SJS nº 1 216/2018, 10 de Septiembre de 2018, de Ávila

PonenteJULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:5032
Número de Recurso365/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00216/2018

-

C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

Equipo/usuario: SID

NIG: 05019 44 4 2018 0000384

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000365 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Elisabeth

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN BENITO PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: JUNTA CASTILLA LEON SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO DE AVILA, ROYAL CLEAN SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En la ciudad de Ávila a diez de septiembre de dos mil dieciocho.-

El Ilmo. Sr. D. JULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social único de Ávila y su Provincia, tras haber visto los presentes Autos seguidos sobre despido, entre partes, de una y como demandante, DOÑA Elisabeth, que comparece asistida por la Letrada Dª. Carmen Benito Pérez, y la otra como demandada, la empresa ROYAL CLEAN, S.L., que comparece representada por el Graduado Social D. Carlos Díaz Astrain Foces, y la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN-CONSEJERÍA DE FOMENTO, SERVICIO TERRITORIAL DE ÁVILA (JCyL), que comparece representada por el Letrado D. Luis Vela Cidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente,

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 12-7-18 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que se solicitaba se dictara sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se fijó, para la celebración del acto del juicio oral, el día 10-9-18. Citadas las partes tuvo lugar dicho acto en el que la parte actora se afirma y ratifica en la demanda, previo recibimiento a prueba. La parte demandada se opone por las razones alegadas en su contestación.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la que consta en Autos, con el resultado reflejado en los mismos.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada en fecha de 15-4-16, ocupando la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual de 282Ž04 Euros con el prorrateo de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la parte actora venía prestando sus servicios en el centro de "los Paúles" perteneciente a la JCyL, con una jornada a tiempo parcial cuya duración y porcentaje sobre la jornada completa se refiere en el hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido.

TERCERO

Que a dicha relación laboral le resulta de aplicación el convenio colectivo del sector de Limpiezas de Edificios y Locales de la Provincia de Ávila el cual, en su artículo 13 establece que al término de la adjudicación de una contrata de limpieza los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, añadiendo que "en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio".

CUARTO

Que la empresa demandada cesó en la prestación de servicios el día 15-6-18, sin que la JCyL, que pasó a prestar sus servicios con trabajadores por ella contratados, se hiciese cargo de los trabajadores de la empresa demandante.

QUINTO

Que la parte actora ha agotado la vía ante el SMAC y formuló solicitud ante la JCyL, que no respondió.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el carácter de generalidades, se deben referir las siguientes:

  1. - En la sucesión de contratas o concesiones administrativas para la prestación de servicios públicos sólo se produce subrogación empresarial si se transmite la unidad productiva. Así lo ha entendido la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19-10-17, e igualmente las SSTS 19-9-17 y 9-5-18 .

  2. - En otro caso, sólo si lo determina la normativa sectorial, o lo prescribe el pliego de condiciones de la concesión ( SSTS 5-4-93, RJ 1993/2906 ; 14-12-94, RJ 1994/10093 ; 23-1-95, RJ 1995/403 ; 9-2-95, RJ 1995/789 ; 29-12-97, RJ 1997/ 9641 ; 29-4-98, RJ 1998/3879 ; 18-3-02, RJ 2002/7524 ; y, 29-5-08 , RJ 2008).

    Tratándose de una subrogación impuesta convencionalmente, se venía sosteniendo que la misma sólo se produce si la empresa que termina su contrata ha entregado a la continuadora de la misma una determinada documentación en relación con sus trabajadores, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador afectado por este incumplimiento empresarial, y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se haya producido ( SSTS 10-12-97, RJ 1997/736 ; 9-2-98, RJ 1998/1644 ; 31-3-98, RJ 1998/4575 ; 30-9-99, RJ 1999/9100 ; 29-1-02, RJ 2002/4271 ; y 17-9-12, Rec. 6206/12 ).

    No obstante hay que matizar, respecto a las concesiones administrativas, que la empresa saliente viene obligada a otras actuaciones, tal y como determina el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que es del siguiente tenor:

    Artículo 130. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo

    1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la...

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