SAP Girona 492/2018, 24 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Fecha24 Octubre 2018
Número de resolución492/2018

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120188005607

Recurso de apelación 791/2018 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 42/2018 Parte recurrente: Narciso y

Luz

Procuradora: Maria Elena Martinez Pujolar

Abogado: Jordi Pineda Sánchez

Parte recurrida: Pelayo y

JANSER DINAMIC, S.L.

Procurador: Pere Ferrer Ferrer

Abogado: Carles Genover Huguet

SENTENCIA Nº 492/2018

Magistrados:

Fernando Lacaba Sánchez

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Girona, 24 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de julio de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 42/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona a fin de resolver el recurso de

apelación interpuesto por la Procuradora María Elena Martínez Pujolar, en nombre y representación de Narciso y Luz contra la Sentencia nº 140 de 17/5/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Pere Ferrer Ferrer, en nombre y representación de Pelayo y JANSER DINAMIC, S.L.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo la demanda interposada per Pelayo i JANSER DINAMIC, SL, contra Narciso i Luz i els condemno a deixar a disposició de Pelayo i JANSER DINAMIC, SL, l'habitatge situat a Girona, Urbanització DIRECCION000

, carrer DIRECCION001, núm. NUM000, que ocupen sense cap títol, amb advertència de llançament si no ho fan en el període de compliment voluntari de la sentència. També condemno Narciso i Luz al pagament de les costes processals.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15/10/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Breves antecedentes a considerar.- D. Pelayo y la entidad Janser Dinamic SL, instaron demanda de precario contra D. Narciso y Dª Luz

, en ejercicio de acción de condena a dejar a disposición de los demandantes, la vivienda sita en Girona, DIRECCION000, calle DIRECCION001, nº NUM000 que ocupan sin título alguno y bajo advertencia de lanzamiento.

Los demandados se opusieron a la demanda y solicitaron la desestimación de la misma, por entender la concurrencia de título que legitimaba la posesión de la finca.

La Sentencia dictada estima la demanda y condena a los demandados a dejar la finca a disposición de los demandantes, por ocupación sin título alguno.

Formulan recurso los demandados y se opone al mismo los demandantes.

SEGUNDO

Examen del recurso. Desestimación. Viabilidad del Juicio Verbal de precario.- El recurso se funda en errónea valoración de la prueba documental rendida y, de manera subsidiaria insta incidente excepcional de nulidad de actuaciones.

En aras a una adecuada solución del recurso, y dada la reiterada invocación en el recurso del art. 38 LH, debe recordarse dos extremos:

  1. la demanda rectora, plantea una acción de juicio de desahucio por precario y no ejercita acción contradictoria de dominio, y

  2. la propiedad no se adquiere por la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad, dada la teoría del "Título y Modo" que rige nuestro derecho, sino en virtud de título traslativo de dominio ( art 609 CC).

En el derecho moderno el precario viene configurado como una mera situación posesoria, calificada por sus efectos y no por la causa de los mismos, que por lo tanto bien puede tener su origen, bien en un contrato por el que se confiere la tenencia de la cosa, que es el supuesto de posesión concedida al que se refiere el artículo 1750 del Código Civil, o bien puede tener un origen no contractual, que es el caso del precario en los supuestos de posesión tolerada y posesión sin título.

La doctrina del TS es clara en el siguiente sentido ( STS 3757/2017 de 26 octubre):

"... la carga sobre alegación y justificación del título posesorio corresponde al poseedor no propietario que en el caso del arrendamiento...

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