STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 2018

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2018:4454
Número de Recurso1710/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0000967

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001710 /2018 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000336 /2016

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Apolonia

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN GESTO BEIROA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001710/2018, formalizado por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000336/2016, seguidos a instancia de Apolonia frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Apolonia presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

  1. - El 11-10-2013 la demandada dictó resolución en la que reconoció a la actora un grado de discapacidad de 44%, desde el 18-07-2012, atendida la deficiencia de mieloma múltiple, hernia del disco C6-C7, osteopenia y disfaxia (factores sociales complementarios 10 puntos). 2º.- El 23-10-2015 la demandada dictó resolución en la que reconoció a la actora un grado de discapacidad de 6%, desde el 20-02-2015, atendida la deficiencia de limitación funcional de columna (trastorno de disco intervertebral) y enfermedad de la sangre y órganos hematopoiéticos (mieloma mútliple). Los factores sociales complementarios suman 5 puntos. 3º.- Por resolución del INSS se reconoció a la actora, con fecha 20-10-2011, en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, determinado el cuadro clínico residual de mieloma multiple IgG kappa IIIA IPI

  2. 4º.- Según informe del servicio de reumatología del SERGAS de 19-01-2015, la actora fue diagnosticada en noviembre de 2010 de mieloma múltiple IgG kappa estadío IIIA IPI 3 que debutó con lumbalgia. Se le suministró tratamiento quimioterápico entre noviembre 2010 y febrero 2011, alcanzando muy buena respuesta parcial aunque persistiendo IFE sérica positiva. Fue sometida a trasplante y en agosto 2011 mostraba buena respuesta parcial 8en diciembre 2011 la IFE era negativa). Hasta septiembre de 2013 recibió tratamiento de mantenimiento con interferon y prednisona y con xometa haste diciembre 2012. La última evaluación en enero 2015 muestra que la paciente sigue en remisión (IFE sérica negativa). Tras el trasplante se ha objetivado hipotiroidismo subclínico, seguimiento en reumatología por osteopenia, habiendo sido valorada en digestivo por hernia de hiato por deslizamiento con ERGE y trastorno motor esofágico secundario a ERGE. El contenido del informe se reproduce en el emitido en fecha 29-03-2016 por el mismo servicio. El tratamiento para la osteopenia en hueso trabecular y cortical consiste en calcio y vitamina D, con revisiones anuales (informe de 22-01-2015) 5º.- Se ha agotado la vía de reclamación previa. Damos aquí por reproducido el contenido del expediente administrativo y los informes médicos y demás documentación aportada por la demandante.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que estimando la pretensión de la demanda interpuesta a instancia de doña Apolonia contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, se declara a la actora afecta de discapacidad en grado de 33%, desde el 20-02-2015, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos legales inherentes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15-6-2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17-9-2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por la actora contra la Xunta de Galicia y declara a la actora afecta de discapacidad en grado del 33% desde el 20-2-2015 condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos legales inherentes .

Se alza en suplicación la letrada de la Xunta de Galicia, interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en el que denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia inaplicación o aplicación indebida de lo establecido en el real decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de su Anexo I por el que se establecen las reglas que deben tenerse en cuenta para la valoración de las deficiencias a los efectos de la valoración del grado de discapacidad ;alegando en esencia que la sentencia reconoce a la actora un grado de minusvalía del 33% por aplicación del art 4.2 del real decreto legislativo 1/2013 por el hecho de que el INSS le reconoció a la actora una invalidez permanente absoluta, omitiendo cualquier aplicación del baremo para el reconocimiento del grado de discapacidad contenido en la norma antes citada, cuya inaplicación se denuncia efectuando una especie de homologación entre el grado de minusvalía y la incapacidad laboral a los efectos de seguridad social contributiva y es el Evo el que debe realizar el correspondiente dictamen técnico para el reconocimiento de la discapacidad como órgano técnico competente, sin que deba efectuar esa homologación sin más, en casos como el que nos ocupa en que el interesado este también afectado por una invalidez permanente de tipo contributivo.

Pues bien respecto de ello decir que en efecto el art. 4.2 del RDLeg. 1/2013, vigente cuando se dicta la resolución impugnada, deroga la Ley 51/2003, y dispone que: "además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de...

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