STS 1549/2018, 26 de Octubre de 2018

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2018:3591
Número de Recurso1724/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución1549/2018
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.549/2018

Fecha de sentencia: 26/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1724/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/10/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEÓN CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1724/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1549/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 26 de octubre de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1724/2016 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2016 dictada en el P.O. 790/2014 por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, seguido a instancias de D. Alonso, contra la resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 17 de marzo de 2014, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Valladolid de esa misma Tesorería General, de 31 de octubre de 2013, que anuló la autorización de acceso al sistema RED que le había sido concedida con el número 115622 por haber sido declaradas como ficticias y altas fraudulentas empresas asociadas a dicha autorización.

Se ha personado como recurrido, don Alonso, representado por la procuradora doña Paloma Vallés Tormo, asistido por el letrado don Fernando Mª Nogués Guillén.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso nº 790/2014, seguido en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, el 21 de abril de 2016 se dictó la sentencia nº 614, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Guillén Zanón, en nombre y representación de D. Alonso, y registrado con el número 790/14, debemos anular y anulamos la resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 17 de marzo de 2014, así como también la de la Dirección Provincial de Valladolid de esa misma Tesorería General, de 31 de octubre de 2013, por ella confirmada en reposición. No se hace una especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación y defensa que le es propia se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal por escrito presentado el 8 de junio de 2016 formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se anule la sentencia número 614, de 21 de abril de 2016.

CUARTO

La representación procesal de don Alonso mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2016 formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por providencia de 27 de julio de 2018 se señaló para votación y fallo para el 16 de octubre de 2018 en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Planteamiento de la cuestión y Sentencia de instancia.

El Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social interpone recurso de casación contra la sentencia estimatoria de 21 de abril de 2016 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda en el recurso 790/2014 formulado por don Alonso contra la resolución de 17 de marzo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se desestima el Recurso de alzada formulado frente a la resolución de 31 de octubre de 2013, de la Dirección Provincial de Valladolid, por la que se anula la autorización 115622 de acceso al sistema RED, al haber sido declaradas como ficticias y fraudulentas altas de empresas.

Identifica la sentencia el acto recurrido en su PRIMER fundamento (completa en cendoj ROJ:STS CL 1749/2016 - ECLI:ES:TSJCL:2016:1749) anticipando que estimara el recurso.

Ya en el SEGUNDO la Sala razona que procede la estimación de la pretensión ejercitada en el suplico de la demanda al entender que la omisión en el caso del trámite de audiencia al interesado le impidió articular debidamente su defensa, como ya dijo en sentencia de 1 de febrero pasado, rec. 506/2014, mercantil Ordoño 2010 S.L. de la que el actor era socio único.

SEGUNDO

Posición de la recurrente Tesorería General de la Seguridad Social.

Un único motivo al amparo del art. 86.4 LJCA aduce inaplicación del art. 5 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, que regula el sistema de revisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

Arguye que la parte ahora recurrida tenía concedida la autorización para ser usuario RED, es decir, que podía dar de alta y baja a empresas y trabajadores en el sistema de la Seguridad Social. Estas autorizaciones RED no pueden utilizarse con fines que no son los previstos en la norma.

Entiende que la Sala no sólo no ha tenido en cuenta lo recogido por la Policía (UDIF) en su informe de 30/5/2014, sino que tampoco ha tenido en cuenta el informe de la Inspección de Trabajo remitido a la Dirección Provincial de Valladolid de fecha 6/2/2014, informes que eran conocidos por el interesado, pues forman parte de las Diligencias Previas 2292/2013 que se tramitan en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, en las que el actor ha comparecido, y se ha personado con el mismo Letrado que en el presente procedimiento, incluso el propio recurrente formuló las correspondientes alegaciones en este procedimiento de prejudicialidad penal.

Defiende que, ninguna indefensión se le ha podido originar, pues aunque no ha existido trámite de audiencia, tenía conocimiento de los motivos por los cuales la TGSS procedió a anular la autorización concedida para el acceso al sistema RED, formuló recurso de Alzada, en el que pudo realizar todas las alegaciones que estimó oportunas. Y asimismo se le notificó personalmente la baja como usuario RED y la desestimación del recurso de Alzada, tal como consta en el expediente administrativo aportado por la TGSS.

Sostiene que la Audiencia al interesado ha de entenderse cumplida cuando este tiene la oportunidad de alegar lo que tenga por conveniente en aras a la resolución dictada por la Entidad pública.

Arguye que no se puede afirmar que el interesado no ha tenido la ocasión de conocer la verdadera motivación del acto impugnado puesto que formuló recurso de alzada frente a dicho acto.

Mantiene que la indefensión no es identificable ni presumible por el simple hecho de que no se haya dado audiencia al interesado, sino que tiene que ser real y efectiva cosa que en caso de Autos no ha sucedido ( STS de 18/11/80). A mayor abundamiento, en el presente supuesto no se han aportado posteriormente datos o informes trascendentes al expediente administrativo y de ninguna otra clase para la resolución del mismo que la parte actora haya podido ignorar.

TERCERO

Posición del recurrido.

Muestra su oposición el recurrido insistiendo en la necesidad de motivación y trámite de audiencia.

Adiciona que la referencia a las diligencias penales no constan en la resolución administrativa por lo que se le ha causado indefensión.

CUARTO

Hechos acreditados. Normativa aplicable.

El art. 5.2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por el que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social establece que las autorizaciones concedidas dejarán de surtir efectos tanto por incumplimiento de sus condiciones de utilización como por el uso abusivo o fraudulento de éstas, mediante resolución motivada de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El antedicho precepto no ha sido modificado por la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo.

A su amparo el 31 de octubre de 2013 la DP de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social acordó anular la autorización concedida el 6 de mayo de 2008. Razonó como hechos que han sido declaradas como ficticias y altas fraudulentas empresas asociadas a esta autorización.

A su vista el recurrente presentó recurso de alzada el 16 de diciembre de 2013 aduciendo indefensión por ausencia del trámite de audiencia. Fue desestimado el 17 de marzo de 2014 argumentado que la decisión adoptada trae causa de otro procedimiento en el que han sido declaradas como ficticias las empresas gestionadas por el recurrente.

En la demanda presentada el 2 de octubre de 2014 esgrime falta de concreción, motivación y vulneración de derechos.

La Letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social acompañó informe de la Inspección de Trabajo de fecha 5 febrero de 2014 sobre la intervención del recurrente en el alta de diversas empresas y trabajadores los cuales declaraban no habían trabajado reputándola simuladas y cuya conducta constituía fraude de ley proponiendo acta de infracción. También acompaño fotocopias de periódico, 26 de octubre de 2013, sobre imputación a una gestoría de un fraude a la Seguridad Social, indicando no acompañaba copia de las diligencias penales para no afectar la intimidad de otros concernidos. En período de prueba acompañó informe sobre documentación intervenida en las diligencias previas 2922/13 del Juzgado de Instrucción 2 de Valladolid sobre el aquí recurrente.

QUINTO

La posición de la Sala. Inexistencia de indefensión material. La estimación del recurso de casación y desestimación del recurso contencioso administrativo.

Tiene razón la defensa de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando arguye que la Resolución objeto de impugnación en instancia explica las razones de la baja en el sistema RED.

Podría haber sido más explicita relatando el número y nombre de empresas afectadas. Mas acierta cuando opone que ese dato constaba en otro expediente sobre simulación contractual y empresas ficticias en el que también era parte el recurrente por lo que no puede alegar desconocimiento de las razones de la baja en el sistema RED.

Resulta ajeno a la baja en el uso del sistema RED el aserto de la sentencia sobre dejar sin efecto inscripciones empresariales, art. 20.4 RD 84/1996, de 26 de enero, que deberá dilucidarse en el procedimiento al efecto.

El acto aquí impugnado no era dejar sin efecto una inscripción empresarial o la nulidad de las altas y bajas de los trabajadores de una empresa, como si parece que acontece en el asunto Ordoño 2010 SL, a cuya sentencia se refiere la Sala de instancia, sino dejar sin efecto la autorización del uso telemático.

La sentencia de instancia reputa trámite esencial en el procedimiento de revocación de la autorización del uso telemático, sistema RED, la no práctica del trámite de audiencia antes de dictarse la resolución impugnada.

Hemos de partir de que la incorporación al Sistema RED es obligatoria para unos sujetos y no obligatoria para otros, art 2 de la orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

Se desconoce la condición del recurrente en ese ámbito de aplicación subjetivo.

La actuación administrativa no tiene carácter sancionador, aunque así lo arguya el recurrente. Se limita a dejar sin efectos una autorización previa concedida por el incumplimiento de las condiciones de uso.

No bastaba con alegar indefensión material, sino que era preciso indicar qué perjuicio real e identificado aconteció como consecuencia de que la Tesorería General de la Seguridad Social considerase debía dejar de producir efectos el uso telemático por razón de la conducta desarrollada.

La estimación del motivo conduce a la anulación de la sentencia, debiendo resolver conforme al art. 95.2 d) LJCA.

Por las razones expuestas procede desestimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto en la instancia, confirmando la resolución administrativa impugnada, que se reputa ajustada a Derecho.

SEXTO

En cuanto a las costas del presente recurso cada parte satisfará las suyas propias, art. 139 LJCA. Respecto a las de instancia se mantiene el pronunciamiento allí dictado.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO

Ha lugar al recurso de casación deducido por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2016 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, en el recurso número 790/2014.

SEGUNDO

Se desestima el recurso contencioso administrativo 790/2014 deducido por don Alonso contra la resolución de 31 de octubre de 2013 confirmada en alzada el 17 de marzo de 2014.

TERCERO

En cuanto a las costas estése al último fundamento de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

2 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 648/2022, 6 de Septiembre de 2022
    • España
    • 6 Septiembre 2022
    ...Se desconoce la condición del recurrente en ese ámbito de aplicación subjetivo. Tal y como se indica en la sentencia del T.S. nº 1549/2018, de 26 de octubre, recurso 1724/2016, la actuación administrativa no tiene carácter sancionador, aunque así lo arguya la recurrente. Se limita a dejar s......
  • STSJ Comunidad Valenciana 627/2019, 26 de Julio de 2019
    • España
    • 26 Julio 2019
    ...Se desconoce la condición del recurrente en ese ámbito de aplicación subjetivo. Tal y como se indica en la sentencia del T.S. nº 1549/2018, de 26 de octubre, recurso 1724/2016 la actuación administrativa no tiene carácter sancionador, aunque así lo arguya la recurrente. Se limita a dejar si......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR