ATS, 30 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha30 Octubre 2018

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/10/2018

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-650/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 3A.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: BPM

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 650/ 2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 30 de octubre de 2018.

La representación procesal de la mercantil Industrias San Cayetano SL, interpuso ante esta Sala el presente recurso contencioso-administrativo número 650/2017, y solicitó la suspensión cautelar del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos (Ministerio de Hacienda y Función Pública, Secretaría de Estado de Presupuesto y Gastos), de fecha 14 de septiembre de 2017, que declara el incumplimiento de condiciones del expediente VA/580/P07 de concesión de incentivos regionales en la zona de promoción económica de Castilla y León concedidos, equivalente al 31,42%, con la consiguiente reducción de la subvención otorgada de 1.091.808,57 Euros con los intereses de demora por importe de 290.581,85 Euros.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech.

HECHOS

PRIMERO

La mencionada mercantil solicitó la adopción de la medida cautelar de suspensión de la efectividad del acuerdo impugnado hasta tanto se resuelva el presente procedimiento, y en consecuencia se suspenda la obligación de pago, previa constitución de la caución ofrecida (hipoteca unilateral mobiliaria) que garantice la totalidad de la cantidad requerida, interesando se estime la circunstancia de especial urgencia, ante la inminencia de la salida del concurso y de la obligación de pago que se deriva, y para evitar nuevos gastos y costes.

A la pretensión cautelar se acompañó el ofrecimiento de caución o garantía suficiente, consistente en la hipoteca mobiliaria sobre la máquina denominada Onduladora Agnati 1.800, cuyo valor era de unos 2.600.000 Euros, para cubrir la cuantía del principal 1.091.808,57 Euros, más 290.581,85 Euros de intereses de demora.

Por Auto de fecha 29 de noviembre de 2017, acordó este Tribunal lo siguiente:

"LA SALA ACUERDA:

Primero.- Acceder a la suspensión del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 14 de septiembre de 2017, que declara el incumplimiento de condiciones del expediente VA/580/P07 de concesión de incentivos regionales, condicionada a la constitución de la hipoteca mobiliaria ofrecida que garantice la cantidad principal más los intereses reclamados.

Segundo.- No hacer imposición de costas."

SEGUNDO

La representación procesal de Industrias San Cayetano SL aportó mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2018, la hipoteca mobiliaria constituida en los términos que se ofrecieron para garantizar el principal e intereses del acuerdo impugnado.

La representación procesal de la Administración General del Estado en el traslado que le fue conferido para que alegara sobre la adecuación y suficiencia de la caución, señaló algunas cuestiones que deberían ser revisadas -que no cubría el 25% que ofreció la propia empresa y que la hipoteca no había sido inscrita en el Registro correspondiente- a fin de acomodar mejor dicha garantía.

TERCERO

Requerida la recurrente para que acreditara la inscripción de la hipoteca en el correspondiente registro, la mercantil Industrias San Cayetano SL aportó al procedimiento el 18 de julio de 2018, la hipoteca unilateral mobiliaria constituída en Escritura Pública de 25 de enero de 2018 ante el Notario de Valladolid, Don Javier Gómez Martínez (como Documento nº 1) subsanada por otra escritura ante el mismo notario de 19 de junio de 2018 (como Documento nº 2), al que se acompaña informe de la valoración del bien mueble hipotecado realizado por EUROVAL. Consta debidamente inscrita en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Valladolid, la constitución de hipoteca mobiliaria sobre el bien número 20100003891, descrita como Línea Duplex para la producción de cartón, marca AGNATI.

La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO en el traslado que le fue conferido para que alegara sobre la aceptación de la hipoteca, señaló que adolecía de que el informa pericial en que se fundaba la valoración de los activos ofrecidos en garantía, había sobrepasado su fecha de validez, por lo que no serviría para justificar el valor de los bienes en la actualidad.

CUARTO

La representación procesal de la mercantil demandante Industrias San Cayetano SL en el traslado que le fue conferido por providencia de 19 de septiembre de 2018, para que alegara sobre las revisiones propuestas por el Sr. Abogado del Estado manifiesta que se accedió a la medida cautelar de la suspensión de la efectividad del acuerdo impugnado por Auto de 29 de noviembre de 2017 "condicionada a la efectiva prestación de la garantía de hipoteca unilateral sobre la máquina reseñada..." y la máquina ofrecida como garantía era la Onduladora Agnati 1.800, que se decía suficiente para cubrir la suma litigiosa, "esta es la máquina sobre la que se ha constituído la hipoteca mobiliaria que cubre sobradamente (casi duplica) el principal e intereses garantizado", consecuentemente "se trata del bien que se ofreció y que fue aceptado por este Tribunal y consentido por la demandada que no impugnó el Auto de 29 de septiembre de 2017".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- En el Auto de 29 de noviembre de 2017 dictado en esta pieza de medidas, ya dijimos que la existencia de perjuicios de difícil reparación justifica la suspensión de la inmediata ejecutividad de la resolución impugnada, si bien, razonamos que la medida cautelar no debería poner en riesgo el derecho de la Administración a obtener el importe debido, para el caso de que sus actos resultaran conformes al ordenamiento jurídico, según dispone el artículo 133.1 de la Ley Jurisdiccional.

Así las cosas esta Sala mediante el Auto de 29 de noviembre de 2017 dictado en la presente pieza de medidas, acordó adoptar la medida cautelar "condicionada a la efectiva prestación de la garantía de hipoteca unilateral mobiliaria sobre la máquina reseñada, respecto de las cantidades exigidas, admitiéndose la suspensión en el supuesto de constituirse correctamente dicha caución".

Ya hemos recogido en el antecedente de hecho tercero que en cumplimiento de la condición impuesta a la recurrente, la sociedad mercantil Industrias San Cayetano SL acreditó ante esta Sala la constitución de la hipoteca mobiliaria y su inscripción en el Registro correspondiente.

Pues bien, este Tribunal considera suficiente la garantía ofrecida, consistente en la hipoteca unilateral sobre la máquina de referencia (Onduladora Agnati 1.800), que resulta adecuada para asegurar el abono de las cantidades controvertidas (principal más intereses y un 25% adicional), sin que puedan acogerse las alegaciones del Abogado del Estado que no evidencia que la valoración del activo no sea bastante a los efectos indicados.

En consecuencia, queda cumplida la condición suspensiva impuesta en el Auto dictado en esta pieza de medidas cautelares con fecha 29 de noviembre de 2017.

LA SALA ACUERDA:

Declaramos admisible y suficiente la garantía ofrecida por la sociedad Industrias San Cayetano SL, y cumplida, en consecuencia, la condición suspensiva impuesta en el Auto dictado en esta pieza con fecha 29 de noviembre de 2017, quedando suspendida la ejecutividad del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 14 de septiembre de 2017.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR