STSJ Galicia 4348/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:7073
Número de Recurso4674/2005
Número de Resolución4348/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004674 /2005 interpuesto por COMISION CONTROL PLAN PENSIONES EMPRESA

MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA_ contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por COMISION CONTROL PLAN PENSIONES EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA_ en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000217 /2005 sentencia con fecha dieciséis de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- La Comisión Promotora del Plan de Pensiones de EMALCSA en funciones de Comisión de Control suscribió con la compañía CASER con fecha 29 de diciembre de 1997 y efecto 1 de enero de 1998, en nombre y por cuenta del Plan de pensiones, un seguro colectivo de vida de prestaciones de previsión social, póliza nO NUM001 , de duración anual renovable. Como condiciones particulares, en el apartado relativo a "Descripción del riesgo y garantías" se consignaron las que obran en la misma y que se dan aquí por reproducidas de las que se desprende que los riesgos cubiertos eran el fallecimiento y lainvalidez por accidente o enfermedad de alguno de los partícipes del Plan de Pensiones de EMALCSA, de manera que la demandada pagaría al beneficiario del seguro, es decir, al Plan de Pensiones de EMALCSA, los capitales que para cada partícipe del Plan y riesgo asegurado figuraban en la Relación de Asegurados, listado de todos los partícipes del Plan de Pensiones de EMALCSA, y en el que se contienen los importes mencionados. Dicho listado forma parte de la póliza. /.-SEGUNDO.- Asimismo, como condiciones especiales en la hoja n° 3 de las condiciones particulares se señaló: "CONDICIONES ESPECIALES: Son de aplicación a la presente póliza las siguientes Condiciones Especiales, que se adjunta como parte inseparable de la póliza. 1-03 Prestaciones por invalidez, en lo que se refiere a los riesgos cubiertos de Invalidez Permanente total para la profesión habitual". La prima por importe de 24.004.094 pesetas fue satisfecha puntualmente por el tomador del seguro. /.-TERCERO.- La póliza mencionada con las condiciones señaladas fue renovada para el año 1999 regularizándose con efecto 1 de enero de 1999. Se modificaron otros extremos de las condiciones particulares como la eliminación de la cláusula de exclusión de garantías, la participación en beneficios y la tarifa de primas que se fijó en la cantidad de 23.868.528 pesetas. En el año 2000, nuevamente se renovó la póliza, produciéndose un reajuste anual del colectivo asegurado. La variación de la cuantía de los capitales asegurados por fallecimiento e invalidez, se debe a que dichos capitales, al derivarse de un Plan de Pensiones, son cuantificados en función de unos cálculos actuariales, efectuados por el Actuario del Plan de Pensiones de EMALCSA, D. Vicente , circunstancia que es tenida en cuenta en las condiciones particulares de la póliza, en el apartado relativo a PRESTACIONES ASEGURADAS, al señalar: "Los capitales asegurados variarán anualmente en función de los importes comunicados por el tomador, con su consiguiente repercusión en las primas". /.-CUARTO.- En la relación de asegurados, con los respectivos capitales garantizados tanto por fallecimiento como para invalidez, figura D. David como partícipe n° NUM000 del Plan de Pensiones de EMALCSA. Dicho partícipe figuraba en el año 1998 con un capital asegurado por invalidez de 29.678.897 pesetas, cantidad que se redujo en el año 1999 a 28.886.055 pesetas, cantidad que se mantuvo para el año 2000. /.-QUINTO.- El trabajador, D. David , fue baja por incapacidad temporal el día 4 de septiembre de 2000. 