STSJ Comunidad Valenciana 8/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2019:7493
Número de Recurso182/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución8/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 12135-41-1-2016-0001653

Rollo de Apelación núm. 182/2018-B

Rollo de Sala núm. 44/2017

Audiencia Provincial de Castellón

Sección Primera

Sumario núm. 93/2016

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 8/2019

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Rafael Pérez Nieto

D. Ricardo Fernández Carballo-Calero

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de enero dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 258/2018, de fecha 21 de septiembre, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Castellón, en su rollo de Sala 44/2017, dimanante del sumario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de DIRECCION000 con el número 93/2016, por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, sucesivamente aclarada por autos de 1 de octubre y 4 de octubre de 2018.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes: D. Leonardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. BELÉN GARGALLO SESENTA y dirigido por la Letrada Mª JOSÉ BODI VAQUER y el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. D. CARMEN ANDREU ARNALTE. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" I. Leonardo, mayor de edad y carente antecedentes penales, en su condición de empleado de la empresa DIRECCION001, sita en DIRECCION002, propiedad de los padres de las menores Caridad, nacida el NUM000/2002, Carolina, nacida el NUM001/2003 e Concepción, nacida el NUM002/2004, habiéndose ganado su confianza con regalos y atenciones, y claro ánimo libidinoso, entre los años 2007 y 2013, hizo objeto a las referidas menores de trece años de edad, en las dependencias de la mercantil, de actos de contenido sexual, así, con ocasión de miccionar les mostraba el pene en el cuarto de aseo de la tercera planta del establecimiento, en la que no había trabajadores, y, a veces, hacía que las menores se lo tocaran, al tiempo que profería expresiones como "se pone dura", "esto es una capucha sube y baja pero no toques mucho que se pone dura", y en otra ocasión les pidió que se bajaran los pantalones y braguitas, les hacía comentarios sobre su vagina y otros de tenor sexual, llegando a tomar unas fotografías de Caridad y Carolina desnudas.

  1. Aprovechando las mismas circunstancias de confianza acabadas de exponer, entre los días 19 a 24 junio 2009, y el día 6 de julio del mismo año, el acusado, colocó en el aseo de la mercantil mencionada un teléfono móvil a fin de grabar los hechos que iban a tener lugar, y con ánimo de satisfacción sexual, condujo al servicio al menor Jesús Manuel, de doce años de edad, en cuanto nacido el NUM003/1996, al que desnudó con el pretexto de tomarle medidas, le tocó en repetidas ocasiones su zona genital y anal, y el pene, mientras le hablaba de "empalmar", y le aplicó una sustancia viscosa en el pene, masturbándole a continuación.

    Hechos similares ocurrieron en repetidas ocasiones, durante al menos dos años ó más, entre los años 2007 y 2013, sin que consten más grabaciones.

  2. Con respecto al menor Juan Pablo, nacido el NUM004/1998, cuando contaba con 10 años de edad, y tras colocar el acusado previamente el teléfono móvil en el referido aseo, los días 28 de mayo, 23, 25 y 30 de junio, y 8 de julio de 2009, grabó al menor cuando se tocaban los genitales y se masturbaban recíprocamente, poniéndose gel en su pene, testículos y zona anal.

    En concreto, con fecha 23 de junio de 2009, tras aplicar en el ano del menor con alguna sustancia, y limpiarlo con papel higiénico, Leonardo le introdujo su dedo por el ano, gritando y apartándole el menor.

    Con fecha 25 de junio de 2009, le abrazó por la espalda situando su pene entre las piernas de Juan Pablo, más abajo del ano, y realizó un movimiento ascendente del pene, regresando a su posición anterior al decirle el menor "no me la metas", continuando con los tocamientos.

    El 8 de julio de 2009 Leonardo colocó al menor entre sus piernas, rozándolo con su cuerpo y con su pene erecto contra las nalgas del menor, retirándose después.

    En otras ocasiones se repitieron tocamientos y acciones análogas a las relatadas en primer lugar, entre los años 2007 y 2013, año en el que cesó su actividad laboral en DIRECCION001, pero se desconocen las concretas fechas en que tuvieron lugar.

  3. Asimismo, el menor Baltasar, nacido el NUM005/2000, a la edad de ocho años de edad, por razón de amistad, acudía a bañarse en una piscina de plástico situada en la azotea de la casa familiar del acusado, de la misma localidad de DIRECCION002, y, aprovechando la relación de confianza, con el mismo ánimo de satisfacción sexual, en una ocasión le hizo ponerse desnudo en una camilla y le dio un masaje por todo el cuerpo, incluyendo nalgas e ingles, tocándole los genitales, y, el día 27 de junio de 2009,grabó al menor cuando se bañaba en la piscina, cuando le secaba con una toalla, primero con bañador y después desnudo, pasando la toalla entre las piernas y nalgas, y también desnudo sobre la toalla mostrando los genitales.

  4. El acusado, con igual propósito de satisfacer su deseo sexual, almacenaba en su domicilio de DIRECCION002 en un ordenador de su propiedad y en diversos soportes informáticos archivos de videos de los menores referidos con anterioridad, que él mismo había grabado, y numerosas imágenes y grabaciones de otros menores desnudos, en actitudes sexualmente explícitas.

    Leonardo padece DIRECCION003, con sintomatología mixta ansioso depresiva, en respuesta a factores de estrés identificables y DIRECCION004 tipo exclusivo con atracción por el sexo masculino, teniendo parcialmente alterada su capacidad volitiva.

    Los hechos fueron denunciados por los legales representantes de los menores, Sabina, Tamara y Vanesa. Todos ellos, y también Jesús Manuel, que ya ha alcanzado la mayoría de edad, reclaman".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"I. Que, debemos condenar y condenamos a Leonardo como autor responsable de:

  1. Tres delitos continuados de abuso sexual a menor de trece años, ya definidos, con la circunstancia atenuante analógica de colaboración en todos ellos, a la pena de cuatro años de prisión, por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximación, a menos de 300 metros, a Caridad, Carolina e Concepción, en cualquier lugar en que se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellas, y de comunicar con las mismas por cualquier medio durante un plazo de CUATRO AÑOS, contados a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad.

  2. Un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años, ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de colaboración, a la pena de dos años y medio de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximación a Jesús Manuel, a menos de 300 metros, en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él, y de comunicar con el mismo por cualquier medio durante un plazo de CUATRO AÑOS, contados a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad .

  3. Un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años con introducción de miembros corporales por vía anal, ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de colaboración, a la pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a Juan Pablo, a menos de 300 metros, en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él, y de comunicar con el mismo por cualquier medio durante un plazo de DIEZ AÑOS, contados a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad .

  4. Un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años, ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de colaboración, a la pena de un año, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximación a Baltasar, a menos de 300 metros, en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él, y de comunicar con el mismo por cualquier medio durante un plazo de CUATRO AÑOS, contados a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad.

  5. Un delito de elaboración de pornografía infantil, ya definido, con la circunstancia atenuante analógica de colaboración, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo al amparo del art. 57 procede acordar la prohibición de que el acusado se acerque a Jesús Manuel, Juan Pablo, Baltasar a menos de 300 metros, en cualquier lugar en que se encuentren, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, y de comunicar con los mismos por cualquier medio durante un plazo de CUATRO AÑOS, contados a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad.

  6. Un delito de...

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