STSJ Murcia 756/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2018:1672
Número de Recurso1455/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución756/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00756/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0000360

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001455 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 43/2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE: IBERMUTUAMUR

ABOGADO: JOSE CARLOS VICTORIA ROS

RECURRIDOS: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Virtudes, Zaida, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO MURCIANO DE SALUD

ABOGADO: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE JAVIER CONESA BUENDIA, JOSE JAVIER CONESA BUENDIA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD,,,,,,,,

En MURCIA, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 372/2016 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 8 de noviembre, dictada en proceso número 43/2014, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Dª. Virtudes y Dª. Zaida frente a IBERMUTUAMUR, SERVICIO MURCIANO DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Anibal, nacido el NUM000 /1957, con DNI nº NUM001, vino prestando sus servicios como enfermero desde el 9/1/1989 en el Hospital Clínico Universitario "Virgen de la Arrixaca", dependiente del demandado Servicio Murciano de Salud, que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales de sus trabajadores con la mutua codemandada "Ibermutuamur".

SEGUNDO

El trabajador desarrollaba su actividad laboral en el quirófano de urgencias del citado hospital, con turno fijo de mañanas desde las 8'00 hasta las 15'00 horas.

TERCERO

El 7/10/2013 el trabajador entró con su vehículo en el aparcamiento del hospital a las 8'18 horas. A las 8'22 horas fue atendido en la puerta de urgencias del mismo hospital por un episodio de epigastralgia acompañado de náuseas y sudoración de más de cinco horas de evolución. A su llegada presentaba episodio presincopal y bradicardia, por lo que le fueron realizadas maniobras de resucitación cardiopulmonar avanzada durante 25 minutos sin conseguir que fueran efectivas, lo que provocó su fallecimiento por infarto agudo de miocardio.

CUARTO

El trabajador tenía antecedentes de hipertensión arterial y espondilitis de más de 30 años de evolución en tratamiento con AINES.

QUINTO

El 25/10/2013 las demandantes Virtudes y Zaida, viuda e hija del trabajador fallecido, solicitaron las prestaciones de viudedad y orfandad, indicando como causa del fallecimiento la enfermedad común.

SEXTO

El 29/10/2013 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció las prestaciones solicitadas derivadas de enfermedad común con una base reguladora mensual de 2.827'76 €.

SEPTIMO

El 26/11/2013 las demandantes presentaron sendos escritos, uno ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro ante "Ibermutuamur", en los que solicitaban las prestaciones de viudedad y orfandad derivadas de accidente de trabajo.

OCTAVO

La base reguladora de las prestaciones de viudedad y orfandad por accidente de trabajo ascienden a 3.425'70 € mensuales.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por Virtudes y Zaida contra IBERMUTUAMUR, el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que las prestaciones de viudedad y orfandad causadas por el fallecimiento de Anibal derivan de accidente de trabajo.

Condeno a los demandados a que estén y pasen por tal declaración y a la mutua demandada a abonar a las demandantes las referidas prestaciones por dicha contingencia con arreglo a una base reguladora mensual de 3.425'70 €".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. José Carlos Victoria Ros, en representación de la parte demandada Ibermutuamur.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. José Javier Conesa Buendía en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de septiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La parte actora, Dª Virtudes y Dª Zaida, presentó demanda, solicitando "que, admitiendo a trámite la presente demanda, se sirva señalar la fecha para la celebración del acto oral del juicio, y, previos los trámites legales, dictar...

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