SAP Valencia 511/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2009:3512
Número de Recurso409/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución511/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

511/2009

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 409/09

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 409/2009

SENTENCIA nº 511

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 15 de septiembre de 2009.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2009, recaída en autos de juicio verbal nº 643/2008, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Gandía, sobre resolución de contrato de arrendamiento, y reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Dª. Coro, representada por D. Francisco Verdet Climent Procurador de los Tribunales, y asistida de D. Vicente Veintimilla Borrachina, Letrado; y, como apelada, Dª. Mariola, demandante, representada por la Procuradora Dña. Margarita Sanchos Mendoza y defendida por D. Francesc Candela Ruiz, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

<<1.- Declarar resolta, per falta de pagament de conceptes assimilats a la renda, la relació arrendaticia existente entre Na Mariola i Na Coro, relativa a l'immoble del nº NUM000, NUM001, NUM002 del carrer DIRECCION000, declarant expressament que en aquest cas Na Coro no disposava de la facultat de enervar, mitjançant pagament o consignació, lacció de desnonament.

  1. - Condemnar Na Coro a restituir la possessio d'aquest pis a Na Mariola.

  2. - Condemnar Na Coro a pagar a Na Mariola 1.478,76 euros.

  3. - Condemnar Na Coro a pagar a Na Mariola les rendes y quantitats asimiladse que es generen fins que Na Mariola recupere la possesió del bé indicat en el punt 1.

  4. - Condemnar Na Coro a pagar a Na Mariola interesos sobre 1.073,98 euros, des del 9 de setembre de 2008.

  5. - Condemnar Na Coro a pagar les costes processalls.>>

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis,

Primero

Falta de congruencia y exhaustivo en la sentencia recurrida, así como omisión en la misma de las cuestiones jurídicas de trascendencia planteadas en el juicio.

Se alegaba como vulnerado el derecho a la consignación eficaz y suficiente, al pago de las rentas Y cantidades asimiladas a renta con anterioridad al juicio por los importes debidos y la enervación de la acción, del artículo 22.4 y 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además de la acreditación en el momento del juicio de la consignación de las cantidades reclamadas en la demanda y ofrecimiento de pago del resto del importe, desconocido por ampliado al momento del juicio respecto de conceptos de IBI, o Tasa municipal de Basuras, se planteó esta parte demandada en el momento del Juicio, al amparo del articulo 444.1 de la LEC, la validez razonada de la consignación en la cuenta bancaria del Juzgado que ya había sido efectuada con anterioridad al juicio por mi mandante arrendataria y acreditada documentalmente.

El propio Magistrado al momento de la terminación del Juicio manifestó Que habiéndose planteado dicha cuestión jurídica sobre la validez y el derecho a la consignación efectuada, que, con suspensión del plazo para dictar Sentencia, iba a estudiar dicha cuestión y resolverla con carácter previo.

A la vista de la sentencia, aun cuando el Magistrado reconoce que se ha planteado la cuestión argumentada jurídicamente en el Fundamento Primero, no ha resuelto ni razona sobre dicha cuestión planteada en la sentencia, simplemente niega la posibilidad de enervaci6n en el Fundamento tercero, sin razonamiento jurídico, al entender de esta parte, ni contestación a los argumentos planteados, produciéndose una omisi6n en la resolución de las cuestiones jurídicas planteadas, que vulnera el articulo 459 de la LEC al afectar a cuestiones procesales, y que conduce a la nulidad de la Sentencia.

Como quedó aportado en la prueba documental del juicio, la demandada ya había efectuado en fecha anterior al juicio la consignación en la cuenta bancaria del Juzgado del importe reflejado en la propia demanda, así como ofreció el pago y se comprometió en el momento del Juicio a abono del resto...

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