Conversión de apartahotel turístico en apartamentos residenciales. Plan Especial Golf Guadiana (Badajoz)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas202-203

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ASUNTO: Conversión de apartahotel turístico en apartamentos residenciales. Plan Especial Golf Guadiana (Badajoz)

SENTENCIA: STSJ de Extremadura de 24 de noviembre de 2008

RECURRENTE: Izquierda Unida

A finales del año 2005 un concejal del Ayuntamiento de Badajoz denuncia que 70 apartahoteles previstos en el Plan Especial Golf Guadiana se habían transformado en viviendas residenciales incumpliendo las previsiones de este Plan Especial que fue aprobado al amparo de una normativa de fomento del turismo, por lo que era ilegal su conversión en apartamentos residenciales. Constatada la veracidad de la denuncia, se incoa el correspondiente expediente sancionador imponiendo a la promotora la sanción prevista en la Ley del Suelo extremeña, consistente en una multa por importe de 446.800 euros, y lo que es más importante, al considerarse como una infracción continuada deben volver los apartamentos a dedicarse al uso hotelero a pesar de que hubieran sido vendidos como viviendas residenciales.

La entidad promotora interpone recurso contra este acuerdo que si bien es rechazado en primera instancia posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura le da la razón, reprochando a las administraciones, tanto local como autonómica que no haya hecho nada antes para evitar la prescripción de la infracción cometida1. En noviembre de 1997 el propio Ayuntamiento requiere a la promotora que solicite la licencia de apertura de estos apartahoteles, contestando la empresa que no es necesaria tal licencia porque, entre otras cosas, ya había tenido acceso al registro de la propiedad la declaración de obra nueva de los apartamentos, y posteriormente fueron dados de alta en el catastro como tales, y en el año 2000 se les giró el IBI

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como viviendas. Por ello, el Tribunal rechaza que pueda considerarse como una infracción clandestina, y tampoco admite la calificación como infracción continuada porque si lo que se sanciona es el cambio de uso, éste se produce en una fecha determinada, la infracción se agotó con el cambio, «sin que los actos posteriores formen parte del tipo ni constituyan una actividad de carácter continuo»2.

Tras la sentencia estos apartamentos quedaban fuera de ordenación por lo que la situación más lógica era admitir los hechos y al haberse permitido la consolidación de esta situación, tanto el ayuntamiento como la promotora estaban abocados a buscar la regularización a esta situación, y dado que al final acaban siendo...

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