SAN, 28 de Septiembre de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:3677
Número de Recurso334/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000334 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02792/2016

Demandante: CAPOSA INVESTMENTS, S.A.

Procurador: JACOBO GANDARILLAS MARTOS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 334/2016, se tramita a instancia de la entidad CAPOSA INVESTMENTS, S.A., representada por el Procurador don Jacobo Gandarillas Martos, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 13 de enero de 2016, relativa al Impuesto sobre Sociedades, periodos 2003 y 2004 a 2007, ambos inclusive; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 31 de mayo de 2016, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación

de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICA: que habiendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, junto con la documentación que se acompaña, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulada demanda en el recurso contencioso-administrativo número 334/2016 y, en sus méritos, previos los trámites oportunos, estime el presente recurso y anule la resolución del TEAC impugnada, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada núm. 00/3552/2013, así como los acuerdos de liquidación de los que trae causa, por ser contrarios a Derecho.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 11 de noviembre de 2016 con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedando los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2017.

CUARTO

Finalmente, mediante providencia de 13 de septiembre de 2018 se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2018, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Caposa Investment, S.A., como sociedad dominante del Grupo Fiscal 110/96, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de enero de 2016, estimatoria parcial de la reclamación económico administrativa formulada en segunda instancia en impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 14 de febrero de 2013, expedientes 08/07094/2008, 08/03875/2009 y 08/04495/2009, acumulados, interpuesta contra los siguientes actos:

- Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección el 23-07-2008 por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2002 y 2003

- Acuerdo de imposición de sanción de fecha 23-07-2008 derivado de la anterior liquidación.

- Cuatro Acuerdos de Liquidación provisional dictados por la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2007 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña inició actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria del Grupo Fiscal 110/96, con carácter general, relativas, entre otros, al concepto Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2002 y 2003. La comunicación de inicio se dirigió a CAPOSA INVESTMENTS, SA, sociedad dominante del Grupo fiscal.

La entidad CAPOSA INVESTMENTS, SA es la dominante del citado Grupo del que forman parte como sociedades dependientes las entidades APLI PAPER, SA, SINEL SYSTEMS, SA, y CAPOSA LABELS, SA. Se han realizado actuaciones de comprobación e investigación sobre todas las sociedades del grupo; se ha extendido diligencia de consolidación A-04 a las sociedades dependientes.

Con fecha 21 de abril de 2008 concluyen las actuaciones de comprobación e investigación anteriores con la incoación al sujeto pasivo del acta de disconformidad (A02) número 71426416 por el IS de los ejercicios 2002 y 2003 emitiéndose en igual fecha informe ampliatorio. Mediante esta acta se completa la propuesta de regularización realizada en acta de conformidad (A01) 75745534 extendida en la misma fecha.

Con fecha 23 de julio de 2008 el Inspector Regional dictó Acuerdo de Liquidación por el IS de los ejercicios 2002 y 2003, con el siguiente desglose

Cuota tributaria 179.552,45 euros

Intereses de demora 39A40,99 euros

Deuda tributaria 218.993,44 euros

La notificación al obligado tributario se practica el 24 de julio de 2008.

De las actuaciones practicadas resulta la siguiente información relevante:

  1. - En el cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones regulado por el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), deberán tenerse en cuenta como dilaciones no imputables a la Administración Tributaria 205 días.

  2. - CAPOSA INVESTMENTS, SA, como sociedad dominante del Grupo 110/96 presentó en plazo las declaraciones-liquidaciones, modelo 220, correspondiente al IS de los ejercicios 2002 y 2003.

    En la autoliquidación correspondiente al IS del ejercicio 2002 consigna una deducción por actividad exportadora por importe de 173.486,50 euros que aplica en dicho ejercicio.

    En la autoliquidación correspondiente al IS del ejercicio 2003 declara una deducción por actividad exportadora por importe de 1.261.332,61 euros; aplica en dicho ejercicio 321.400,79 euros quedando pendiente de aplicar en ejercicios posteriores 939.931,82 euros.

    Ambas deducciones procede de la entidad dependiente APLI PAPER, S.A.

  3. - Los datos declarados se modifican por el siguiente motivo:

    - No se admite la deducción por actividad exportadora (DAEX) declarada por la entidad dependiente APLI PAPER, SA en los ejercicios 2002 y 2003 por gastos de concurrencia a ferias en relación con los gastos de personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 1 b) de la Ley 43/1995.

    - No se admite la deducción por actividad exportadora (DAEX) declarada por la entidad dependiente APLI PAPER, SA en el ejercicio 2002 por gastos de propaganda y publicidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 1 b) de la Ley 43/1995.

    Se admite parcialmente la deducción por actividades de exportación (DAEX) declarada por la entidad dependiente APLI PAPER, SA en el ejercicio 2003 por la suscripción de la ampliación de capital realizada por la entidad francesa APLI-AGIPA, SARL (de la que ya poseía el 100%), por no existir una relación directa entre la inversión realizada y la actividad exportadora del Grupo conforme lo dispuesto en el artículo 34 1 a) de la Ley 43/1995 (LIS).

SEGUNDO

Con fecha 21 de abril de 2008, se inicia expediente sancionador por el IS de los ejercicios 2002 y 2003, mediante notificación a la entidad del acuerdo del instructor, quien había sido autorizado por el Inspector Coordinador para acordar su inicio, encomendándose al mismo la tramitación e instrucción de la propuesta de resolución.

Con fecha 23 de julio de 2008 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña dicta acuerdo de imposición de sanción, del que resulta un importe a ingresar de 4.591,32 euros. Se notifica al obligado tributario el 24-07-2008.

Del acuerdo sancionador se extrae, entre otra, la siguiente información relevante:

- La conducta de la entidad puesta de manifiesto en la liquidación tributaria es constitutiva de infracción tributaria. La infracción cometida se tipifica en el artículo 191 de la Ley 58/2003, al dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo.

- Calificación de la infracción tributaria cometida: se califica como leve sancionándose con multa pecuniaria proporcional del 50%.

- La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR