SAP Orense 208/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2018:457
Número de Recurso311/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución208/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00208/2018

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2016 0001247

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000311 /2018

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: María Angeles

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE CONDE GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª YOLANDA FERREIRO NOVO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000139 /2017

SENTENCIA Nº 208/18

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ILMOS/AS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS.:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO, presidente.

D.ª ANA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

D. MANUEL CID MANZANO.

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En OURENSE, a 12 de septiembre de 2018.

VISTO, por esta SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, Sala 1, en la causa arriba referenciada, Rollo de apelación Procedimiento Abreviado núm. 311-2018, el recurso de apelación interpuesto por el/a Procuradora Sra. Conde González, en representación de Dª María Angeles asistido de la Letrada Sra. Ferreiro Novo, contra la Sentencia dictada en el procedimiento sobre Estafa del Juzgado de lo Penal núm. 2; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 12 de enero de 2018, cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a María Angeles como autora de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del código penal.

Se impone por la comisión de este delito la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por aplicación del artículo 80 del código penal, se adelanta ya que, firme la sentencia, la suspensión de la ejecución de la pena de prisión quedará condicionada a la satisfacción de dicha responsabilidad civil conforme a la capacidad económica del condenado.

En concepto de responsabilidad civil derivada de este delito, la condenada deberá indemnizar a Juan Ignacio con la cantidad de 2.800 euros, cantidad que devenga los intereses previstos en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

Las costas se imponen a la condenada ." .

Y como HECHOS PROBADOS expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " Ha resultado probado y así se declara que en el mes de febrero de 2.016 Juan Ignacio contactó con un hombre que, bajo la identidad de Luis María, ofrecía a la venta una caja de cambios modelo y marca Saved Crabots a través de la página web "Mercado Racing".

Esta persona, actuando de mutuo acuerdo con María Angeles y con el deliberado propósito de no cumplir con el pacto, le indicó a Juan Ignacio que, para adquirir la caja de cambios, debía efectuar una transferencia por importe de 2.800 euros en la cuenta titularidad de María Angeles, abierta en la entidad Liberbank con IBAN NUM000 .

El 17 de febrero de 2.016 Juan Ignacio transfirió 2.000 euros a la cuenta indicada y al día siguiente transfirió otros 800. Pese a haber tenido conocimiento de la realización de tales transferencias y haberse apropiado del dinero, María Angeles no remitió nunca la caja de cambios.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escritos de impugnación por el MINISTERIO FISCAL en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Ilmo. Magistrado-Ponente para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, los cuales se tienen por reproducidos a mayor brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Objeto del recurso.

  1. En los autos de referencia se dicta Sentencia en fecha 12 de enero de 2018 en la cual se condena a D. María Angeles como autor criminalmente responsable de un delito de Estafa, indicando en la sentencia "del examen de las actuaciones resulta que, efectivamente, el denunciante ingresó la cantidad de 2.800 euros en la

    cuenta bancaria titularidad de María Angeles . Pues bien, para acreditar la entrega de la mercancía, la acusada aportó en su declaración ante el juzgado de instrucción lo que dijo que era un justificante de envío de la caja de cambios. Sin embargo, la simple lectura de tal documento sirve para constatar que el destinatario no era el denunciante. Tampoco resulta probado, ni mucho menos, que lo remitido fuese la caja que nos ocupa".

  2. Se interpone recurso de apelación en fecha 30 de enero de 2018 por la representación procesal de D. María Angeles contra la sentencia referenciada alegando" Quebrantamiento de las normas y garantías procesales, por cuanto, no se practicó la prueba admitida a esta parte y, no se acordó la suspensión de la celebración de la Vista por incomparecencia del testigo no imputable a esta defensa. Vulneración del artículo 24.2 de la CE, vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa", e indicando "La intervención de María Angeles se ciñe en exclusiva a ser la titular de la cuenta bancaria a la que Juan Ignacio, el comprador, transfiere el importe solicitado por el vendedor, vendedor que identifica como hombre e insiste el comprador, que en ningún momento tuvo contacto con nuestra representada, ni antes, ni después de realizar las transferencias. En Fase de Instrucción, nuestra mandante declaró que la Caja de Cambios había sido enviada a A Coruña y a otra persona, lo que indica que María Angeles no sólo no participó en este negocio sino que desconoce que la caja de cambios no haya llegado al comprador o que el comprador sea otro del que ella cree, cuando no es ella quien participa en la venta. No sólo es necesaria, sino imprescindible para esta defensa, la comparecencia de la única persona que la víctima identifica como el vendedor y con la única que entabló relación comercial, Modesto ."

    Invoca un segundo motivo de apelación al alegar "Quebrantamiento de las normas y garantías procesales, vulneración del artículo 24.2 de la CE, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, una persona no puede ser condenada sin una mínima actividad probatoria de cargo o incriminatoria". Señala, "No existe ninguna prueba de la que pueda desprenderse el anterior resultado como hecho probado: ni la actuación de mutuo acuerdo entre nuestra representada y la persona identificada como Modesto ni menos aún, que María Angeles no remitiese la caja de cambios vendida, cuando no era ella la persona con la que había contactado el comprador y, por lo tanto no había intervenido en la transacción ignorando los términos de ésta, de ahí que en su declaración prestada en Fase de Instrucción aportase no sólo el envío de una Caja de cambios, sino que afirmase que la caja de cambios se había entregado y no existía reclamación alguna derivada de la compraventa. Sí María Angeles no interviene en la transacción, como así reconoce la propia víctima, por qué va a conocer los términos de la misma".

    Frente a dicho recurso muestra su oposición el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Incomparecencia del testigo de la defensa y no suspensión de la vista.

  1. Para que se proceda a la suspensión del juicio por incomparecencia de testigos, la jurisprudencia de la Sala Segunda TS, en sentencias de la que es ejemplo la de fecha 10 de abril de 2014, "exige la concurrencia de una serie de requisitos formales y de exigencias materiales o de fondo, recogidos, entre muchas otras en SSTS. 1108/2009 de 26.10, 21/2007 de 19.1 (RJ 2007, 611), 736/2006 de 19.6 (RJ 2006, 4928), 79/2008 de 30.1. Presupuesto previo de la suspensión es que sea solicitada por las partes que propuso al testigo (art. 747). La suspensión no puede decretarse de oficio. Evacuada esa solicitud el Juez o Tribunal tendrá que comprobar la concurrencia de esos requisitos que en un momento posterior se convertirán en exigencias para la interposición y en su caso estimación de un recurso de casación amparado en el art. 850.1 LECrim (LEG 1882, 16), que según reiterada jurisprudencia sirve para analizar en casación las quejas no solo por denegación de pruebas, sino también por denegación de suspensión ante la no practica de pruebas que habrían sido admitidas.

    Entre los requisitos formales están:

    1. ) Que la diligencia probatoria que no haya podido celebrarse por la denegación de la suspensión hubiese sido solicitada por la parte recurrente en tiempo y forma.

    2. ) Que tal prueba hubiese sido declarada pertinente por el Tribunal y en consecuencia programada procesalmente.

    3. ) Que ante la decisión de no suspensión del plenario se haya dejado constancia formal de la protesta ante el Tribunal a quo, con el adecuado reflejo en el acta.

    4. ) Que tratándose de testigos, la parte recurrente haya solicitado la consignación...

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