ATS, 31 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:11458A
Número de Recurso1788/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1788/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE LA CORUÑA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1788/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Encarnacion, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia, de fecha 31 de julio de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6.ª), con sede en Santiago de Compostela, en el rollo de apelación n.º 350/2013, dimanante del juicio ordinario n.º 489/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Padrón.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose, emplazar a las partes por término de treinta días y, remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

La procuradora D.ª Patricia Martín López en nombre y representación de D.ª Encarnacion presentó escrito personándose en concepto de recurrente. El procurador D. José Paz Montero presentó escrito en nombre y representación de D.ª Fermina personándose como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 12 de septiembre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2018 se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra una sentencia dictada en un procedimiento ordinario en el que se ejercitaba acción reivindicatoria.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía - art. 249.2 LEC-, que no supera los 600.000 euros. Por ello, el acceso al recurso de casación debe realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone por la demandada, apelante en el proceso de referencia, al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por interés casacional, y se desarrolla en tres motivos.

En el primero se denuncia la infracción del art. 348 CC y la jurisprudencia aplicable, cita entre otras, como sentencias que se consideran vulneradas por la sentencia recurrida, las SSTS de 30 de octubre de 1997, 20 y 8 de octubre de 1994, 24 de junio de 1966.

La recurrente niega que el trozo de terreno que se reclama pertenezca a la demandante y a la comunidad hereditaria que representa, pues no existe ninguna porción de terreno ajeno en el lindero sur de la finca sin edificar ya que la finca ocupa la totalidad de la parcela original adquirida.

En el segundo se denuncia la infracción de los arts. 217, 319, 346 y 376 LEC, pues en el presente caso, ni los informes periciales ni los certificados catastrales, constituyen pruebas fundamentales para la resolución del juicio.

En el tercero se denuncia la infracción del art. 218 LEC en relación con el art. 9.3 CE y la vulneración del art. 24.1 CE, por cuanto la sentencia recurrida no aborda en la motivación de la sentencia todos los fundamentos jurídicos alegados por las partes ni contiene motivación expresa sobre todas las pruebas practicadas.

TERCERO

A la vista de lo expuesto el recurso de casación no puede ser admitido, por las siguientes razones:

  1. El motivo primero incurre en la causa de inadmisión prevista, en el art. 483.2.3.º LEC, de inexistencia de interés casacional por cuanto la oposición a la jurisprudencia invocada carece de consecuencias para la decisión del litigio porque se eluden las premisas fácticas que constituyen la razón decisoria de la sentencia recurrida.

    La Audiencia tras la valoración de la prueba concluye que en la finca de la demandante existe una franja de terreno sin edificar, de forma trapezoidal, situada en la parte posterior del inmueble, de 6,03 metros cuadrados, de los que 3,14 metros están ocupados por la edificación de la demandada. En consecuencia debe entenderse acreditada la titularidad dominical de la reivindicante sobre el terreno litigioso, así como la suficiente delimitación del mismo.

  2. Los motivos segundo y tercero, incurren en la causa de inadmisión, prevista en el art. 483.2.2.º LEC, de falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para la interposición del recurso por citar normas procesales. El recurso de casación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 477.1 LEC, ha de fundarse en la infracción de norma aplicable para la resolución del litigio, norma jurídica de naturaleza sustantiva, éste en ningún caso puede venir referido a cuestiones procesales, siendo una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación que el interés casacional, en cualquiera de los casos que contempla el art. 477.3 LEC, ha de referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá de ser la jurisprudencia de esta sala o la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales. El interés casacional alegado no existe porque no puede fundarse en cuestiones de naturaleza procesal.

    En consecuencia, no pueden acogerse las alegaciones que formula la recurrente en el escrito presentado el 2 de octubre 2018, por cuanto las causas de inadmisión son las que contempla la LEC en la fecha de la interposición del recurso, debiéndose precisar que el acuerdo sobre criterios de admisión del Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017, sustituye al acuerdo de 30 de diciembre de 2011, revisando los criterios tras la nueva redacción del art. 483.2 LEC efectuada por la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio, que ya había entrado en vigor cuando se interpuso el presente recurso el 11 de marzo de 2016.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada, procede imponer las costas a la recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Encarnacion, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 6.ª), con sede en Santiago de Compostela, en el rollo de apelación n.º 350/2013, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 489/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Padrón.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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