STSJ Cantabria 385/2018, 28 de Septiembre de 2018
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2018:293 |
Número de Recurso | 325/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 385/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000385/2018
Ilma. Sra. Presidenta en funciones
Doña Clara Penin Alegre
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Esther Castanedo Garcia
Doña Paz Hidalgo Bermejo
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 325/17, interpuesto por Don Pelayo y Doña Adolfina, parte representada por la Procuradora Sra. Doña Elena Morales Romero y defendida por la Letrada Sra. Doña Marta Binaburo López, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado, actuando como codemandado el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso figura que tuvo entrada en la Sala el día 5 de diciembre de 2017 impugnándose con él la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 22 de septiembre de 2017 por la que se deniega la solicitud de suspensión con dispensa de garantías solicitada por la parte recurrente en relación a la liquidación de una declaración de responsabilidad subsidiaria por afección de bienes por importe de 88.793,46 €.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la actuación combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
Practicados los trámites requeridos, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de septiembre de 2018.
Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 22 de septiembre de 2017 por la que se deniega la solicitud de suspensión con dispensa de garantías solicitada por la parte recurrente en relación a la liquidación de una declaración de responsabilidad subsidiaria por afección de bienes por importe de 88.793,46 €.
Frente a la denegación de la solicitud de suspensión con dispensa total de garantáis acordada por la Administración la parte actora esgrime que la responsabilidad subsidiaria de los recurrentes lo es por afección de los bienes adquiridos existiendo un procedimiento penal por estafa. De ahí que en el escrito de alegaciones se aludiera a la prejudicialidad penal y subsidiariamente a la no exigencia de garantías por perjuicios de imposible o difícil reparación. En cuanto a la prejudicialidad penal invoca los artículos 10.2 de la LOPJ, 40 de la LEC, 305.5 del Código Penal, así como el artículo 180.1 y 251 de la LGT avalado por la STS de 30-10-14. Y en este cas existiría un proceso penal por los mismos hechos en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, previas 1961/16. En cuanto a la falta de exigencia de garantáis, consideran que por la adquisición de unos bienes sobre los que tienen una hipoteca, podrían verse privados de los mismos perdiendo patrimonio cuando tendrían que seguir pagando la hipoteca, invocando la STSJ 485/2016, de 29-12-2016, rec. 69/15. Y en reste caso el deudor principal es absolutamente insolvente y de ahí que el perjuicio sea de imposible reparación. En todo caso, la garantía sería el propio bien inmueble.
Por la Abogacía del Estado se opone que la decisión de no suspensión lo fue de la...
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