'El día 7 de septiembre se le realizó bajo anestesia general una LARINGUECTOMIA TOTAL + GOLSECTOMIA TOTAL + VACIAMIENTO RADICAL IZQUIERDO + VACIAMIENTO FUNCIONAL DERECHO + RECONSTRUCCIÓ CO RECTO ABDOMINAL MICROV ASCULAR, siendo alta el 21 de octubre de 2001, según resulta del informe de Alta del Servicio de Otorrinolaringología de dicha fecha. Resultado de la operación, el Sr. David perdió la lengua y la laringe. Con fecha 7 de marzo de 2001, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS, emite informe con propuesta de, Invalidez que finalmente fue resuelta por la Dirección Provincial del INSS con fecha 14 de mazo y efecto 28 de febrero de 200 l. /.-SEXTO.- En escrito dirigido a Caser Ahorrovida de fecha 22 de diciembre de 2000, la Comisión de Control del Plan de Pensiones, comunicó el siniestro producido y la situación de Incapacidad Temporal en que se encontraba el mencionado trabajador desde el 4 de septiembre de 2000, al haber sido intervenido quirúrgicamente y habérsele practicado una glosectomía. Se comunicó igualmente la resolución de la Dirección Provincial del INSS. /.-SÉPTIMO.- Con fecha 24 de enero de 2001, se procedió a la renovación de la póliza n° NUM001 con efecto de 1 de enero de 2001, efectuándose como en años anteriores el reajuste anual del colectivo, en el que figura D. David , con un capital asegurado por invalidez de 7.802.318 pesetas. La razón de esta disminución del capital por indemnización se debe a que las cantidades aseguradas correspondientes a D. David , desde su incorporación en la empresa hasta el 31 de diciembre de 2000, quedaban aseguradas mediante U) Plan de Reequilibrio Financiero actuarial del Plan de Pensiones de EMALCSA, según h legislación vigente de Planes y Fondos de Pensiones, no siendo necesario su aseguramiento de forma externa. /.-OCTAVO.- La compañía demandada remite contestación a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Ema1csa, en relación a la situación de Invalidez Permanente de Don David , por medio de fax de 17 de abril, manifestando, entre otros extremos, los siguientes: - La póliza de seguro de vida contratada por la Comisión de Control del Plan de Pensiones, contempla las coberturas de Fallecimiento e Invalidez Permanente, derivadas ambas situaciones tanto de enfermedad como de accidente. - Para que la Compañía Aseguradora efectúe el pago de los capitales asegurados se han de materializar alguna de las coberturas garantizadas en el contrato, que en el caso de fallecimiento no ofrece lugar a dudas, dado que es en el momento que el mismo se produce, y el Capital Asegurado es el garantizado en ese preciso instante. Cuando la situación de Invalidez Permanente se deriva de un proceso de enfermedad, antes de alcanzar tal situación, la persona se encuentra en Incapacidad Temporal, en expectativa de recuperación, o de determinar el grado de invalidez que se obtiene si finalmente no se consigue la total recuperación del estado de salud. - Mientras no se reconoce tal situación no existe situación de Invalidez Permanente, y por tanto no da lugar a indemnización alguna dado que la contingencia que da origen a la garantía "contratada no se ha materializado. - Es con el reconocimiento del Organismo Oficial que determina la situación de invalidez en su grado correspondiente, cuando se cumple el requisito de la garantía contratada, y con la fecha de reconocimiento, se determina el momento temporal en el cual se ha obtenido tal situación. - La Compañía Aseguradora ha de pagar el Capital Asegurado que existe en el momento que se produce tal contingencia, )' no en el punto de partida del proceso de enfermedad que se origina en su desarrollo el resultado de invalidez. /.-NOVENO.- La parte actora, contesta con fecha 24 de abril, oponiéndose al criterio de laaseguradora, manifestando en síntesis que la indemnización que procede abonar es el capital asegurado por invalidez para D. David en el año 2000, es decir, 28.886.055 pesetas, y no la cantidad de 7.802.312 pesetas, que pretende abonar la compañía.

/.-DÉCIMO.- Con fecha 29 de mayo de 2001, CASER abonó al Plan de Pensiones de Emalcsa

7.802.312 pesetas, cantidad que fue recibida por la actora a cuenta de la reclamación que ahora se plantea. En aplicación de la cláusula de participación de beneficios de la póliza que se firmó en el año 1999 y por tanto vigente en la...

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