SJS nº 2 368/2018, 3 de Septiembre de 2018, de Guadalajara

PonenteMARIA NURIA PINA BARRAJON
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:5216
Número de Recurso789/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GUADALAJARA

00368/2018

PROCEDIMIENTO 789/2017

SENTENCIA NÚM. 368/2018

En Guadalajara, a 03 de septiembre de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª Mª NURIA PINA BARRAJÓN, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 789/2017 a instancia de D. Luis, ESTABLECIMIENTOS HERNANDO, S.A. asistido del Letrado Sr. Santos Alcalde y como demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESA Y EMPLEO, asistida por la Letrada Sra. Ruiz Sáenz, en nombre del Rey se ha dictado la presente sentencia resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó en el Decanato en fecha 24 de noviembre de 2017 demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que se suplicaba se dictara sentencia, en la que se acogieran sus pretensiones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada. Señalado día y hora para la celebración del acto del juicio, éste se celebró el día 13 de julio de 2018. En el acto del juicio la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada por los motivos que constan. Practicada la prueba, las partes en conclusiones solicitaron se dictara sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 8 de agosto de 2016, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara levantó Acta de Infracción NUM000 al demandante como consecuencia de una presunta infracción grave en materia de relaciones laborales, por la que se le impone la sanción de 1.250 €.

- Dicha Acta obra en el expediente administrativo y se da íntegramente por reproducida en esta sede-

SEGUNDO

Emitida Resolución de 19 de diciembre de 2016 que confirmó el acta de infracción. Se interpuso recurso de alzada, siendo desestimado expresamente por Resolución de 14 de septiembre de 2017.

- Del expediente administrativo -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97, 2 de LRJS la relación fáctica, contenida en los hechos probados, resulta acreditada por la prueba documental presentada en el acto del juicio y la confrontación de las alegaciones de las partes.

SEGUNDO

Conforme glosa la STSJ Madrid de 29 de septiembre de 2010 : "la disposición adicional cuarta de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispone que "los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación observando los requisitos legales pertinentes tendrán presunción de certera, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados". El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables. Destacar, en primer lugar, que la presunción de veracidad de la que gozan las actuaciones de la Inspección de Trabajo por mor del art. 53.3 de la LISOS ha de aplicarse a los hechos constatados en las mismas, pero no a las valoraciones jurídicas que con base en ellos puedan haber realizado los funcionarios actuantes. Por lo que se refiere al valor de las actas de Inspección cabe decir que la Jurisprudencia tiene establecido al interpretar el contenido y alcance del art. 38 del Decreto 1860/1975, de 10-7, que pasó luego al art. 52.2 de la Ley 8/88, cuál es el valor y fuerza probatorias de las actas de la Inspección, centrada en los hechos que, por su objetividad, son susceptibles de percepción directa por el Inspector o a las inmediatamente deducibles de aquéllos o acreditados por otros medios de prueba consignados en la propia acta ( SSTS 24-6-1991), es decir, a las circunstancias del caso y a los datos que...

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