SAP Castellón 258/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2018:57
Número de Recurso44/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución258/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala nº 44/2017

Juzgado de Instrucción n.º 3 de DIRECCION000

Sumario nº 93/2016

SENTENCIA Nº 258

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE :

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADOS :

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En Castellón de la Plana, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Sumario 93/2016 por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de DIRECCION000, y seguida por un delito de abusos sexuales, contra Gerardo, con D.N.I. número NUM000, hijo de Herminio y de Concepción, nacido en Barcelona el día NUM001 de 1969, y vecino de DIRECCION001, con domicilio en C/ DIRECCION002 n.º NUM002 - NUM003 .

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Dª. Isabel Prades Linares y el acusado, representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Medall Gual y defendido por el Letrado D. Andrés Reverter García, siendo Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Sumario 93/2016 por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de DIRECCION000, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, y no renunciadas, con el resultado que consta en la grabación de la sesión de juicio.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se han calificado los hechos objeto de enjuiciamiento como constitutivos de los siguientes delitos :

A.- Tres delitos continuados de abuso sexual a menor de trece años previsto en el art 183 Cº.P. (redacción LO 5/2010) respecto de las menores Noelia, Palmira, e Paulina .

B.-Un delito continuado de exhibicionismo previsto en el art 185 Cº.P.

C.- Con respecto al Menor Jose Ignacio un delito continuado ex art. 74 Cº.P. de abuso sexual previsto en el art 181. 1 y 5 en relación con el art 180.1 3ª Cº.P.

D.- Con respecto al menor Cesar un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal vía anal del art 183.1 y 4, en relación con el art 74 Cº.P. ( redacción vigente al tiempo del ilícito CP reforma LO 5/2010)

E.- Con respecto al menor Cosme un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años previsto en el art 181.1 y 2 en relación con el art 74 Cº.P. ( redación vigente al tiempo del ilícito LO 11/1999)

F.- Tres delito de pornografía infantil previsto en el art 189.1 a) y 3 a) CP.

G.- Un delito de posesión de material pornográfico previsto en el art 189. 2 Cº.P.

Y considerando responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le impusieran las siguientes penas :

-Por el delito A .- Por cada uno de los tres delitos continuados la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena a pena de prisión impuesta. Asimismo al amparo del art. 57 procede acordar la prohibición de que el acusado se acerque a Noelia, Palmira e Paulina, a menos de 300 metros, a su domicilio a menos de 300 metros igualmente y de comunicar con ellas por cualquier medio durante un plazo de OCHO AÑOS.

- Por el delito B.-) Un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo al amparo del art. 57 procede acordar la prohibición de que el acusado se acerque a Noelia, Palmira e Paulina, a menos de 300 metros, a su domicilio a menos de 300 metros igualmente y de comunicar con ellas por cualquier medio durante un plazo de DOS AÑOS.

-Por el delito C.-) tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo al amparo del art. 57 procede acordar la prohibición de que el acusado se acerque Jose Ignacio,a menos de 300 metros, a su domicilio a menos de 300 metros igualmente y de comunicar con él por cualquier medio durante un plazo de cuatro años.

- Por el delito D.-) diez años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo al amparo del art. 57 procede acordar la prohibición de que el acusado se acerque a Cesar, a menos de 300 metros, a su domicilio a menos de 300 metros igualmente y de comunicar con él por cualquier medio durante un plazo de once años.

-Por el delito E.- tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo al amparo del art. 57 procede acordar la prohibición de que el acusado se acerque a Cosme, a menos de 300 metros, a su domicilio a menos de 300 metros igualmente y de comunicar con él por cualquier medio durante un plazo de cuatro años.

-Por el delito F.-) Por cada uno de los tres delitos, la pena de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo al amparo del art. 57 procede acordar la prohibición de que el acusado se acerque a Jose Ignacio, Cesar, Cosme a menos de 300 metros, a su domicilio a menos de 300 metros igualmente y de comunicar con él por cualquier medio durante un plazo de diez años.

-Por el delito G.-) un año de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena pena de prisión impuesto.

En concepto de responsabilidad civil ( arts.109 y 110 del CP) el acusado indemnizará a los menores, en la persona de sus representantes legales, en las siguientes cantidades:

Palmira, 20.000 euros, más el abono del interés legal de la LEC.

