SAP Girona 479/2018, 19 de Octubre de 2018

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2018:1204
Número de Recurso593/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución479/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170037229

Recurso de apelación 593/2018 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 463/2017

Parte recurrente: CAIXABANK, SA

Procurador: Pere Ferrer Ferrer

Abogado: Francesc Torres Vallespi

Parte recurrida: RIFRIAL, SL

Procurador: Carlos Javier Sobrino Cortés

Abogado: Josep Lopez Garcia

SENTENCIA Nº 479/2018

Magistrados:

Fernando Lacaba Sánchez

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Girona, 19 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 463/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Pere Ferrer Ferrer, en nombre y representación de CAIXABANK, SA contra la Sentencia nº 294 de 9/03/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de RIFRIAL, SL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO íntegramente la demanda presentada por RIFRIAL, S.L., contra CAIXABANK, S.A., y ACUERDO:

  1. la cancelación de la garantía hipotecaria constituida en fecha 7 de julio de 2006 a favor de CAIXABANK, S.A., sobre la finca NUM003 de Celrà del Registro de la Propiedad nº 3 de Girona, en la extensión que afecta a la casa y parcela circundante de 1.085,82 m2 (según descripción y plano aportado por la demandante);

  2. la obligación de CAIXABANK, S.A., costear los gastos notariales, registrales y tributos que se deriven;

  3. la cancelación de cualquier inscripción registral contradictoria con el contenido de la resolución;

  4. la imposición de costas a la demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15/10/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Exposición de hechos.- 1.- La entidad RIFRIAL SL interpuso demanda frente a la entidad bancaria CAIXABANK SA en ejercicio de acción de cancelación de garantía hipotecaria, con devolución de posibles gastos y cancelación, asimismo, de cualquier inscripción registral contradictoria con el contenido de la Sentencia.

El " petitum " traía causa de la siguiente exposición fáctica: "El 7 julio 2006 la entidad actora, como vendedora y la mercantil ZONA HABITAT 2005 SL, como compradora, otorgaron escritura pública de compra de la finca urbana, definida registralmente como: "URBANA.- Casa NUM001 y un piso con tierra a ella unida, sita en Celrà, CALLE000, nº NUM000, de 68 áreas, 80 centiáreas, de las que el edificio ocupa 277 m2."

El precio de compra fue de 1.350.000€, de los que 24.000€ se pagaron con anterioridad a la firma de la compraventa, 1.093.882€, pagados en la Notaria y 232.118€ en el momento de la entrega por la vendedora de la vivienda sita en la finca vendida, así como el terreno circundante que permita la normativa urbanística municipal.

  1. - El mismo día de la firma de la compraventa en la Notaria, las partes firmaron un contrato privado, de idéntica fecha (7/7/2006) con la finalidad de complementar la meritada escritura pública.

    El objeto de este contrato privado, era la transmisión de una porción de la finca adquirida, que se concretaba en la casa existente en la finca junto con el terreno colindante, con la superficie mínima requerida por la normativa urbanística, todo ello mediante precio de 232.118€, quedando pendiente la elevación de la compra a publica, a partir de la aprobación definitiva de la reparcelación de la Unidad de Actuación en la que se hallaba la finca adquirida.

  2. - Transcurridos más de siete años desde la firma de la escritura pública, la vendedora requirió, mediante buro-fax, a la compradora para que diese cumplimiento a la obligación y ante el silencio de aquella, interpuso demanda para fijación de plazo de otorgamiento de escritura pública, que correspondió al Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona, por hallarse la compradora en concurso voluntario (Concurso 819/2010).

  3. - Las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial que fue plasmado y homologado en Auto de 7 marzo 2016 del Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Barcelona, en los siguientes términos: " Las dos partes acuerdan la nulidad parcial de la escritura de compraventa otorgada el 7 julio 2007, devolviendo ZONA HABITAT a RFRIAL SL, la porción de la finca registral nº NUM002 de Celrà, objeto del contrato privado suscrito por ambas partes en el mismo día, es decir, la casa situada en la CALLE000 nº NUM000 de Celrà y del terreno colindante, de superficie de 1.085,82 m2."

  4. - Producida aquella nulidad, la actora y vendedora pretende la cancelación parcial de la hipoteca en lo que afecta a la porción de finca vendida en escritura privada, dado que, en la escritura pública se transmitió la totalidad de la finca, sin llevarse a cabo la segregación de la porción vendida en la escritura privada y, precisamente, por ello, entiende la demandante que no alcanza a la entidad bancaria la protección del tercero de buena fe ( art 34 LH).

  5. - Caixabank SA, contestó la demanda y se opuso a la misma excepcionando: a) caducidad/prescripción de la acción ejercitada, b) retraso en el ejercicio de las acciones y c) concurrencia de la condición de tercero de buena fe de la entidad bancaria.

  6. - La Sentencia desestima todas las excepciones y motivos de oposición y estima íntegramente la demanda acordando la cancelación de la garantía hipotecaria, con obligación de asumir los costos correspondientes e impone las costas a la demandada.

  7. - Se alza la entidad bancaria reiterando los mismos motivos de oposición que esgrimiera en su escrito de contestación.

  8. - Se opone al recurso la entidad demandante, que solicita la confirmación de lo resuelto.

SEGUNDO

Sobre la caducidad y prescripción de las acciones ejercitadas.- Planteamiento del recurso y de la Sentencia impugnada.- El recurso persiste en sostener, que ante a la falta de concreción de la acción ejercitada por la demandante RIFRIAL, cabía entender que se refería a la de anulabilidad por error vicio de consentimiento, visto que en el Hecho TERCERO de la demanda -pág. 6- manifestaba que en ningún momento se tuvo la intención de transmitir íntegra la finca registral 3.175, sino reservándose la porción de terreno de 1.085 m2 y la casa existente en su interior; aserto que, a falta de otra indicación o identificación sobre qué acción se ejercitaba contra la demandada, daba a entender que era ésa la que se formulaba. Por ello, conforme al art. 1301 CC la acción de anulabilidad por error vicio, sometida a un periodo de 4 años estaría caducada, a contar según los parámetros normativos del art. 122-5 CCC (" desde que la persona titular de la acción pueda conocer razonablemente las circunstancias que fundamentan la acción").

También al contestar la demanda se alegó (y reproduce el recurso) la excepción de prescripción de cualesquiera que fueran las acciones ejercitadas, al amparo del art. 121-20 CCAT, que establece la prescripción decenal de todas las acciones por el transcurso del plazo de diez (10) años.

Por su parte la Sentencia impugnada estima que, siendo que conforme al art. 121-23-1 CCCat el plazo para el ejercicio de la acción se inicia cuando la acción ha nacido y el titular puede conocer razonablemente las circunstancias que la fundamentan, considera que ese " dies a quo " es el 16 de octubre de 2009, fecha de la Certificación registral a través de la cual se infiere por el Juzgador, que la demandante RIFRIAL conoció que la finca NUM002 transmitida por ella, junto con otras (agrupadas en la NUM003 ) había sido hipotecada por ZONA HABITAT en favor de Caixa Girona en garantía de un préstamo de 4 Millones de pesetas.

TERCERO

No concurrencia ni la caducidad ni la prescripción.- Desestimación de dicho motivo.- Este Tribunal comparte el parecer del TSJCataluña, plasmado en su Auto de 12 junio 2017, resolviendo una cuestión de competencia negativa entre el Juzgado "a quo" y el de 1ª Instancia nº 39 de Barcelona, en orden a que: " En el caso examinado, la acción ejercitada ha de calificarse como de naturaleza real, en la medida en que por virtud de...

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