STSJ Castilla-La Mancha 1874/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:4363
Número de Recurso1338/2006
Número de Resolución1874/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01874/2008

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 1338/06

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1874

En el Recurso de Suplicación número 1338/06, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha veintiséis de octubre de 2005, en los autos número 742/03, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por COLEGIO MARISTAS CHAMPANAT, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y Dª Teodora .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: 1º/ Estimo, en lo sustancial, la demanda de doña Teodora , en reclamación de abono de paga extraordinaria de antigüedad, siendo demandados Colegio Maristas Champañat, de H. H. Maristas de la Enseñanza, y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y declaro que la parte demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 7.902,10€ por los conceptos de la demanda. Desestimo el resto de la demanda.

  1. / Condeno a la parte codemandada Colegio Maristas Champañat, de H. H. Maristas de la Enseñanza a que abone a la parte actora la cantidad de 7.902,10€, y solidariamente a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, hasta la cantidad de 7.747,25€."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, doña Teodora trabaja para el Colegio Maristas Champañat, de H.

H. Maristas de la Enseñanza (folio 26), con antigüedad reconocida desde 1-3-1978, con categoría profesional de profesor titular de educación primaria, presta servicios en Educación Primaria (folio 25) con retribución mensual en febrero de 2003 de 1.962,45€ incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y de 1.682,10€ sin ellas (sueldo 1.300,49€, trienios 248,96€ y complemento retributivo regional 132,65€ (folio 13) y en octubre de 2.002 es de 1.549,45€, sin la paga regional, por lo que la Junta demandada estima que el importe de la paga que le correspondería sería de 7.747,25€ (folio 24 y doc 2 de Junta), El Colegio demandado reconoce en juicio, como salario base 1.362,50€ más 235,92€ por antigüedad, lo que daría una paga por antigüedad de 7.902,10€

Le es de aplicación, dado que el Colegio se incluye entre los Centros privados concertados, el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, de 2000 , vigente desde 1-1-2000 (art. 4 ), en cuyo art 61 se expresa que "los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido". En el Concierto Educativo del Centro demandado con la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, suscrito en 15-5-2001, se acuerda la existencia de 12 unidades escolares de educación primaria y 8 unidades escolares en ESO de de ellas 4 para el primer ciclo y 4 para el segundo ciclo (folios 25 a 29 y doc 2 de Junta).

En el ejercicio de 2003 el Centro demandado tiene concertadas 12 unidades en E. Primaria, el módulo económico por el concepto de gastos variables según la Ley 25/2002 de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el ejercicio de 2003 es de 3.339,84€ y la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2003, serían 40.078,08€, de los que se han abonado ya 58.278,22€ (2.140,43€ al RETA), por lo que se estima que quedaría un déficit de 18.200,14€. (folio 31 y doc 4 de Junta).

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha tiene traspasados los servicios y funciones de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria por RD 1.844/1999 de 3-12, con efectos de 1-1-2000, por lo que el Ministerio de Educación y Ciencia es el que asume el pago de los salarios de la parte demandante y demás profesores del Centro, con base en el Acuerdo de 23-1-1987 suscrito entre la Administración Educativa, Empresa educativa y Sindicatos representativos en el Sector de la Enseñanza Privada (folios 32 y 33).

Constan cantidades que se dicen presupuestadas para los diversos niveles educativos en 2000 a 2005 (folios 66 a 68), gastos por centros concertados desde 2000 a 2004, incluidos los correspondientes al RETA (folios 118 a 154), relaciones de cantidades abonadas a trabajadores del Centro demandado, a la que hay que añadir la cuota patronal de seguridad social que es el 31,59%, como media, del total acumulado para el RGSS, y del 28,80%, como media, para los profesores acogidos al RETA, en el que consta el epígrafe 23 relativo a pago a cuenta y 25 sobre complemento autonómico de analogía retributiva (folios 155 a 180).

SEGUNDO

Por Acuerdo sobre Complementos Salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Castilla La Mancha, Galicia y Principado de Asturias, de 26-7-2000 (BOE 17-11-2000), se acordó el establecimiento de un complemento retributivo denominado "complemento retributivo de Castilla La Mancha", con efectos desde 1-1-2000, hasta el 31-12-2005, por importe de 450.000 pesetas, tomando como referente de la analogía el sueldo, complemento específico general docente y complemento de destino de los cuerpos docentes, que comprende y se desglosa en las cantidades siguientes para cada uno de los años 2000 a 2005: 72.000 pesetas, 72.000 pesetas, 80.000 pesetas, 85.000 pesetas, 75.000 pesetasy 66.000 pesetas, respectivamente. Los pagos se harán en 14 pagas anuales, en proporción a las horas contratadas en caso de jornadas parciales.

Consta sentencia de 3-6-2003 del TSJ de Castilla La Mancha sobre conflicto colectivo (doc 7 de Junta demandada) y sentencia del Tribunal Supremo de 27-10-2004 sobre el mismo proceso (folios 62 a 69, doc 8 de Junta).

TERCERO

Según la Ley de Presupuestos Generales de Castilla La Mancha 14/2001 de 14-12, con efectos de 1 de enero del año 2002 , la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al que resulte de la aplicación del incremento establecido en el artículo 19.1 de esta Ley respecto a la correspondiente a 2001 , sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el año 2002 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calculará en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. (art. 24-1 y 2 ).

De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2002, es el fijado en el Anexo de esta Ley. No obstante se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, y previo informe favorable de la de Economía y Hacienda, adecue dicho módulo, si fuera necesario, a las necesidades derivadas del Acuerdo sobre analogía retributiva del personal docente de dichos centros (art. 35-1 ).

En el cuadro citado constan las siguientes cantidades para Educación Primaria, para unidades ciclo educativo: salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 24.634,15€; gastos variables: 3.274,35€; otros gastos: 4.885,99€. Para ESO primer ciclo: salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:

28.751,64€; gastos variables: 3.836,44€; otros gastos: 6.351,80€. Para ESO segundo ciclo: salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 38.265,08€; gastos variables: 7.347,36€; otros gastos:

7.010,74€ (BOCM de 27-12-2001).

Se dispone en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Castilla La Mancha 25/2002 de 19-12 , que: con efectos de 1 de enero del año 2003, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al que resulte de la aplicación del incremento establecido en el artículo 20.1 de esta Ley respecto a la correspondiente a 2002 , sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos...

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