STSJ Castilla-La Mancha 18/2018, 1 de Octubre de 2018

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:2218
Número de Recurso16/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución18/2018
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00018/2018

C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Teléfono: 967596511

Equipo/usuario: MTO

Modelo: 001100

N.I.G.: 13082 41 2 2016 0003023

Refª.- RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000016 /2018

Sobre: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Jose Ángel, Esmeralda

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA IRENE ARCAS MARTINEZ, LAURA MUELA GIJON

Abogado/a: D/Dª SONIA GONZALEZ MARTINEZ, ROSA MARIA URRACA GIL

Contra: Francisca, Esmeralda , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON, LAURA MUELA GIJON ,

Abogado/a: D/Dª CRISTINA GARCIA MENDOZA, ROSA MARIA URRACA GIL ,

SENTENCIA Nº 18/18

SALA CIVIL Y PENAL

Presidente

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez (Ponente)

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

En ALBACETE, a uno de octubre de dos mil dieciocho

La SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA, integrada por los Magistrados relacionados al margen, presididos por el primero, ha visto, el recurso de apelación nº 16/2018, interpuesto por D. Jose Ángel representado por la procuradora Sra. Arcas Martínez y defendido por la Letrada Sra. González Martínez, contra la Sentencia nº 16/2018, de 26 de febrero, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que le condenó por un delito de prostitución coactiva de menores y otro de malos tratos en el ámbito familiar; con la intervención de la acusación particular ejercida por Dª. Francisca representada por el procurador Sr. Ruiz-Morote Aragón y defendida por la letrada Sra. García Mendoza y del Ministerio Fiscal; habiéndose personado en esta Sala Dª. Esmeralda representada por la procuradora Sra. Muela Gijón y defendida por la letrada Sra. García Mendoza. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de DIRECCION000 instruyó Diligencias Previas por delitos de inducción a la prostitución de menor de edad, corrupción de menores y malos tratos en el ámbito familiar, en las que aparecían como denunciados los mencionados anteriormente, que fueron transformadas en Procedimiento Abreviado 2/17 remitido a la Secc. 2ª de la AP de Ciudad Real, que con fecha 26 de febrero de 2018 dictó Sentencia núm. 4/2018 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen: Francisca, nacida el NUM000/1999, mantuvo una relación sentimental con el acusado Jose Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre diciembre de 2015 y agosto del año 2016, durante la cual convivieron en diferentes domicilios en la localidad de DIRECCION000, donde también vivía la madre de Jose Ángel la acusada Adelaida, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la que residieron en una finca situada en el campo al inicio de su relación, y la acusada Esmeralda, conocida como Francisca, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Durante este tiempo a Francisca, de dieciséis años, se la conminó a ejercer la prostitución en el domicilio de la acusada Esmeralda y posteriormente en el que compartía con su pareja Jose Ángel así como en dos hoteles de la misma localidad de DIRECCION000.

A tal fin y en un primer momento, las acusadas Esmeralda y Adelaida buscaban los clientes, entre los que se encontraban los acusados Victorio, Sabino, Sebastián, Carlos Jesús y Luis Angel, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, a Francisca y le organizaban los encuentros siendo ellas las que cobraban el precio de los servicios prestados, recibiendo Esmeralda su parte directamente de los clientes y entregando Francisca a Adelaida la parte que ella recibía directamente de aquellos, siendo conminada para el ejercicio de esta actividad por Adelaida quien, para doblegar su voluntad, le aseguraba que si no accedía le haría daño a ella y a su familia, que la echaría a la calle o que le contaría a todo el mundo a qué se estaba dedicando.

Con la intención de que esta situación terminara y esperando protección y ayuda por parte de su pareja, Jose Ángel, Francisca le contó lo que le estaba obligando a hacer su madre y, si bien inicialmente cesó en su actividad llegando a mudarse a vivir brevemente a Albacete, pronto regresaron a DIRECCION000 donde otra vez fue obligada a prostituirse esta vez no solo por Adelaida sino también por Jose Ángel quien le decía que de no acceder le mutilaría los genitales, le haría daño a ella y a su familia y quien, además la golpeaba, generando entre éste y su madre, un estado de temor en Francisca potenciado por la circunstancia de que tampoco le era fácil comunicar con su familia, que reside en la provincia de Guadalajara, que la determinó a acceder a sus pretensiones.

Finalmente en la madrugada del día 14/08/2016, estando en su domicilio sito en la C/ GLORIETA000 Nº NUM001 y NUM002 de DIRECCION000, en compañía de unos amigos, Francisca recriminó a Jose Ángel lo que le estaban haciendo manifestándole su disgusto y lo mal que se sentía por lo que no quería continuar, lo que dio lugar a que se iniciara una discusión entre ambos en el curso de la cual Jose Ángel, con la intención de menoscabar su integridad física, la golpeó, le propinó un puñetazo a consecuencia del cual se golpeó la cabeza contra un mueble y una bofetada, a causa de los cuales Francisca sufrió inflamación y hematoma en zona nasal, eritema en la mejilla izquierda, rotura de molar en arcada inferior derecha, hematoma con dolor a la palpación en región deltoides derecha y dolor en parrilla costal izquierda, cuya curación precisó tratamiento farmacológico. Tardó en curar cuatro días, ninguno de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y le ha quedado una secuela consistente en rotura parcial del molar inferior derecho.

No ha quedado probado que los acusados Victorio, Sabino, Sebastián, Carlos Jesús y Luis Angel supieran o hubieran podido saber que Francisca era menor de edad, como tampoco que los también acusados Genaro y Hermenegildo, mayores de edad y sin antecedentes penales, llegaran a tener relaciones sexuales con la menor.

El acusado Jose Ángel se encuentra en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza desde el 16/08/2016 ".

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos:

-A Esmeralda como autora de un delito relativo a la prostitución de menor de edad ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de diez euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; con la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Francisca, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que la misma se encuentre, así como de comunicar con ella por cualquier medio, directo o indirecto, durante tres años.

-A Adelaida como autora de un delito de prostitución coactiva de menor de edad ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de cuatro años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de diez euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, con la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Francisca, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que la misma se encuentre, así como de comunicar con ella por cualquier medio, directo o indirecto, durante cinco años.

-Y a Jose Ángel como autor de un delito de prostitución coactiva de menores y de un delito de malos tratos en el ámbito familiar ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas por el delito relativo a la prostitución, de cinco años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dieciocho meses a razón de diez euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; con la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Francisca, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que la misma se encuentre, así como de comunicar con ella por cualquier medio, directo o indirecto, durante seis años; y por el delito de malos tratos a las penas de nueve meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, con la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Francisca, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que la misma se encuentre, así como de comunicar con ella por cualquier medio, directo o indirecto, durante un año y nueve meses.

Como responsable civil indemnizará a Francisca en la suma de 1200 euros por las lesiones y secuela causadas, más el interés legal.

Costas por terceras partes.

Así mismo que debemos absolver y absolvemos a Jose Ángel del delito de agresión sexual y del delito de amenazas en el ámbito familiar por los que también...

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