STSJ Castilla y León 559/2018, 20 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2018
Número de resolución559/2018

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00559/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 586/2018

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 559/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Septiembre de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 586/2018 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON -GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE SEGOVIA-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 38/2018 seguidos a instancia de DON Evelio, contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Mayo de 2018 cuya parte dispositiva dice: "FALLO .- Qu e, DESESTIMO la demanda por DESPIDO promovida por D. Evelio, contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE SEGOVIA), y absuelvo a

la Administración demandada de las pretensiones deducidas en este proceso en su contra, DECLARANDO el derecho de la parte actora a percibir una indemnización por finalización del contrato temporal, por importe de

6.940,25 €, CONDENANDO a la Administración demandada a su inmediato abono."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- D. Evelio ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la Gerencia Territorial de Asuntos Sociales de Segovia de la Junta de Castilla y León, con la categoría profesional de cocinero, grupo 3, ejerciendo las funciones propias de su grupo profesional, desde el 20 de enero de 2012, y percibía la remuneración salarial mensual de 1.759,56 € con prorrata de pagas extraordinarias, mediante transferencia bancaria (Los recibos de salario se dan por reproducidos). SEGUNDO.- En fecha 20 de enero de 2012 el actor y la Junta de Castilla y León suscribieron contrato de trabajo de interinidad, para prestar servicios como cocinero, a tiempo completo, para sustituir a la trabajadora con reserva de puesto de trabajo Dña. Marisa, para cubrir temporalmente la plaza nº RPT NUM000, o durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. TERCERO.- En fecha 28 de diciembre de 2017 el actor causó baja por finalización del contrato de interinidad. CUARTO.- Se adjudicó la plaza nº RPT NUM000, a D. Iván, en virtud de Resolución de 6 de noviembre de 2017 por la que se adjudican destinos a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 11 de junio de 2016, para ingreso por promoción interna en la competencia funcional de cocinero. QUINTO.- La Resolución de 15 de noviembre de 2017 de la Consejería de Presidencia, publicada en el BOP de 15 de noviembre de 2017, se da aquí por reproducida. SEXTO.- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de despido en relación con el cese de un trabajador interino, si bien le reconoció como indemnización por fin de contrato temporal una cantidad equivalente a 20 días de salario por año de servicio, recurre en suplicación la empleadora, Junta de Castilla y León en un único motivo al amparo del artículo 193. C) de la LRJS, esto es en el campo de la censura jurídica. Antes de resolver dicho recurso debemos partir del supuesto fáctico que se contempla en este procedimiento. En síntesis, se trata de un trabajador que desde el 20 de enero de 2012 y hasta el 28 de diciembre de 2017, en que cesó, venía prestando sus servicios para la Junta de Castilla y León en virtud de un contrato por interinidad. La causa del cese fue la cobertura de la plaza mediante el procedimiento reglamentariamente establecido..

SEGUNDO

La Junta de Castilla y León en su recurso entiende que al trabajador con motivo de su cese no se le debió de abonar ninguna indemnización. Es cierto lo que resolvió la reciente sentencia del TJUE C-677/16 de fecha 5 de junio de 2018 que su parte dispositiva estableció:

"La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad de que se trata en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, mientras que sí concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva" . Pero no lo es menos que en el apartado 64 de la misma se dice " En el caso de autos, la Sra. M..... no podía conocer, en el momento en que se celebró su contrato de

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