SAP Málaga 103/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2016:449
Número de Recurso507/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 103

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MARBELLA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 507/15.

JUICIO Nº 397/14.

En la Ciudad de Málaga a 03 de marzo de 2.016.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 397/14 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dña. Carla, representada por la Procuradora Martínez Sánchez Morales, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida Dña. Irene, representada por el Procurador Sr. Sarria Rodríguez, que en la primera instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24/11/14, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:

"Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por Doña Irene contra Doña Carla, declaro haber lugar a la acción de desahucio por precario, condenando a la demandada a desalojar y dejar libre y expedita, a la libre disposición de la actora, la vivienda sita en Marbella, en la CALLE001, nº NUM004, EDIFICIO000, planta NUM005, letra NUM006, finca registral nº NUM007 del Registro de la Propiedad nº 2 de Marbella, que la demandada ocupa, con apercibimiento de lanzamiento, caso de no verificarlo voluntariamente en plazo legal, diligencia para cuya práctica ya se señaló en el Decreto de admisión a trámite de la demanda, el día 15 de diciembre de 2.014, a las 11,30 horas, para el caso de que no se recurra esta sentencia, con utilización de todos los medios que resulten necesarios y adecuados para ello; condenándola, igualmente, al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de febrero de 2.016, quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dña. Irene se formuló demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra Dña. Carla, recayendo en la instancia sentencia estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de Dña. Carla se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución reiterando las alegaciones que ya efectuara en la instancia en torno a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva ad causam de ambas litigantes.

SEGUNDO

Se ejercita la presente acción de desahucio por precario sobre la vivienda sita en la CALLE001, nº NUM004, EDIFICIO000, Planta NUM005, Letra NUM006 de Marbella, cuya titularidad no pertenece en exclusiva a la actora, si no que aparece inscrita a favor de D. Andrés y Dña. Irene y para su sociedad de gananciales. Los titulares registrales de la vivienda, a la sazón padres de la demandada, autorizaron a ésta que ocupara la vivienda con su consentimiento desde hace mas de siete años. Fallecido D. Andrés el 30 de marzo de 2011, de cuyo matrimonio nacieron y viven tres hijas, llamadas Carina, Herminia y Carla (la ahora demandada), se inició por ésta y su hermana Carina una juicio de testamentaria contra su madre, la ahora actora, para que, previa liquidación de los gananciales, se procediera al otorgamiento de la oportuna escritura pública de aceptación, partición y adjudicación de la herencia del fallecido Sr. Andrés

. En dicho procedimiento se convocó a las partes a la formación del inventario de los bienes gananciales del matrimonio para su liquidación con carácter previo. Dadas las discrepancias existentes entre las partes sobre los bienes y derechos que conforman dicho patrimonio ganancial y tras la celebración de la oportuna vista, se dictó sentencia en la que se declaraban incluidos en el activo de la sociedad de gananciales objeto de liquidación, los bienes y derechos comprendidos en la propuesta de inventario formulada por las actoras, entre los cuales se encuentra la vivienda litigiosa. Dicha sentencia se encuentra pendiente de apelación a instancias de la ahora actora.

TERCERO

Sobre la viabilidad del precario entre coherederos existen opiniones doctrinales contrapuestas. La corriente que aprecia la existencia de precario resuelve la cuestión comparando los porcentajes de participación en la cosa común, y establece que respecto al exceso de participación, el ocupante es un precarista pues por ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Octubre de 2018
    • España
    • 31 Octubre 2018
    ...contra la sentencia, de fecha 3 de marzo de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 507/2015, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 397/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR