SAP Asturias 192/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
ECLIES:APO:2016:1650
Número de Recurso167/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00192/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 167/2016

NÚMERO 192

En OVIEDO, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 167/2016, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 79/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo, promovido por UNION MINERA DEL NORTE S.A., y COTO MINERO CANTABRICO S.A., demandantes en primera instancia, contra HULLERAS DEL NORTE S.A., demandado en primera instancia y también apelante, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

  1. Ángel Campo Izquierdo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Oviedo se ha dictado sentencia de fecha veinticinco de Enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "A) Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por COTO MINERO CANTÁBRICO S.A. y UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A. frente a HULLERAS DEL NORTE S.A., y en su virtud:

  1. - Declaro el incumplimiento de ésta de la cláusula décima de los contratos que unen a las partes, en las comunicaciones remitidas al Instituto del Carbón y clientes de las actoras para la retención de ayudas y créditos a los que tuvieran derecho, con reserva expresa de las acciones que por daños y perjuicios, en su caso, les pudieran corresponder.

  2. - No se hace especial imposición de las costas.

    1. Que estimo la demanda reconvencional formulada por HULLERAS DEL NORTE S.A. frente a COTO MINERO CANTÁBRICO S.A. y UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A., y en su virtud:

  3. - Declaro resueltos los contratos suscritos entre las partes entre el 4 de septiembre y el 10 de noviembre del año 2009, así como sus respectivas adendas y prórrogas.

  4. - Condeno a CMC al pago de la cuantía de 18.685.774,58 € a favor de la primera.

  5. - Condeno a UMINSA al pago de la cuantía de 28.095.062,93 € a favor de la primera.

  6. - Las anteriores cantidades se incrementarán con el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda reconvencional, y con el interés procesal desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.

  7. - No se hace especial imposición de las costas procesales".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante y demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En sentencia de 25 de enero de 2016 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo en juicio ordinario 79/2013 se estimo parcialmente la demanda interpuesta por Coto Minero Cantábrico S.A. (en adelanta Coto) y Unión Minera del Norte S.A (en adelante UMINSA). frente a Hulleras del Norte S.A. (en adelante HUNOSA) declarando: a) el incumplimiento por parte de HUNOSA de la cláusula décima de los contrato que unen a las partes, en las comunicaciones remitidas al Instituto del Carbón y clientes de las actoras para la retención de ayudas y créditos a los que tuvieran derecho, con reserva expresa de las acciones que por daños y perjuicios, en su caso, les pudieran corresponder; todo ello sin hacer especial imposición de costas, Así mismo estimo la demanda reconvencional formulada por HUNOSA frente a COTO y UMINSA, y declaro resueltos los contratos suscritos entre las partes entre el 4 de septiembre y el 10 de noviembre del año 2009, así como sus respectivas adendas y prorrogas, condenando a Coto al pago de 18.685.774,58 € a HUNOSA, y a UMINSA al pago de 28.095.062,93 € a HUNOSA; cantidades que se incrementaran con el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda reconvencional y con el interés procesal desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago; todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales devengadas. Frente a esta sentencia Coto y UMINSA presentaron recurso de apelación, alegando inicialmente incongruencia de la sentencia, al recoger dicha sentencia menciones y fundamentaciones basadas en la calidad del carbón, cuestión no introducida en el debate ni por la contestación ni en la reconvención; así mismo se impugna la valoración de la prueba realizada por el juzgador al considerar que los contratos sucritos por las partes no son contratos de deposito mercantil regular, así mismo se impugnan las cantidades fijadas como indemnización, la fecha de inicio de los intereses, y en base a ello solicita que se revoque dicha sentencia, se desestime la demanda reconvencional formulada por HUNOSA, subsidiariamente se fije que la cantidad a abonar por COTO es de 16.643.585,32 € y por UMINSA 25.112.356,87 € con pago de intereses desde la fecha de la sentencia que así se dicte. Por parte de HUNOSA, también se apelo dicha sentencia solicitando se revoque parcialmente la misma y se desestime la demanda formulada por COTO y UMINSA frente a HUNOSA.

