ATS, 31 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:11497A
Número de Recurso1785/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1785/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE MÁLAGA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1785/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Florencia presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 3 de marzo de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 507/2015, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 397/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Marbella.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose, emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

La procuradora D.ª Aurora Gómez-Villaboa y Mandri, presentó escrito en nombre y representación de D.ª Florencia personándose como recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta sala.

CUARTO

Por providencia de fecha 19 de septiembre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de octubre de 2018 se hace constar que ha presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión la representación de la recurrente.

SEXTO

La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se interpone contra una sentencia recaída en juicio de desahucio por precario. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a su materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

La demandante, apelada interpone recurso de casación, al amparo del art. 477.2.3.º LEC, que desarrolla en dos motivos.

En el primero denuncia la infracción de los arts. 394, 440, 445 450, 661 y 1068 todos del Código Civil.

La recurrente cita varias sentencias de la sala y alega la vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la legitimación activa del coheredero para poder solicitar el desahucio contra el coheredero que disfruta exclusivamente por concesión graciosa del causante cuando se está en un estado de indivisión.

En el segundo denuncia la infracción de los arts. 394, 440, 441, 445, 450, 661, 806 y 1068 todos del Código Civil.

La recurrente alega que la sentencia recurrida vulnera la doctrina del Tribunal Supremo cita varias sentencias sobre la falta del título del coheredero minoritario que le permita permanecer en la posesión de un inmueble con exclusión del resto de coherederos cuando la herencia aun no ha sido dividida ni realizada la partición ni adjudicada lo que sitúa al coheredero en una posición de precarista y que da lugar a estimar el desahucio del bien que ocupa en exclusiva.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la recurrente en escrito presentado el 3 de octubre de 2018, el recurso de casación, con relación a los dos motivos, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.3.º LEC de inexistencia de interés casacional, porque la oposición a la doctrina invocada carece de consecuencias para la decisión del litigio ya que se eluden las premisas fácticas que constituyen la razón decisoria de la sentencia recurrida.

La Audiencia declara que la vivienda en cuestión, que forma parte de la disuelta -y aún no liquidada- sociedad de gananciales formada por la demandante y su difunto esposo, pertenecería pro indiviso a la herencia de éste, que tampoco ha sido dividida. La demandante reclama la vivienda para sí, a título personal, como "titular del pleno dominio", lo que, como indica la sentencia recurrida, no se ajusta a la realidad. No ejercita la acción a favor de la comunidad hereditaria, ni en nombre de la sociedad de gananciales, sino exclusivamente en nombre propio y para sí. La recurrente elude en la formulación del recurso estas premisas fácticas, que son la base de la razón decisoria de la sentencia recurrida, lo que determina la inexistencia del interés casacional alegado.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC no procede hacer expresa condena en costas al no haber comparecido la parte recurrida ante esta sala.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Florencia contra la sentencia, de fecha 3 de marzo de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 507/2015, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 397/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Marbella. Con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR