el recurso contencioso-administrativo dentro de los términos en que se encuentra planteado.

  2. No se hace imposición de las costas del recurso contencioso-administrativo ni de las del de casación.".

Señalándose para la nueva votación y fallo del recurso la audiencia del día 28...

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