SAN, 9 de Octubre de 2018

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:3765
Número de Recurso131/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000131 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00968/2017

Demandante: MATADERO FRIGORÍFICO EL VALLE, S.L.

Procurador: DÑA. SUSANA GARCÍA GUIRADO

Demandado: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 131/2017, al que se ha acumulado el recurso 282/17, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Susana García Guirado, en nombre y representación de Matadero Frigorífico El Valle, S.L., contra la desestimación por silencio de la Administración Tributaria de la solicitud de nulidad de pleno derecho planteada por escritos de 2 de diciembre de 2014 y 2 de diciembre de 2015 ante la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Regional de Andalucía, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recurso 131/2017. Por escrito presentado el 2 de diciembre de 2014 ante la Dependencia Regional de Recaudación de Sevilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Matadero Frigorífico El Valle, S.L., promovió declaración de nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones en vía de apremio seguidas en el expediente de apremio causante de la diligencia de embargo de crédito 411423318335D al haberse prescindido absolutamente del procedimiento establecido.

Recurso 282/17. Por escrito presentado el 2 de diciembre de 2015 ante la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Regional de Andalucía, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Matadero Frigorífico El Valle, S.L., formuló las siguientes peticiones: "a) se declare nulo y sin efecto el acuerdo de subasta del inmueble toda vez que no se ha notificado al contribuyente nada sobre la providencia de apremio origen de la diligencia de embargo que ha causado el mismo; b) se expida certificación de las deudas (desglosada por conceptos) perseguidas en el procedimiento de apremio origen de la diligencia de embargo que ha provocado el acuerdo de subasta pública del inmueble; c) se suspendan las actuaciones sobre la subasta a fin de evitar daños de imposible reparación".

La Administración no ha respondido a ninguna de las solicitudes.

Frente a la desestimación por silencio de la Administración tributaria de las referidas solicitudes la representación procesal de Matadero Frigorífico El Valle, S.L., interpuso sendos recursos contenciosoadministrativos.

Reclamados los expedientes a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de las demandas, lo que verificó mediante escritos que obran en autos en los que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que: a) "anule el procedimiento o procedimientos de apremio; con condena en costas a la Administración demandada" -recurso 131/2017 y b) "declare nulo de pleno derecho el procedimiento o procedimientos de apremio; con condena en costas a la Administración demandada" -recurso 282/2017.

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a las demandas, así lo hizo en sendos escritos en los que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando de la Sala que se dicte sentencia por la que: a) "desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho; con expresa imposición de costas a la parte actora" -recurso 131/2017 y b) "desestime el recurso confirmando la desestimación presunta impugnada por ser conforme a Derecho; con imposición de costas a la parte recurrente" -recurso 282/2017.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Por auto de 15 de febrero de 2018 la Sala acordó la acumulación del recurso 282/17 al recurso 131/17.

SEXTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 27 de septiembre de 2018.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación por silencio de la Administración Tributaria de las solicitudes de nulidad de pleno derecho de las actuaciones en vía de apremio según los términos que han quedado expuestos.

SEGUNDO

La representación procesal de Matadero Frigorífico El Valle, S.L., plantea que la nulidad de actuaciones radica en la falta absoluta de notificación a la recurrente sobre acto alguno en vía de apremio así como previamente en vía voluntaria.

Alega que tras tener conocimiento del procedimiento de apremio que se seguía contra ella, solicitó copias de las actuaciones llevadas a cabo, tanto en la vía de gestión como de recaudación, sin que fuera atendida la solicitud salvo la entrega de una relación de deudas, habiéndosele manifestado que todas las deudas

y actuaciones habían sido previamente notificadas mediante notificación electrónica. Añade que de las actuaciones practicadas resulta la existencia de cinco acuses de recibo sobre notificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y 14 certificados de notificaciones en la dirección electrónica habilitada, según la Administración, que resultaron rechazadas, sin que conste en el expediente cuál es la dirección de correo electrónico y la correspondiente autorización.

Señala que no consta la correcta inclusión de la sociedad en el sistema de DEH y que mientras no se practique correctamente la inclusión en dicho sistema no tienen efecto las notificaciones realizadas en dicho régimen. Manifiesta que tampoco consta la persona autorizada por la Entidad para la firma electrónica y que el entonces representante legal de la misma nunca gestionó la firma electrónica ni autorizado a persona alguna para la inclusión en el sistema de notificación DEH, sin que en el poder que obra en las actuaciones se faculte a doña María Milagros para expedir firma electrónica a nombre de la sociedad ni otorgar DEH, persona que además causó baja por enfermedad el 19 de mayo de 2011 falleciendo más tarde. Expone también que de conformidad con la normativa reguladora las notificaciones mediante sistema DEH son ineficaces porque la dirección electrónica queda extinguida por el transcurso de tres años sin que se utilice. Finalmente, tras invocar el artículo 126 LGT, manifiesta que cualquier actuación en vía de apremio, sin que previamente se haya notificado al interesado la deuda en periodo voluntario, deviene nula de pleno derecho.

En el escrito de demanda correspondiente al recurso 282/17 la representación procesal de Matadero Frigorífico El Valle, S.L., reitera en lo esencial las alegaciones expuestas en la demanda correspondiente al recurso 131/17.

La Abogacía del Estado, por su parte, se opone al recurso -131/2017- alegando que todos los actos han sido debidamente notificados, remitiéndose al informe de la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Tributaria, obrante en el expediente, sin que pueda apreciarse causa de nulidad alguna, siendo todos los actos firmes y consentidos, y sin que la parte recurrente haya desvirtuado la inclusión en el sistema DEH pues consta en el...

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