STSJ Comunidad Valenciana 1416/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA INMACULADA REVUELTA PEREZ
ECLIES:TSJCV:2009:6414
Número de Recurso239/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1416/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 1416

En el recurso contencioso administrativo nº 239/2007, interpuesto por VIUDA DE JUAN PEREZ AURA S.L., representada por el Procurador D. JUAN HERNANDEZ CORTES y asistida por el Letrado D. VICENT PARÍS LÓPEZ contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición de 30-6-06 contra resolución de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio ambiente de 30-5-06, que resuelve expediente sancionador imponiendo sanción de 300.000 euros.

Habiendo sido parte en autos, como Administración demandada, la SECRETARÍA AUTONÓMICA DE TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por el SR. LETRADO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Magistrada ponente Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida. Se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y la presentación de conclusiones escritas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Se fijó la cuantía del recurso en 300.000 euros.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 7 de septiembre de dos mil nueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandante interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de reposición de 30-6-06 contra resolución de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio ambiente de 30-5-06, que resuelve expediente sancionador imponiendo sanción de 300.000 euros.

SEGUNDO

La demandante alega, en defensa de sus intereses, que no tiene nada que ver con la actividad de vertido que se sanciona, como pone de manifiesto el propio expediente administrativo, ya que no es titular de la parcela en que se encuentra el vertedero. Se sostiene que la resolución recurrida es nula de pleno derecho, por contravenir el principio de responsabilidad establecido en el art. 130 de la Ley 30/92 . La mercantil sancionada, según se dice, se dedica a la venta de materiales de construcción y en ningún momento ha realizado la actividad que se le imputa, pues nunca ha constituido vertedero alguno de residuos. Como prueba, se aporta acta de 3 de mayo de 2006, levantada por la policía autonómica, en la que figura que el gerente de la empresa señala que el citado vertedero es totalmente ajeno a la empresa y que el depósito de escombros pertenece a otra empresa, propiedad del gerente de la mercantil sancionada, sin que exista conexión alguna entre ambas. Es suma, se señala que la parcela no es propiedad de la demandada y que no existe vínculo jurídico ni fáctico con la misma. Se acompaña, como prueba, nota simple del Registro de la Propiedad y plano de situación del vertido, propiedad de "Adquisiciones Locales Genuma, S.L.". Además, aduce que la Administración ha iniciado el procedimiento para hacer efectiva la sanción y que, si bien no existe ninguna relación con el presente expediente, en su día fue sancionada por vertidos y se procedió a la restauración del entorno afectado, según consta en el expediente. Entiende, por último, que se han violado los art. 25.1, 9.3, 24.2 y 10.2 CE así como el art. 133 y concordantes de la Ley 30/92 y el RD 1398/1993 .

TERCERO

La Administración demanda, por su parte, sostiene no se ha vulnerado la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad, al existir suficientes pruebas para responsabilizar a la demandada de la infracción. Los hechos fueron constatados de forma directa por la Guardia Civil, sin que en el seno del procedimiento sancionador se hicieran alegaciones. Además, consta en el expediente administrativo escrito de la recurrente solicitando al Ayuntamiento de Alcoy, autorización temporal para...

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