Noelia, 20.000 euros, más el abono del interés legal de la LEC.

Paulina, 20.000 euros, más el abono del interés legal de la LEC.

Cesar, 50.000 euros, más el abono del interés legal de la LEC.

Cosme, 15.000 euros, más el abono del interés legal de la LEC.

Jose Ignacio, 25.000 euros, más el abono del interés legal de la LEC.

Asimismo, interesó el comiso y destrucción del material intervenido que obra en estas actuaciones.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución, por apreciación de la eximente completa del art. 20.1 CP, y, en su defecto, la atenuante analógica con la eximente incompleta de anomalía mental del art.

21.7 en relación con el art. 21.1 y con el art. 20.1, todos ellos del CP, así como la circunstancia atenuante analógica de colaboración y confesión.

HECHOS PROBADOS

  1. Gerardo, mayor de edad y carente antecedentes penales, en su condición de empleado de la empresa DIRECCION003, sita en DIRECCION001, propiedad de los padres de las menores Noelia, nacida el NUM004 /2002, Palmira, nacida el NUM005 /2003 e Paulina, nacida el NUM006 /2004, habiéndose ganado su confianza con regalos y atenciones, y claro ánimo libidinoso, entre los años 2007 y 2013, hizo objeto a las referidas menores de trece años de edad, en las dependencias de la mercantil, de actos de contenido sexual, así, con ocasión de miccionar les mostraba el pene en el cuarto de aseo de la tercera planta del establecimiento, en la que no había trabajadores, y, a veces, hacía que las menores se lo tocaran, al tiempo que profería expresiones como "se pone dura", "esto es una capucha sube y baja pero no toques mucho que se pone dura", y en otra ocasión les pidió que se bajaran los pantalones y braguitas, les hacía comentarios sobre su vagina y otros de tenor sexual, llegando a tomar unas fotografías de Noelia y Palmira desnudas.

  2. Aprovechando las mismas circunstancias de confianza acabadas de exponer, entre los días 19 a 24 junio 2009, y el día 6 de julio del mismo año, el acusado, colocó en el aseo de la mercantil mencionada un teléfono móvil a fin de grabar los hechos que iban a tener lugar, y con ánimo de satisfacción sexual, condujo al servicio al menor Jose Ignacio, de doce años de edad, en cuanto nacido el NUM007 /1996, al que desnudó con el pretexto de tomarle medidas, le tocó en repetidas ocasiones su zona genital y anal, y el pene, mientras le hablaba de "empalmar", y le aplicó una sustancia viscosa en el pene, masturbándole a continuación.

    Hechos similares ocurrieron en repetidas ocasiones, durante al menos dos años ó más, entre los años 2007 y 2013, sin que consten más grabaciones.

  3. Con respecto al menor Cesar, nacido el NUM008 /1998, cuando contaba con 10 años de edad, y tras colocar el acusado previamente el teléfono móvil en el referido aseo, los días 28 de mayo, 23, 25 y 30 de junio, y 8 de julio de 2009, grabó al menor cuando se tocaban los genitales y se masturbaban recíprocamente, poniéndose gel en su pene, testículos y zona anal.

    En concreto, con fecha 23 de junio de 2009, tras aplicar en el ano del menor con alguna sustancia, y limpiarlo con papel higiénico, Gerardo le introdujo su dedo por el ano, gritando y apartándole el menor.

    Con fecha 25 de junio de 2009, le abrazó por la espalda situando su pene entre las piernas de Cesar, más abajo del ano, y realizó un movimiento ascendente del pene, regresando a su posición anterior al decirle el menor "no me la metas", continuando con los tocamientos.

    El 8 de julio de 2009 Gerardo colocó al menor entre sus piernas, rozándolo con su cuerpo y con su pene erecto contra las nalgas del menor, retirándose después.

    En otras ocasiones se repitieron tocamientos y acciones análogas a las relatadas en primer lugar, entre los años 2007 y 2013, año en el que cesó su actividad laboral en DIRECCION003, pero se desconocen las concretas fechas en que tuvieron lugar.

  4. Asimismo, el menor Cosme, nacido el NUM014 /2000, a la edad de ocho años de edad, por razón de amistad,...

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