SAP Barcelona 682/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2018:10092
Número de Recurso1271/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución682/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168181334

Recurso de apelación 1271/2017 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 728/2016

Parte recurrente/Solicitante: PROFINQUR, S.L.

Procurador/a: Laia Gallego Uriarte

Abogado/a: MAGDALENA PEREZ BENEROSO

Parte recurrida: COM. DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 BARCELONA

Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas

Abogado/a: Ana Briones Bori

SENTENCIA Nº 682/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Ana Maria Ninot Martinez

Barcelona, 21 de septiembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. En fecha 4 de diciembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Arrendamientos art. 249.1.6) 728/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aLaia Gallego Uriarte, en nombre y representación de PROFINQUR, S.L. contra Sentencia de fecha 19/09/2017 y en el que consta como

parte apelada el/la Procurador/a Angel Quemada Cuatrecasas, en nombre y representación de COM. DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 BARCELONA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. María Milagros en nombre y representación de PROFINQUR, S.L., contra la Comunidad de propietarios de c/ DIRECCION000, n.º NUM000, de Barcelona, condenando a PROFINQUR, S.L., al pago de las costas causadas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19/09/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de PROFINQUR S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 728/2016. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la recurrente contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, en la que solicita que se declarase la nulidad del acuerdo nº 6 adoptado en la Junta de propietarios celebrada el 6 de junio de 2016, consistente en modificar los Estatutos de la Comunidad prohibiendo el alquiler turístico, y subsidiariamente se declarase que el acuerdo no podrá afectar a los inmuebles que se opusieron al mismo, condenando a la demandada al pago de las costas. La parte demandada se opuso a la pretensión de la actora alegando que el acuerdo se adoptó con las formalidades legales exigibles.

La sentencia de instancia desestima la demanda con imposición de las costas procesales a la actora, pues concluye que el acuerdo impugnado fue adoptado con la mayoría exigida legalmente, sin que sea preciso el consentimiento de la actora, además de que no se ve limitada en el uso y disfrute de su propiedad. Destaca asimismo que no se venía destinando la vivienda propiedad de la actora a uso turístico con anterioridad a la adopción del acuerdo.

Frente a dicha resolución se alza la actora que recurre en apelación alegando error en la valoración de los preceptos aplicables, pues entiende, en primer lugar, que en una modificación del título o de los estatutos no se puede establecer "ex novo" una restricción en cuanto al uso de los elementos privativos sin el consentimiento del propietario afectado, cuando dicha restricción no existía en el momento de su compra, en base al principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos; y, en segundo lugar, que no le vincula el acuerdo impugnado por cuanto antes de su adopción tenía unas expectativas de uso de su vivienda, dado que había iniciado todos los trámites administrativos para la concesión de la licencia para su uso turístico e incluso había presentado los correspondientes recursos para obtener la misma, aportando junto al recurso la documentación acreditativa de tales actuaciones.

La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia. Entiende que el acuerdo fue válidamente adoptado por la mayoría exigible, no siendo necesario el consentimiento expreso de los copropietarios al no limitarse ningún elemento común; además, el acuerdo no limita el derecho de uso de la apelante ya que no estaba ejerciendo actividad alguna de las contempladas en el acuerdo de modificación, siendo inadmisibles las alegaciones relativas a la obtención de la correspondiente licencia por no haberse alegado durante el procedimiento a pesar de ser anteriores al acuerdo impugnado.

Por Auto de 16 de mayo de 2018 dictado en este Rollo de apelación, se inadmitieron los documentos aportados por la recurrente junto a su escrito de interposición del recurso de apelación, por ser en su mayoría de fecha anterior a la interposición de la demanda, y los de fecha posterior por cuanto pudieron aportarse durante el procedimiento, además de traer causa de los primeros. Dicha resolución no ha sido recurrida.

SEGUNDO

El acuerdo impugnado por la recurrente, propietaria del apartamento NUM001 del inmueble de autos, es el número 6 de los adoptados en la Junta de Propietarios celebrada el 6 de junio de 2016, acuerdo...

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