STS 1579/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2018:3719
Número de Recurso22/2017
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Número de Resolución1579/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.579/2018

Fecha de sentencia: 05/11/2018

Tipo de procedimiento: REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA

Número del procedimiento: 22/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 31/10/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: EAL

Nota:

REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA núm.: 22/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1579/2018

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Cesar Tolosa Tribiño

En Madrid, a 5 de noviembre de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina que con el número 22/2017 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora doña Sandra Cilla Díaz, en nombre y representación de don Cosme, que ha sido defendido por el letrado don Gaspar Guerrero López, contra sentencia de fecha 15 de febrero de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, en el recurso contencioso administrativo número 49/14. Siendo parte recurrida el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por letrada de dicha administración, y «Dragados, S.A.», representada por el procurador don Íñigo Muñoz Durán.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice:

Que estimamos en parte los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Madrid y por la mercantil Dragados SA, contra el Acuerdo de 18-12-2013 del Jurado Territorial de Expropiación de Madrid dictado en el expediente que fijó el de la finca nº NUM000 del proyecto de expropiación "Plan parcial A.P.R. 06.02 Paseo de la Dirección" que anulamos. Fijando como justiprecio de la finca en la suma de 112.828,05 € más los intereses legales.

Y desestimamos el recurso interpuesto por don Cosme representado por la Procuradora Sra. Cilla Díaz

.

SEGUNDO

Por la representación procesal de don Cosme, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina contra la referida resolución, en el que formuló sus consideraciones fácticas y jurídicas y terminó suplicando a la Sala de instancia que elevara los autos a esta Sala para la substanciación del recurso.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite, se concedió a las partes recurridas el plazo de treinta días a fin de que formalizaran su oposición, verificándolo la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid y de <<Dragados, S.A.>>, conforme puede verse en las actuaciones.

CUARTO

La Sala de instancia dictó providencia acordando elevar las actuaciones y el expediente a la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y repartidas a esta Sección, se ordenó formar el rollo de Sala.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 31 de octubre del presente , en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina consolidada de este Tribunal Supremo la que afirma que en el recurso de casación para unificación de doctrina solo cabe alegar como sentencias que han establecido un criterio contradictorio con la sentencia que es objeto del recurso, aquéllas que sean de fecha anterior a ésta última, en cuanto mal puede incurrir en contradicción la sentencia impugnada con otra u otras posteriores y por ello inexistentes al tiempo de dictarse ( sentencias de 10 de abril de 2002 -recurso 146/96-; 10 de mayo de 2002 -recurso 8857/2001-; 30 de mayo de 2011 -recurso 20/2007-; 12 de julio de 2012 -recurso 208/2010-; 10 de abril de 2015 - recurso 26/2014-; y 22 de enero de 2016 -recurso 1739/2014-).

Pues bien, aplicando la doctrina jurisprudencial expuesta al caso de autos, necesariamente debemos declarar que no ha lugar al recurso interpuesto contra sentencia dictada el 15 de febrero de 2016 con apoyo en una sentencia dictada por esta Sala el 18 de abril de 2016, en el recurso de casación 4086/2014.

SEGUNDO

La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente ( artículo 139.2 LRJCA), si bien, en atención a la complejidad del tema de debate, y haciendo uso de la facultad que al Tribunal confiere el apartado 3 del indicado artículo, se fija como cuantía máxima a reclamar por cada una de las partes recurridas, por todos los conceptos, la cantidad de 3.000 euros más IVA.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido no haber lugar al recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de don Cosme, contra sentencia de fecha 15 de febrero de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, en el recurso contencioso administrativo número 49/14; con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos expresados en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Jose Manuel Sieira Miguez Octavio Juan Herrero Pina

Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy

Cesar Tolosa Tribiño

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Juan Carlos Trillo Alonso, estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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