AAP Barcelona 531/2018, 26 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha26 Septiembre 2018
Número de resolución531/2018

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138263304

Recurso de apelación 82/2018 -B

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 118/2017 Parte recurrente/Solicitante: Leonardo

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a:

Parte recurrida: Concepción

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: JOSÉ LUIS PIÑANA VILLEGAS

AUTO Nº 531/2018

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (ponente)

Dª Dolors Viñas Maestre

Dª Ana Mª García Esquius

Objeto del recurso: gastos extraordinarios

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba Barcelona, 26 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sra. Concepción presentó demanda ejecutiva en reclamación de 3.150 euros, correspondiente al 60% de gastos extraordinarios (60% del segundo semestre de la universidad de la hija mayor).

    El ejecutado, Sr. Leonardo se opone y dice que los gastos no son extraordinarios y deben quedar incluidos en los alimentos (eran 380 en 2013, a la firma del convenio, luego 560 y ahora la universidad (en Eslovenia). Añade que no se ha seguido el cauce del art. 776.4 LEC y admite que "de forma puntual" pagó una cantidad destinada a cubrir el primer año de carrera, pero se pactó hacer balance y no puede mantener esos pagos (ni a la vez pagar 1.966 euros mensuales de pensión de alimentos de la hija).

    La ejecutante contesta y sostiene que existe pacto de considerar extraordinario dicho gasto (supone 10.500 euros al año frente a los 4.515 del Bachillerato). Añade que el padre pagó el primer semestre del segundo año. El Auto recurrido, de fecha 29 de septiembre de 2017, sostiene que los pagos se venían realizando desde el curso 2015-2016 y por ello desestima la oposición.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente sostiene en que si han aumentado los gastos de formación han disminuido otros gastos. Valora los gastos de la hija.

    La parte apelada se opone e insiste en que el padre aceptó el gasto.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 11 de abril de 2018. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 25 de...

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