STSJ Castilla y León , 17 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2018:3127
Número de Recurso823/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01494/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2017 0002004

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000823 /2018 C

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000505 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña IVECO ESPAÑA SL

ABOGADO/A: IGNACIO DUGNOL SIMO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS, MUTUA DE ACCIDENTES FREMAP, Casiano

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GABRIEL MARTINEZ GERBOLES, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Ilmos. Sres. Recurso nº: 823/18 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 823 de 2018, interpuesto por la empresa IVECO ESPAÑA, S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de VALLADOLID (Autos 505/17) de fecha SIETE DE FEBRERO DE 2017, dictada en virtud de demanda promovida por DON Casiano contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº61" y contra la empresa IVECO ESPAÑA, S.L. sobre DETERMINACION DE CONTINGENCIA I.T., ha actuado como Ponente la Ilma. . Sra. Dña. Mª del Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.06.2017, se presentó en el Juzgado de lo Social .número 2 de Valladolid, demanda formulada por D. Casiano en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Casiano, con DNI NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con NASS NUM001, presta servicios, como Montador y Ensamblador, por cuenta de "IVECO ESPAÑA,

S. L", empresa autoaseguradora de las contingencias profesionales, que tiene suscrita la cobertura de las contingencias comunes con la Mutua "FREMAP".

SEGUNDO

El día 18 de mayo de 2016, a causa de un sobreesfuerzo en el desempeño de su actividad laboral, el trabajador demandante sintió un dolor en el hombro, dolencia que motivó el inicio, en fecha 26 de mayo de 2016, de un proceso de incapacidad temporal, derivado de accidente de trabajo, con diagnóstico " tendinitis supraespinoso derecho", situación que se prolongó hasta el día 8 de julio de 2016, fecha en la que el actor obtuvo el correspondiente alta médica.

TERCERO

El trabajador se reincorporó a la actividad laboral el día 11 de julio de 2016, y disfrutó de vacaciones desde el día 29 de julio al 13 de septiembre de 2016.

CUARTO

Iniciada la actividad laboral tras el periodo vacacional, ante la persistencia de la sintomatología dolorosa, el Servicio Médico de la empresa le pautó una RMN del hombro derecho, prueba en base a la que le fue diagnosticado: "síndrome de pinzamiento subacromial. Mínima bursitis subacromio subdeltoidea"

QUINTO

El trabajador, el día 3 de octubre de 2016, solicitó un cambio de puesto de trabajo, que fue informado favorablemente por el Servicio Médico de la empresa, advirtiendo que habría de evitarse movimientos reiterados de hombro derecho, y carga o manipulación de objetos pesados con extremidad superior derecha.

La solicitud de cambio de puesto de trabajo fue aceptada por la empresa, encomendando al actor, desde 17 de octubre de 2016, un nuevo puesto de Montaje de ruedas, dentro del Grupo Integrado Autobastidor, dentro de la Unidad Operativa de Montaje.

CUARTO

El día 20 de octubre de 2016, el actor inició un nuevo proceso de incapacidad temporal, derivado de contingencias comunes, con diagnóstico " hombro doloroso derecho", situación en la que se ha mantenido el trabajador hasta el 28 de septiembre de 2017, fecha en la que obtuvo alta médica por mejoría.

QUINTO

Con carácter previo a reincorporarse a su actividad laboral, el día 25 de septiembre de 2017, el actor solicitó un nuevo cambio de puesto de trabajo por razones médicas, que fue denegado por la empresa, previo informe médico-laboral emitido por el Servicio Médico de la empresa, cuyo contenido se tiene por reproducido (Documento Nº 10 empresa).

SEXTO

Desde el día 8 de julio de 2016, fecha del alta del primer proceso de incapacidad temporal, hasta el día 20 de octubre de 2016, el actor trabajó unos veinte días.

SÉPTIMO

El trabajador demandante presenta tendinitis en inserción del supraepinoso derecho, y cambios degenerativos en labrum glenoideo anterior, articulaciones acromiohumeral y acromioclavicular. En enero de 2016 fue intervenido quirúrgicamente, realizándose bursectomía y descomprensión, aplicándose posterior tratamiento rehabilitador.

OCTAVO

Promovido, a instancia del trabajador, expediente de determinación de contingencia, la Dirección Provincial del INSS, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, de fecha 5 de abril de 2017, dictó resolución determinado el carácter de ENFERMEDAD COMÚN de la incapacidad temporal iniciada por el

actor el día 20 de octubre de 2016, y declarando como responsable de la prestación económica a la Mutua "FREMAP", y de la asistencia sanitaria al SACYL".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la empresa IVECO ESPAÑA S.L., fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de VALLADOLID se estima la demanda planteada por DON Casiano, en la que solicitaba que se declarase que la situación de incapacidad temporal por él iniciada en fecha 20 de octubre de 2017 era derivada de Accidente de Trabajo. Frente a dicha sentencia se alza IVECO ESPAÑA SL, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden fáctico como de índole jurídica.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación del relato fáctico consistente en la adición de dos nuevos hechos probados.

En primer lugar, propone la adición de un hecho, que se identifica como el Noveno, cuyo contenido sería el siguiente:

" Según informe del Dr. Julio incorporado a los Autos en el folio 94, en el año 2016, el actor manifestó dolor en hombro derecho y "refiere molestias ocasionales similares desde hace años". Asimismo, en el citado informe incorporado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Septiembre de 2019
    • España
    • 12 Septiembre 2019
    ...Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 17 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación número 823/2018 , interpuesto por Iveco S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Valladolid de fecha 7 de febrero de 2017 , e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR