AAP Valencia 273/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2018:3103A
Número de Recurso292/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución273/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 292/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 000273/2018

________________________________

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as:

  2. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

    Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

    _______________________________

    En VALENCIA, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Procedimiento monitorio - 000419/2017 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PATERNA, promovidos por SALUS INVERSIONES & RECUPERACIONES, S.L. contra

  1. Benito ; se dictó Auto con fecha 31 DE JULIO DE 2018, cuya parte dispositiva DICE: Se acuerda no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer el proceso monitorio instada por Salus Inversiones y Recuperaciones S.L. frente a Benito, y el archivo de las presente actuaciones."

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de SALUS INVERSIONES & RECUPERACIONES, S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 12 de septiembre de 2018.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Salus Inversiones y Recuperaciones S.L. formuló el 1 de Junio de 2.017 petición inicial de juicio monitorio contra Don Benito, en reclamación de la cantidad de 2.258'36 euros, correspondiente al importe de las facturas impagadas, que traían causa de los contratos formalizados en fechas 16 de Marzo, 21

de Abril y 26 de Mayo de 2.015, con la teleoperadora Yoigo y que estaban asociados a los números NUM000

- NUM001 y NUM002 . Dicho crédito le fue cedido, entre otros por Xfera Móviles S.A. ( nombre comercial de Yoigo), mediante escritura pública otorgada el 2 de Febrero de 2.016. El Juzgado dictó auto el 31 de Julio de 2.017 acordando la inadmisión a trámite para conocer del proceso monitorio instado por Salus Inversiones y Recuperaciones S.L. contra Don Benito y el consiguiente archivo de las actuaciones. La razón esencial en que se apoyó dicha decisión fue considerar que los documentos presentados no reunían los requisitos de párrafo 2º del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que, de un lado, la certificación aportada no expresaba la procedencia de la suma certificada como saldo, de otro, que el instrumento notarial acompañado por copia, no acreditaba que la cantidad reclamada estuviese incluída en la cesión, y, por último, tampoco que ésta le hubiese sido comunicada al deudor por cualquier medio fehaciente. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por Salus Inversiones y Recuperaciones S.L., con un doble fundamento, la infracción del artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como del artículo 812 del mismo texto legal.

SEGUNDO

La Sala, examinadas las actuaciones, estima procedente el recurso de apelación formulado por Salus Inversiones y Recuperaciones S.L., constituyendo punto inicial de estudio de la presente, la regla general contenida en el artículo 403.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece claramente que las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley, o lo que es igual, los motivos han de tener una cobertura legal. En el supuesto que se examina la decisión de inadmitir la demanda se debió a las circunstancias expuestas en el anterior razonamiento. Es jurisprudencia constitucional la que declara ( SS. del T.C. 87/86 de 27 de Junio, 117/86 de 13 de Octubre, 33/90 de 26 de Febrero, 331/94 de 19 de Diciembre, 145/98 de 30 de Junio, 35/99 de 22 de Marzo, 108/00 de 5 de Mayo y 193/00 de 18 de Julio), que los órganos judiciales deben ponderar la entidad real de los defectos que adviertan en los actos de las partes en relación con el cierre del proceso y el acceso a la jurisdicción, guardando la debida proporcionalidad entre el defecto cometido y la sanción que deben acarrear y procurar siempre que sea posible su subsanación al objeto de favorecer la conservación de la eficacia de dichos actos y del proceso como instrumento para alcanzar la efectividad de la tutela judicial. En...

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