STSJ Extremadura 241/2008, 24 de Noviembre de 2008
Ponente | RAIMUNDO PRADO BERNABEU |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:2430 |
Número de Recurso | 144/2008 |
Número de Resolución | 241/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 241
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
En Cáceres a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.
Visto el recurso de apelación número 144 de 2008 interpuesto por el Procurador Sr. LEAL LÓPEZ en nombre y representación GOLF DEL GUADIANA, S.A. siendo parte apelada la JUNTA DE EXTREMADURA, contra la Sentencia nº 11/2008 de fecha 28/01/2008 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 222/2007, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de BADAJOZ a instancias de GOLF DEL GUADIANA S.A. sobre: "DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR".
C U A N T I A.- 446.800 €.
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por la entidad GOLF DEL GUADIANA, S.A.; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por sentencia de nº 11/2008 de fecha 28/01/2008 .
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la huelga que ha tenido lugar en el Ministerio de Justicia.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.
Se somete a conocimiento de la Sala, vía de Recurso, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Badajoz de fecha 28 de enero de 2008 , recaída en materia de infracción urbanística.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
El núcleo del Recurso, frente a la Sentencia que confirmaba la Resolución sancionadora, viene perfectamente motivado, indicándose en el mismo, que la Magistrado de Instancia, ha realizado una incorrecta valoración tanto de la prueba como de las Normas aplicables. La Administración solicita la confirmación de la Sentencia.
Comenzando por el tema referente a la prescripción alegada, es necesario partir de una serie de datos acreditados e imprescindibles para abordar la respuesta del Recurso. Así, debe partirse de la infracción por la que la Entidad recurrente es sancionada, en concreto la misma se contiene en el art. 209. 3 de la LSOTEX , es decir, la alteración del uso del edificio, planta, local o dependencia a que están destinados por los planes u ordenanzas será sancionada con el veinticinco al cincuenta por ciento del valor de lo alterado. Ello se entiende de esta forma, al darse como acreditado que pese a que se había otorgado licencia de obras para la construcción de apartotel en la submanzana B-6. c del Plan especial Golf Guadiana, los responsables cometieron dicha infracción por no implantar el uso hotelero sino residencial al construirse apartamentos. El expediente sancionador se incoa en diciembre de 2005. Consta que en fecha 12 de noviembre de 1997, el Ayuntamiento requiere a la Empresa la solicitud de licencia de apertura, requerimiento al que se contestó el 26 del mismo mes, en el sentido de manifestar que dicha Licencia no era preceptiva porque entre otras cosas, había tenido acceso al Registro de la Propiedad la Declaración de Obra Nueva de los "apartamentos". Igualmente el 3 de octubre de 1997, tiene entrada en el Catastro la descripción de locales donde se manifiesta que van a ser destinados a vivienda. En 1998, se procede a la venta de distintos apartamentos y en el año 2000, se gira la liquidación por IBI. Expuesto lo anterior, la Sentencia al igual que el criterio que sostiene la Administración, incide en la inexistencia de prescripción ya que de acuerdo a la Normativa, el plazo inicial de cómputo...
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