STSJ Galicia 391/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:4543
Número de Recurso193/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución391/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00391/2018

Ponente: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

Recurso: Apelación 193/18

Apelante: Don Pio

Apelada:Ayuntamiento de Ourense

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA núm. 391/18

Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ, Pte.

Dª Blanca María Fernández Conde

Dª. Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 26 de septiembre de dos mil dieciocho.

El recurso de apelación 193/18 pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por Don Pio representado por el procurador don Miguel Vilariño García, dirigido por el letrado doña Begoña Alonso Santamaría contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2018 dictada en el Procedimiento Abreviado 158/17 por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Ourense sobre función pública. Es parte apelada Ayuntamiento de Ourense representado por el procurador don Jorge Bejerano Pérez y dirigido por el abogado doña Rosa María Vázquez Fernández.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIG NO LOPEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " 1º.- ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Pio frente al Decreto 2017002950 de 2 de mayo de 2017 del Concejal de Recursos Humanos del Concello de Ourense desestimatorio de su solicitud de reconocimiento del derecho a incluir en su retribución de bombero municipal, por el período vacaciones, los pluses de festividad y nocturnidad del mes inmediatamente anterior.

  1. - Anular y revocar en parte la resolución impugnada.

  2. - Declarar el derecho del recurrente a percibir en la remuneración por el período de vacaciones el plus de nocturnidad tomando como referencia la media mensual percibida por tal concepto durante los doce meses anteriores.

  3. - Condenar al Concello de Ourense a abonarle al recurrente los atrasos por dicho concepto correspondientes a los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la reclamación en la vía administrativa previa, incrementados con el interés legal del dinero desde dicha fecha."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no contradigan a los de la presente sentencia, y

PRIMERO

Don Pio interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 2017002950, dictado por el Concejal de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Ourense, en fecha 2 de mayo de 2017, desestimatorio de solicitud deducida por el actor relativa al reconocimiento de su derecho a que se incluyan en su retribución, por el período de vacaciones anuales, los pluses de festividad y nocturnidad.

Disconforme con dicha decisión, el Sr. Pio acudió a la Jurisdicción y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Ourense, por sentencia de fecha 12 de enero de 2018, estimó en parte la pretensión actora, anuló parcialmente la resolución impugnada por entenderla contraria al ordenamiento jurídico y declaró el derecho del recurrente a percibir en la remuneración por el período de vacaciones el plus de nocturnidad tomando como referencia la media mensual percibida, por tal concepto, durante los doce meses anteriores, condenando al Ayuntamiento demandado a satisfacer al actor los atrasos correspondientes a los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa, con abono de intereses legales, desestimando la pretensión relativa al plus de festividad.

Contra dicha sentencia, se promueve, ahora, el presente recurso de apelación tanto por el Ayuntamiento de Ourense como por don Pio, interesando ambas representaciones su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestimen íntegramente los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda rectora (posición del ente municipal) o por la que se acojan en su integridad (postura del Sr. Pio ).

SEGUNDO

El demandante desarrolla su actividad en el Servicio de Incendios y de Salvamento del Ayuntamiento de Ourense, alternando un turno continuado de 24 horas (de 08:30 a 08:30 horas), y tres días de descanso. Ello supone una media entre 7 y 8 turnos al mes, equivalente a 168 horas mensuales de trabajo. La actividad desplegada entre las 20:00 y las 07:00 horas fue retribuida en el año 2016, como nocturna, a razón de 5,02 euros/hora. La llevada cabo en sábados, domingos y festivos, ese mismo...

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