AAP Alicante 75/2018, 12 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Número de resolución75/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA DE LA UNIÓN

ROLLO DE SALA Nº 129 (C-37) 18

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 660/15

JUZGADO Instancia num. Uno Benidorm

AUTO Nº 75/18

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a doce de septiembre de dos mil dieciocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Benidorm con el número 660/15, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Isidro, representado en este Tribunal por el Procurador Dª. María Engracia Abarca Nogués y dirigido por el Letrado D. José R. Tent Roselló; y como parte apelada el demandado,

D. Jesús, representado en este Tribunal por el Procurador Dª. Verónica Sánchez Matarán y dirigido por el Letrado D. Francisco González Fernández, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el número 660/15, dictó Auto en fecha 10 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Suspender el presente procedimiento hasta tanto no conste una resolución firme por la que los Tribunales Suizos se manifiesten sobre su competencia internacional para conocer del asunto. En materia de costas se deberá estar a lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero. ".

Formulado recurso de reposición, y tras el trámite pertinente, se dictó en fecha 17 de julio de 2017 Auto resolutorio del recurso, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: " Que debo desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de la parte actora frente al auto de fecha 10 de noviembre de 2016 ".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto y emplazar a las partes, se elevaron los autos en fecha 16 de abril de 2018 a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 343/C-105/18, en el que, tras acordarse por Auto de fecha 22 de febrero

de 2018 tener por incorporado el documento aportado por la parte apelante, y formuladas las alegaciones oportunas por las partes, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de septiembre de 2018, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En abril de 2015 se presentó por D. Isidro, demanda de juicio ordinario.

En ejercitaba en esta demanda el Sr. Isidro una acción declarativa de nulidad del contrato notarial de reconocimiento de deuda que había suscrito con el demandado, D. Jesús, en fecha 3 de mayo de 2012, y con ello con base al hecho de que la escritura contenía el reconocimiento de una suma superior a la verdaderamente adeudada, fijando un interés remuneratorio que calificaba de usurero.

En dicho contrato, recordaba el demandante, se había además estipulado, entre otras cláusulas, el sometimiento de las partes a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Alicante con renuncia expresa a cualquier otro fuero respecto de las controversias que pudieran derivarse de la interpretación y cumplimiento del citado reconocimiento de deuda. Sin embargo, y no obstante la sumisión pactada, por el demandado había presentado en fecha 23 de octubre de 2014 reclamación ejecutiva ante tribunales suizos, en concreto ante la oficina de Betribungsamt Oberland Dienststelle Overland West Thum CP 3600, en Scheibenstrasse 11 en concreto, reclamación que había dado lugar al expediente civil de ejecución nº CIV 14 3809 SCO del Tribunal Regional Oberland de Thun.

Al contestar la demanda el demandado, D. Jesús, opuso en primer lugar excepción de litispendencia internacional del art. 27 del Convenio de Lugano de 2007, y de forma subsidiaria, excepción de conexidad internacional del art. 28 del mismo texto legal, allanándose parcialmente en cuanto al fondo caso de desestimarse tales excepciones.

Alegaba el demandado en relación a la excepción de litispendencia que, como resultaba del documento nº 3 de los de la demanda, quedaba acreditada la pendencia ante la jurisdicción suiza de un procedimiento de ejecución civil -apremio provisional de embargo- de la escritura de reconocimiento de deuda objeto del presente litigio instada por el demandado y cuyo objeto es el importe total que el aquí actor reconoce en ella adeudar -140.864,17 euros- más intereses, habiéndose acordado por el Tribunal Suizo en la resolución aportada de 20 de marzo de 2015 que procede despachar ejecución provisional en un procedimiento respecto de los que los tribunales suizos los únicos competentes y donde pueden alegarse excepciones contra la validez del reconocimiento de deuda, habiéndose de hecho decidido la ejecución provisional al no haberse planteado la excepción, resolución que según reconoce la actora, no es firme, habiendo además iniciado y pendiente, un procedimiento de reclamación de deuda reconocida en la escritura ante la oficina de Betreibungsamt Oberland Dienstelle Oberland.

Alegaba el demandado que habiéndose iniciado el proceso de ejecución donde se podía excepcionar la validez del reconocimiento, no cabe ya que el Sr. Isidro pueda iniciar otro proceso en España para tratar de hacer valer una cuestión que pudo -y debió- invocar en el procedimiento suizo iniciado con anterioridad, por cuanto que el objeto de este segundo procedimiento coincide con lo que allí se tramita, reclamación de deuda y ejecución.

Es por ello que defendía que a su entender había litispendencia al existir un procedimiento inicial de reclamación de deuda y ejecución en Suiza y uno posterior en España solicitando la nulidad del título que fundamenta el crédito reclamado en Suiza, lo que hace de aplicación el art. 27 del Convenio de Lugano de manera tal que habiéndose declarado competente la jurisdicción suiza, el Juzgado debería inhibirse a favor de esa jurisdicción por razón de la litispendencia descrita, sin que, por las razones que desarrolla, pueda oponerse la sumisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR