SAN 147/2018, 2 de Octubre de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:3845
Número de Recurso194/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00147/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 147/2018

Fecha de Juicio: 1/10/2018 a las 09:15

Fecha Sentencia: 2/10/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000194/2018

Proc. Acumulados: 256/2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandantes: FESMC-UGT, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS

Demandados: ADIF ALTA VELOCIDAD, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (SF-I), SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO SCF, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CGT

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2018 0000209

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000194 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 147/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a dos de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000194/2018 seguido por demanda de FESMC-UGT (Letrado D. Jose Vaquero Turiño), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (Letrado D. Ángel Martín Aguado) contra ADIF ALTA VELOCIDAD (Letrado D. Andrés Rodríguez Alcañiz), ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF (Letrada Dª. Concepción Casillas Martín), SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (SF-I) (Letrado D. Juan Durán Fuentes), SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO SCF (Letrado D. Óscar Orgeira González), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CGT (Letrado D. Ángel Núñez Calvillo) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de julio de 2018 se presentó demanda por FESMC-UGT, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS contra ADIF ALTA VELOCIDAD, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (SF-I), SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO SCF, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CGT sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día // a las para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LRJS, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se incluyan en la retribución de las vacaciones anuales las claves identificadas en el suplico de la demanda, si bien, alcanzado acuerdo parcial sobre el tema en reunión de 25-09-2018, celebrada entre las demandadas y el Comité General de Empresa, desistió de las claves 020, 024, 029 y 245.

Mantuvo, por el contrario, la clave 039 (Brigada de Incidencias), por cuanto se trata de un concepto salarial, percibido regularmente en la jornada ordinaria, así como las claves 303 y 322 (toma y deje), que se perciben también regularmente en la jornada ordinaria. - Reclama, así mismo, la clave 364 (complemento de maniobra del personal de mantenimiento de infraestructura por idénticas razones. - Reclamó finalmente la clave 572 (indemnización recepción-entrega de servicio), por cuanto se trata también de un complemento salarial, que se devenga en jornada ordinaria.

Defendió, por tanto, que todos los conceptos reclamados se ajustaban a la "zona de certeza", identificada por la jurisprudencia.

La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) se adhirió a la demanda de CCOO y ratificó la suya, acumulada a la primera.

Desistió, por las mismas razones que CCOO de las claves 020; 245; 024; 029; 021; 243; 300; 244; 249 y 348.

Mantuvo, por el contrario, las claves 039; 295; 303; 304; 576; 322 y 572, por cuanto todas ellas retribuyen conceptos salariales, correspondientes la jornada ordinaria.

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) se adhirió a ambas demandas, al igual que el SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO (SCF) y el SINDICATO FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL (SF-I desde ahora).

El ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF desde aquí) se opuso a la demanda, precisando, en primer término, que la clave 364 se ha abonado siempre en vacaciones.

Excepcionó cosa juzgada material, en lo que afecta a las claves de toma y deje, así como a la brigada de incidencias. - Advirtió previamente que las claves de toma y deje son la 322 para factores y factores de circulación; la 572 para los antiguos capataces de maniobra y los guarda agujas, actualmente ayudantes ferroviarios y la clave 303 para los mandos intermedios, mientras que la brigada de incidencias se retribuye, para el personal operativo, con la clave 039 y con la clave 295 para los mandos intermedios.

Basó la excepción de cosa juzgada material en que SCG promovió demanda de conflicto colectivo ante la AN, a la que se adhirieron los demás demandantes, que se tramitó en el procedimiento 179/15, concluido con sentencia de 25-09-2015, en la que se desestimó la pretensión sobre las claves de toma y deje, confirmándose por STS 30-01- 2017.

Posteriormente UGT promovió, a su vez, demanda de conflicto colectivo ante la AN, tramitado en el procedimiento 249/15, resuelto por SAN 20-11-2015, que estimó litispendencia con el tiempo de toma y deje del servicio y desestimó la pretensión sobre la brigada de incidencias, confirmándose ambos pronunciamientos por STS 21-03-2017, porque no se recurrió sobre dicho concepto.

En lo que afecta a las demás claves, excepcionó preclusión de todas ellas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 400 LEC, puesto que pudieron y debieron reclamarse en los procedimientos precedentes.

ADIF-ALTA VELOCIDAD se opuso a las demandas acumuladas por las mismas razones que ADIF. - Destacó, no obstante, que la clave 303 la cobran únicamente 7 cuadros técnicos.

Los demandantes se opusieron a las excepciones propuestas, por cuanto apoyan su pretensión en nuevas causas de pedir, concretamente en el cambio operado en la jurisprudencia. - CCOO desistió, no obstante, de la clave 364.

Quinto

- Conforme a lo dispuesto en el art. 85.6 LRJS los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-SCF presentó demanda en procedimiento 179/2015 AN en que incluyó toma y deje y jornada partida para todo personal que lo cobrara, se dictó el 25 de septiembre de 2015 SAN, confirmada por STC de 30 de enero de 2017.

-Estos conceptos según informe RRHH de ADIF se informa que los conceptos que se pagaban en vacaciones eran los que se percibían durante 3 meses.

Hechos Pacíficos:

-Se ha alcanzado el 25 de septiembre de 2018 acuerdo parcial en que la empresa ha incluido en pago vacaciones.

-La clave 364 se ha pagado siempre.

-El toma deje y brigada de incidencias está regulado en el capítulo 4º, título 6º del X Convenio en los arts. 209 a 211, los factores y factores de circulación cobran conforme a la clave 322, los antiguos capataces de maniobra y guardagujas clave 572 y mandos intermedios, clave 303.

-La brigada de incidencias tiene complemento único, se cobra por personal operativo en la clave 039 y mandos intermedios en la clave 295.

-A ese pleito instado por SCF se adhirieron todos los sindicatos hoy presentes.

-UGT presentó demanda en procedimiento 249/15 AN sobre toma y deje y brigada de incidencias, se dictó SAN el 10 de noviembre de 2015 que estimó la litispendencia y fue confirmada el 21 de marzo de 2017 por STS que declara cosa juzgada de toma y deje.

-Respecto de brigada de incidencias en la demanda de UGT fue desestimada por AN y TS no entra a conocer el 21 de marzo de 2017 en la STS porque no se recurrió.

-AVE sólo hay 7 cuadros técnicos de telecomunicaciones que devengan clave 303.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suficiente en ADIF y ADIF-AV. - CGT; SCF y SF-I son sindicatos de ámbito estatal, que acreditan implantación suficiente en las empresas citadas.

SEGUNDO

El Comité General de ADIF está compuesto por 4 vocales de CCOO; 4 vocales de UGT; 2 vocales de CGT; 1 vocal de SCF y 1 vocal de SF-I.

TERCERO

ADIF y ADIF-AV regulan sus relaciones laborales por el II Convenio Colectivo de ambas empresas, publicado en el BOE de 13-05-2016, así como por la Normativa Laboral de RENFE, contenida en su X Convenio, publicado en el BOE de 26-08-1993, así como por el XII Convenio de RENFE, publicado en el BOE de 14-10-1998.

CUARTO

El 19-05-2015 SCF interpuso demanda de conflicto colectivo contra ADIF y ADIF-AV ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que se admitió en el procedimiento 150/2015, en cuyo suplico se reclamó que se incluyera en la retribución de vacaciones las claves de toma y deje y jornada partida para todos los trabajadores, que los percibieran. - En el acto...

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