SAP Lleida 453/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteBEATRIZ TERRER BAQUERO
ECLIES:APL:2018:715
Número de Recurso429/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución453/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120168055074

Recurso de apelación 429/2017 -C

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 268/2016

Parte recurrente/Solicitante: Purificacion

Procurador/a: José Luis Rodrigo Gil

Abogado/a: Jose Luis Gomez Gusi

Parte recurrida: Rosana

Procurador/a: Carmen Gracia Larrosa

Abogado/a: CELESTÍ POL VILAGRASA

SENTENCIA Nº 453/2018

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas:

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Ilma. Sra. BEATRIZ TERRER BAQUERO

Lleida, 25 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 268/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador José Luis Rodrigo

Gil, en nombre y representación de Purificacion contra la Sentencia de fecha 09/01/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Carmen Gracia Larrosa, en nombre y representación de Rosana .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

DESESTIMO la demanda interpuesta por el/la PROCURADOR/A SR/A. Rodrigo en representación de Purificacion y asistido en calidad de LETRADO/A por el/la Sr/a. Gómez contra Rosana representada por el/ la PROCURADOR/A SR/A. Gracia y asistido/a por el/la LETRADO/A SR/A. Pol y por ello,

ABSUELVO a Rosana de todas las peticiones de la parte demandada.

CONDENO a Purificacion a pagar las costas procesales causadas.[...]

Asimismo en fecha 30/03/2017 se dictó Auto de aclaración que en la parte dispositiva acuerda lo siguiente:

SE ESTIMA LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN presentada por el/la Procurador/a Sr/a. Rodrigo, en nombre y representación de Purificacion y por ello se aclara la sentencia en el sentido expuesto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.[...]

Y el punto tercero de los fundamentos de derecho tiene el siguiente contenido:

"TERCERO - Por lo que se refiere a este caso es cierto que se ha omitido el pronunciamiento relativo al allanamiento de la parte demandada. Por ello procede aclarar la sentencia de modo que la estimación es parcial y se ha de condenar a la parte demandada al pago de 1.382,59 euros más el interés legal desde la fecha de la demanda. No obstante en cuanto a la imposición de costas se aprecia, efectivamente, que la parte demandada se ha allanado precisamente al importe de esta condena y ha de entenderse que es un allanamiento anterior a la contestación ya que si se contesta es porque hay otros conceptos reclamados que finalmente fueron desestimados. Por ello la situación es asimilable a la del allanamiento anterior a la contestación y sin que haya requerimientos previos, por lo que debe condenarse a la parte actora al pago de las costas procesales causadas. Se mantienen el resto de pronunciamientos.[...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25/10/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada BEATRIZ TERRER BAQUERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se presenta contra la Sentencia nº 5 de 9 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida en el Juicio Ordinario nº 268/216, aclarada por el Auto de 30 de marzo de 2017, en virtud de la cual se estima la demanda parcialmente, estimando la pretensión de reclamación de gastos efectuados respecto de un inmueble sito en Cambrils, con fundamento en la acción de repetición del deudor solidario (ex art. 1145 CCivil), a la que se allanó la demandada; y desestimando la pretensión de reclamación de 18.036 € por gastos realizados por la demandante para la ejecución de obras de mejora en la vivienda de la CALLE000 de Lleida de autos ejercitada con fundamento en la doctrina del enriquecimiento injusto, por apreciar en la Sentencia que las relaciones jurídicas entre las partes, (en concreto, la posibilidad de resarcir los gastos efectuados por la demandante en la vivienda donde habitaba como esposa del usufructuario de la misma y cuya posesión ha tenido que restituir a la propietaria demandada -hija del usufructuario¬ una vez que ha finalizado el usufructo por el fallecimiento de aquel, viéndose beneficiado el patrimonio de dicha hija propietaria por el incremento del valor del piso tras la realización de las obras), están expresamente previstas y reguladas por las normas sobre la realización de mejoras en el bien usufructuado cuando termina el usufructo en el art. 561-6.4 CCCat, así como por las normas sobre liquidación del estado posesorio en el art. 522-4 CCCat, previéndose en ambos casos que se podrán retirar las mejoras efectuadas siempre que ello sea posible sin deteriorar el objeto sobre el que recaen, de modo que no procede aplicar la doctrina del enriquecimiento sin causa. Asimismo, en la Sentencia impugnada (conforme a su Auto de aclaración), se imponen las costas a la actora por entender que respecto a la pretensión que se estima de la demanda no procede hacer expresa imposición de las costas al haberse producido el allanamiento antes de la contestación, y respecto de la otra pretensión, ha sido totalmente desestimada.

La demandante formula recurso de apelación impugnando el pronunciamiento cobre costas procesales, entendiendo que si la estimación es parcial, no procederá su imposición, y argumentando asimismo que cabría apreciar la concurrencia de dudas de derecho a efectos de no imponer las costas. En cuanto al fondo, reitera

los argumentos de la demanda para entender que en este caso concreto es de aplicación la doctrina sobre el enriquecimiento injusto.

La apelada se opone al recurso interesando la confirmación de la Sentencia de instancia, reiterando sus argumentos de la contestación a la demanda en cuanto al fondo, y oponiéndose igualmente al recurso respecto al pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

En primer lugar, en el escrito de recurso se cuestiona la valoración jurídica que efectúa la Sentencia apelada con relación a la aplicación de la doctrina sobre el enriquecimiento injusto. A tal respecto ha de señalarse que, pretendiéndose la reclamación de la suma de 18.036 € que se afirma que se invirtió por la demandante en obras de mejora de la vivienda de la CALLE000 de Lleida (en los baños y cocina esencialmente), de las que se habría beneficiado la demandada apelada al habérsele restituido el inmueble una vez extinguido el usufructo del esposo de la demandante y padre de la demandada por el fallecimiento del mismo, la Sentencia apelada recoge la doctrina jurisprudencial existente sobre esta materia construida con fundamento en la regulación del art. 1887 CCivil y en el principio general del derecho de que "nadie puede enriquecerse injustamente o sin causa a costa de otro", citando expresamente la STS nº 221 de 7 de abril de 2016 (rec. 2416/2013) que resume la misma.

En esta materia la STS de 6 de octubre del 2006, rec. 4939/1999, explica que " A falta de una regulación general de la figura del enriquecimiento sin causa en nuestro ordenamiento jurídico, la jurisprudencia la sustenta en el principio general del derecho de que nadie puede enriquecerse injustificadamente a costa de otro creándose, en caso de haber llegado a producirse así aquel beneficio, la obligación de restituir o reparar el patrimonio empobrecido por quien, a costa de él, ha enriquecido el suyo y no cabe remedio reparador preferente, por lo que la acción restauradora basada en la producción de aquel efecto sería subsidiaria de esta otra primaria y habrá de sustentarse en la realidad de los dos presupuestos esenciales ya enunciados -- enriquecimiento a causa de un empobrecimiento---en la falta de causa que lo justifique y en la inexistencia de precepto legal que lo imponga--. Esa concepción, que sólo exige una correlación entre tales empobrecimiento y enriquecimiento, puede tener cabida tanto en el supuesto de una relación directa entre ambos interesados o a través de una atribución patrimonial indirecta desde la situación patrimonial de un tercero, siempre que los demás requisitos, incluido el de la subsidiariedad de la medida reparadora, concurran en el supuesto. ( Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Junio de 2000 ) ."

Para la aplicación de la teoría del enriquecimiento injusto, se viene exigiendo por la jurisprudencia (entre otras, STSJ de Catalunya de 11 de diciembre del 2009, rec. 156/2008, que cita las SSTS de 31 de julio...

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