SEGUNDO

A fin de resolver los presente recursos de apelación interpuestos por ambas partes, conviene tener presente cual es el origen de este procedimiento y recursos. Al efecto, se debe tener presente que entre las partes se firmaron seis contratos, de carácter complejo en virtud de los cuales HUNOSA comparaba a COTO y UMINSA el carbón térmico que ellas producían en un determinado periodo de tiempo y que no podían vender a las térmicas, de tal forma que HUNOSA les pagaba una cantidad determinada por tonelada, así como por almacenamiento en un lugar concreto, con la posibilidad de que llegado el momento en que se pudiera volver a vender a las térmicas las propias sociedades COTO y UMINSA hicieran el trasporte a las mismas, cobrando por ello las cantidades estipuladas. Así mismo se fijo unas garantías pignoraticias a favor de HUNOSA, para el caso de incumplimiento. En concreto los contratos firmados fueron: a) de fecha 4 de septiembre de 2009, entre HUNOSA Y COTO MINERO (folios 64 a 87), b) de fecha 10 de noviembre de 2009 entre HUNOSA Y COTO MINERO (folios 88 A 116), c) de fecha 4 de septiembre de 2009 entre HUNOSA Y UMINSA (folios 117 a 141), d) de fecha 10 de noviembre de 2009 entre HUNOSA Y UMINSA (folios 142 a 170), e) de fecha 10 de noviembre de 2009 entre HUNOSA Y UMINSA (folios 171 A196) y f) de fecha 10 de noviembre de 2009 entre HUNOSA Y UMINSA (folios 197 a 225). Todo ellos con diversas adendas y prorrogas (folios 1126 a 1469).

En todos ellos se recoge, que los mismos se firman en base al acuerdo del Consejo de Ministros de31 de julio de 2009 por el que se acuerda la creación de un almacenamiento estratégico temporal del Carbón (debido a que las térmicas no compraban el carbón en esas fechas) que se denomino AETC, encargándose la adquisición y gestión de ese carbón y su almacenamiento a HUNOSA en tanto en cuanto no se pudiera volver a vender a las térmicas.

Estos acuerdos no iban referidos al carbón bruto, es decir al que se extrae directamente de la explotación minera, sino al carbón AETC o térmico, es decir al carbón bruto debidamente tratado y por tanto en condiciones de ser vendido a las térmicas. De hechos en todos los contratos se establece claramente que estos contratos no se aplicaran a carbones no incluidos dentro del AETC; folios 66, 90, 119, 144, 173 y 199.

En cada contrato se fijaba su duración y el precio de adquisición en virtud de una formula paramétrica, ambos datos aparecen en los folios 67, 91, 120, 145, 174 y 200. En cada contrato se fijaban las cantidades máximas a adquirir por el comprador, folios 69, 93, 122, 147, 176 y 202.

En cuanto al almacenamiento, se pacto que se haría en las instalaciones del suministrador, es decir COTO MINERO y UMINSA; en cada contrato se detallaban los parques en que se debían hacer ese almacenamiento, siendo los parques señalados los de CUBILLOS, ALINOS, FABERO, ALICIA, PARAMO Y SANTA CRUZ en León y CERREDO Y TORMALEO en Asturias, Se pactaba que el suministrador era quien hacia el traslado hasta el emplazamiento de almacenamiento y debía tener el carbón así almacenado a disposición del comprador, quien podía hacer las inspecciones que quisiera. También se pacto, que el suministrador no podía hacer uso de ese carbón almacenado, ni financiera ni comercialmente; en concreto y de forma literal se fijaba en los contratos que "el suministrador asume las responsabilidades que se deriven del buen fin del carbón propiedad del comprador, sin exclusión alguna" " la responsabilidad del suministrador cesará en el momento en que el comprador lo retire de sus instalaciones o en su caso cuando el suministrador lo trasporte y entregue en la térmica. Folios 69-70, 93-95, 122-123, 147-149, 176-178 y 202-204.

Se estipulo también de cara a fijar las condiciones de pago, que el comprador admitía unas perdidas o mermas del 2 % folio 70, 95, 124, 149, 178 y 204.

Se fijaron las cantidades que el comprador debía abonar por apilamiento, desapilamiento, almacenamiento y alquiler de superficie; folios 71, 96, 124, 150, 179 y 205.

En cuanto al trasporte a la térmica se pacto que lo podía hacer el propio comprador por sus medios, o encargárselo al suministrador y para ello se fijaba el coste y forma de pago del mismo; folios 71 a 72, 96-97, 125,151-152, 179-180,205-206.

También se establecieron en los contratos las reglas sobre la calidad, pesaje y análisis del carbón; folios 72-76, 97- 103, 126-130, 152-157, 180-184 y 206- 212.

También pactaron la obligación del suministrador de remitir al comprador...

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