SAP Barcelona 443/2018, 18 de Octubre de 2018
Ponente | CARLES VILA I CRUELLS |
ECLI | ES:APB:2018:10042 |
Número de Recurso | 62/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 443/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 62/2017 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 786/2015 Parte recurrente/Solicitante: Edemiro
Procurador/a: Maria Nieto Villalpando
Abogado/a: Alberto Pla Paya
Parte recurrida: Elias
Procurador/a: Jaume Gali Castin
Abogado/a: Joan Marc Tramuns Camps
SENTENCIA Nº 443/2018
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Miguel Julián Collado Nuño
D. José Manuel Regadera Sáenz
D . Carles Vila i Cruells
Barcelona, 18 de octubre de 2018
En fecha 30 de enero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 786/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto Edemiro contra sentencia de fecha 7 de noviembre de 2016 y en el que consta como parte apeladaopuesta Elias .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Desestimo íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a Dª. María Nieto Villalpando, en nombre y representación de D. Edemiro, contra D. Elias, con imposición de las costas causadas a la parte actora. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de octubre de 2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Carles Vila i Cruells .
Don Edemiro interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada en primera instancia y que desestima su demanda. En la misma reclamaba el demandante una indemnización por daños y perjuicios causados por la negligente labor desempeñada por el letrado demandado.
Revisadas las actuaciones y vistas las alegaciones de las partes, el recurso debe ser desestimado. Se comparten plenamente los argumentos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada a los fines de sustentar su parte dispositiva, motivación que se estima bastante para confirmar tal resolución, puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso, y en consecuencia cabe remitirse a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que a Juzgados y Tribunales impone el a rtículo 120.3 de la Constitución, esto es, dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones. Insistiremos en lo siguiente. Puesto que se trata de imputar al letrado demandado negligencia profesional en un asunto concreto (en el presente caso la presentación fuera de plazo de un recurso en vía administrativa), lo primero que debe demostrarse es que realmente hubo tal encargo profesional. Y las propias alegaciones del demandante y el resultado de los medios de prueba practicados conducen a la misma conclusión alcanzada por la...
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ATS, 28 de Abril de 2021
...dictada en segunda instancia, el 18 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19.ª, en el rollo de apelación n.º 62/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 786/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Por la indicada Audiencia Provincial se tu......