STSJ Galicia 792/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonentePEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU
ECLIES:TSJGAL:2008:6918
Número de Recurso58/2008
Número de Resolución792/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, diecinueve de Noviembre de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 58/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el CONSORCIO GALEGO

DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, representado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra SENTENCIA de fecha treinta de Julio de dos mil siete dictada en el procedimiento PA 254/2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre PROCESO SELECTIVO. Es parte apelada la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, dirigida por el letrado don HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo presentado por la organización sindical "Confederación Intersindical Galega", contra las bases reguladoras del procedimiento selectivo para la provisión de cuatro plazas de administrativo, personal laboral, del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, debo declarar y declaro la no conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido, el cual se anula, condenando al Consorcio demandado a pasar por tales pronunciamientos y a realizar una nueva convocatoria que corrija los vicios de legalidad apreciados; no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En su día, mediante escrito de 5 de diciembre de 2006, por la Confederación Intersindical Gallega, se interpuso recurso contencioso-administrativo dirigido contra el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, interesando se declarase, por los motivos que exponía, la nulidad de pleno Derecho, o subsidiariamente, la anulación de las bases reguladoras del procedimiento de selección aprobado para cubrir cuatro plazas de administrativo (personal laboral) en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, bases de cuya aprobación se daba cuenta mediante anuncio insertado en el periódico "La Voz de Galicia", del día 8 de octubre de 2006.

Tras los correspondientes trámites, en fecha 30 de julio de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm.2 de Santiago de Compostela, se dicta sentencia en la que, tras analizar todos y cada uno de los motivos de nulidad o subsidiaria anulación, esgrimidos por la parte actora, así como la naturaleza y funcionamiento del ente jurídico demandado, concluye apreciando que la omisión de una previa aprobación del cuadro numérico de personal del consorcio, así como el incumplimiento del requisito de publicidad de la convocatoria, representan vicios invalidantes suficientes para estimar el recurso presentado y anular la convocatoria impugnada. Asimismo, y en cuanto a las concretas bases de la convocatoria, estima concurren, como motivos de anulación, el que, como medio de selección se haya acudido al concurso y la irregular composición de la Comisión de Valoración.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia, por la representación letrada de la Xunta de Galicia se interpone recurso de apelación en el que se muestra...

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