ATS, 7 de Noviembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:11541A |
Número de Recurso | 2284/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 07/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2284 /2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE OVIEDO
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CME/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2284/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 7 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Hulleras del Norte, S.A.U. presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal fechado el 27 de junio de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Cuarta) con fecha 25 de mayo de 2016, en el rollo de apelación n.º 167/2016, dimanante del procedimiento ordinario n.º 79/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Oviedo.
Mediante diligencia de ordenación de 30 de junio de 2016 se tuvo por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2016 se tuvo por personado en concepto de recurrente a Hulleras del Norte S.A.U. representado por el procurador D. Nicolás Álvarez Real y como recurridos a la administración concursal de Coto Minero Cantábrico S.A. y Unión Minera del Norte S.A. representados respectivamente por los procuradores D. Ignacio Argos Linares y D.ª Silvia Virto Bermejo.
Mediante providencia de 27 de junio de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.
Por escrito de 12 de julio de 2018 la parte recurrente mostró su disconformidad con las posibles causas de inadmisión, la parte recurrida administración concursal de Coto Minero Cantábrico S.A. mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto por escrito de 13 de julio de 2018.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir establecidos en la disposición adicional 15ª LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Hulleras del Norte, S.A.U., ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Hulleras del Norte, S.A.U. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Cuarta) con fecha 25 de mayo de 2016, en el rollo de apelación n.º 167/2016, dimanante del procedimiento ordinario n.º 79/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.