STSJ Castilla y León 575/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2018:3205
Número de Recurso583/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución575/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00575/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 583/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 575/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Septiembre de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 583/18 interpuesto por DECANOS SERVICIOS Y RESIDENCIAS DE MAYORES S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en autos número 153/18 seguidos a instancia de Dª Edurne, contra el recurrente, en reclamación sobre complemento de I.T. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2018 cuya parte dispositiva dice: Que estimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Edurne, contra la parte demandada, la empresa DECANOS SERVICIOS Y RESIDENCIAS MAYORES, S.A., sobre reclamación de

cantidad (complemento la prestación en situación de IT), debo condenar a condeno a ésta a abonar a la parte actora la cantidad bruta de 1.093Ž27 Euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada en fecha de 4-5-08, ocupando la categoría profesional de Auxiliar Gerocultora y percibiendo, últimamente, un salario mensual de 1.201Ž18 Euros con inclusión de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que, en fecha de 13-6-07, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila, titular de la residencia Sagrada Familia, firmó con la empresa demandada un contrato por el que se acordaba el traslado de sus residentes a ésta y la subrogación de sus trabajadores (49 trabajadores) ; dándose por reproducido al obrar en Autos. Posteriormente, en fecha 14-6-07, la demandada y los representantes de los trabajadores firmaron un acuerdo por el que "en las situaciones de IT, DECANOS complementará a los referidos trabajadores hasta el 100% de su salario, en los mismos términos y condiciones en que hasta la fecha lo ha venido haciendo CAJA ÁVILA en las situaciones de IT a los trabajadores de la residencia Sagrada Familia". Este complemento, así se firmaba, se limitaba exclusivamente a los 49 trabajadores referidos y se mantendría en vigor durante todo el tiempo que durase la relación laboral, sin que sea de aplicación al resto de la plantilla DECANOS. A tal efecto, el 18 siguiente, entre la Caja y la demandada se suscribió un complemento al firmando el 13 anterior y en el que, haciendo referencia a la obligación contraída con los trabajadores respecto a la IT, se acordaba que el coste del pacto firmado con los trabajadores se repercutiría por DECANOS a CAJÁ ÁVILA .

TERCERO

Que, con independencia de lo que afectaba a los trabajadores provenientes de Caja Ávila, lo cierto es que todos los trabajadores de DECANOS (actualmente tienen 94) han venido percibiendo el complemento referido en el hecho anterior hasta el 1-1-12, en que dejó de abonarlo a los trabajadores que no provenían de Caja Ávila.

CUARTO

Que la parte actora ha permanecido en situación de IT durante los períodos referidos en el hecho segundo de la demanda, sin que la empresa, durante dicha situación haya complementado la prestación hasta el 100% del salario.

QUINTO

Que, de haberlo hecho efectivo, la parte actora hubiese percibido en más la cantidad bruta de

1.093Ž77 Euros, cantidad no discutida por las partes y que la actora pretende.

SEXTO

Que se ha agotado la vía ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DECANOS SERVICIOS Y RESIDENCIAS DE MAYORES, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con carácter previo diremos que - El artículo 191.2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre (EDL 2011/222121 (EDL 2011/222121)), Reguladora de la Jurisdicción Social, establece que no son recurribles en suplicación las sentencias dictadas en procesos relativos a reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. El mismo precepto en su apartado 3 b) exceptúa los procesos seguidos por reclamaciones, acumuladas o no, en los que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios...

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